{"id":100910,"date":"2018-03-11T10:22:34","date_gmt":"2018-03-11T10:22:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/el-proceso-constitucional-de-amparo-en-el-peru\/"},"modified":"2018-03-11T10:22:34","modified_gmt":"2018-03-11T10:22:34","slug":"el-proceso-constitucional-de-amparo-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/santiago-de-compostela\/el-proceso-constitucional-de-amparo-en-el-peru\/","title":{"rendered":"El proceso constitucional de amparo en el peru"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Gerardo Eto Cruz <\/strong><\/h2>\n<p>Resumen tesis doctoral el proceso constitucional de amparo en el per\u00fa doctorando: gerardo eto cruz lo que a continuaci\u00f3n sigue es una visi\u00f3n panor\u00e1mica de los contenidos que se han investigado en torno al amparo en el per\u00fa. en la primera parte se presenta suscintamente el concepto y naturaleza jur\u00eddica del amparo. All\u00ed postulamos que si bien dicha naturaleza est\u00e1 supeditada a la regulaci\u00f3n procesal positiva que establece cada modelo o sistema de jurisdicci\u00f3n constitucional; ello no impide encontrar ciertas caracter\u00edsticas que trascienden la regulaci\u00f3n positiva. As\u00ed, se destaca aqu\u00ed que el amparo, prima facie, es un instrumento de car\u00e1cter procesal, que trata de afirmar la tutela de los derechos fundamentales, que forma parte de la tutela de urgencia y que el tribunal constitucional peruano ha asimilado el influjo europeo caracteriz\u00e1ndolo como un proceso con una doble naturaleza objetiva y subjetiva, entre otros aspectos. En este mismo cap\u00edtulo hemos desarrollado la recepci\u00f3n del amparo en los pa\u00edses iberoamericanos y europeos, as\u00ed como en algunos pa\u00edses de \u00e1frica y asia donde se regula este instituto procesal. la segunda parte rotulada \u00c2\u00bfantecedentes hist\u00f3ricos del amparo\u00c2\u00bf est\u00e1 subdividida en dos cap\u00edtulos: el primero referido a los \u00c2\u00bfantecedentes hist\u00f3ricos generales del amparo\u00c2\u00bf y el segundo sobre los \u00c2\u00bfantecedentes hist\u00f3ricos y evoluci\u00f3n del amparo en el per\u00fa\u00c2\u00bf. En el primero de estos cap\u00edtulos, referido a los antecedentes generales, se distingue a su vez dos grandes antecedentes: unos de naturaleza remota, como el interdicto de homine libero exhibendo, tanto como la intercessio romana. Luego se aborda una suerte de antecedentes pr\u00f3ximos que, a su vez, se han subdividido en cuatro grandes \u00e1mbitos, como son: a) los antecedentes hisp\u00e1nicos, b) los antecedentes ingleses, c) los antecedentes norteamericanos, c) los antecedentes franceses, y d) finalmente cerramos con la experiencia mexicana del juicio de amparo que, a no dudarlo, constituye rigurosamente el antecedente moderno y contempor\u00e1neo del amparo. gerardo eto cruz 2 en este ac\u00e1pite hemos preferido identificar, probablemente todas las instituciones procesales que, de una u otra manera, guardan un hilo conductor con el amparo contempor\u00e1neo; a\u00fan cuando reconocemos que existe un corte en la historia, representado por la ant\u00edtesis entre la concepci\u00f3n antigua y medieval del ser humano y su libertad, y la concepci\u00f3n moderna acu\u00f1ada a partir del pensamiento filos\u00f3fico de los siglos xvii y xviii y que devino en una irrefrenable expansi\u00f3n de la \u00c2\u00bflengua de los derechos\u00c2\u00bf. Acaso somos conscientes que estamos pecando por exceso al comprender viejos institutos procesales de tutela; sin embargo, es bueno tener presente que estos a\u00f1ejos antecedentes del amparo son \u00c2\u00bfposibles\u00c2\u00bf toda vez que, con distinta concepci\u00f3n antropol\u00f3gica, la dial\u00e9ctica lucha entre el poder y la libertad se ha presentado desde los or\u00edgenes mismos de la civilizaci\u00f3n. luego, en el segundo cap\u00edtulo dedicado a los \u00c2\u00bfantecedentes hist\u00f3ricos y evoluci\u00f3n del amparo en el per\u00fa\u00c2\u00bf, se ha abordado dos temas que hemos seccionado tambi\u00e9n en dos subcap\u00edtulos: el primero sobre un antecedente remoto del amparo peruano, denominado \u00c2\u00bfamparo colonial\u00c2\u00bf. Aqu\u00ed se ha encontrado, bueno es destacarlo, lo que denominamos antecedentes remotos y que lo hemos designado como amparo colonial y que dimanan del influjo directo de las antiguas regulaciones novoandinas de los interdictos espa\u00f1oles. En esta perspectiva, estimamos que la moderna historiograf\u00eda permite afirmar que no s\u00f3lo ha sido m\u00e9xico el que cont\u00f3 con un amparo colonial, sino que existen viejos documentos en archivos departamentales que bien podr\u00edan merecer estudios m\u00e1s concretos y emp\u00edricos en torno a la presencia del amparo colonial peruano. posteriormente, en el segundo subcap\u00edtulo, abordamos las distintas etapas evolutivas del amparo en el per\u00fa. A tal efecto, hemos dividido la evoluci\u00f3n del amparo en diversas etapas. As\u00ed, existe a nuestro criterio, una primera etapa que la denominamos \u00c2\u00bfla identificaci\u00f3n del amparo como h\u00e1beas corpus\u00c2\u00bf y que se remonta desde la antigua legislaci\u00f3n de 1897 hasta 1979. Existe una segunda etapa en donde se trata ya de la \u00c2\u00bfconstitucionalizaci\u00f3n del amparo\u00c2\u00bf y que arranca, a no dudarlo, desde la constituci\u00f3n de 1979, que introduce el amparo en el per\u00fa dot\u00e1ndole de una naturaleza espec\u00edfica y en donde encontramos por vez primera un desarrollo legislativo espec\u00edfico a trav\u00e9s de la ley 23506. En esta misma evoluci\u00f3n encontramos una tercera etapa que la calificamos como \u00c2\u00bfla mediatizaci\u00f3n del amparo a trav\u00e9s de las reformas de un r\u00e9gimen autoritario\u00c2\u00bf, pues all\u00ed se perpetra una serie de reformas legislativas que trataron de anquilosar el instituto del amparo, bajo el r\u00e9gimen autoritario de alberto fujimori. Finalmente hemos identificado una cuarta etapa que es la de la actual ordenaci\u00f3n del amparo a trav\u00e9s del c\u00f3digo procesal constitucional y que es la que se va a desarrollar a lo largo de la presente resumen tesis doctoral 3 tesis. la tercera parte de la tesis la hemos rubricado \u00c2\u00bfla ordenaci\u00f3n legal vigente del proceso constitucional de amparo\u00c2\u00bf, donde se da cuenta de un archipi\u00e9lago de instituciones y categor\u00edas conceptuales propias de esta herramienta procesal como el \u00e1mbito protegido, los supuestos de procedencia, los principios procesales, la legitimaci\u00f3n procesal o las partes que intervienen en el amparo, la competencia, la demanda, la suplencia de la queja deficiente, la problem\u00e1tica del rechazo in limine del amparo, las medidas cautelares, la sentencia, la ejecuci\u00f3n de la sentencia, el precedente constitucional vinculante, los medios impugnatorios, el recurso de agravio constitucional, la prescripci\u00f3n y la cosa juzgada, adem\u00e1s de una propuesta de tipolog\u00edas de amparo en el per\u00fa. Cada uno de estos aspectos contiene un desarrollo sistem\u00e1tico no solo de de la parte dogm\u00e1tica, sino de la forma c\u00f3mo el tribunal constitucional viene entendiendo, desarrollando y aplicando estos institutos a trav\u00e9s de los procesos concretos. Aqu\u00ed, existe un primer segmento, inserto dentro del cap\u00edtulo cuarto, en donde se ha penetrado en el estudio del \u00edter legislativo del actual c\u00f3digo procesal constitucional, en donde encontramos que hay dos grandes etapas: una que la denominamos de la \u00c2\u00bfiniciativa acad\u00e9mica\u00c2\u00bf y una segunda a la que llamamos \u00c2\u00bfiniciativa legislativa multipartidaria\u00c2\u00bf; pues no olvidemos que la actual regulaci\u00f3n de todos los procesos constitucionales fue fruto de una iniciativa de acad\u00e9micos liderada por domingo garc\u00eda belaunde, juan monroy g\u00e1lvez, samuel abad yupanqui, jorge danos ordo\u00f1ez, arsenio or\u00e9 guardia y francisco eguiguren praeli. en el cap\u00edtulo quinto de la tesis se ha abordado el tratamiento del procedimiento previo al proceso de amparo, esto es, se ha estudiado la regulaci\u00f3n de lo que la doctrina conoce como \u00c2\u00bfv\u00edas previas\u00c2\u00bf y que constituyen en rigor un presupuesto procesal para la interposici\u00f3n del amparo. Aqu\u00ed, adem\u00e1s de una referencia a los antecedentes legislativos y jurisprudenciales de este procedimiento previo, se abordan los supuestos en que, por raz\u00f3n de la tutela urgente que brinda el amparo, las v\u00edas previas no constituyen requisito sine qua non para la habilitaci\u00f3n de la tutela constitucional. el cap\u00edtulo sexto trata sobre el \u00e1mbito protegido por el proceso de amparo y lo hemos denominado \u00c2\u00bflos derechos objeto de protecci\u00f3n en el amparo. Navegando por los archipi\u00e9lagos jurisprudenciales del derecho constitucional concretado\u00c2\u00bf y que no es m\u00e1s que la forma c\u00f3mo el tc ha entendido la conceptualizaci\u00f3n de los derechos fundamentales objeto de protecci\u00f3n por el amparo. Aqu\u00ed se hace un estudio pormenorizado de gerardo eto cruz 4 la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales, tanto en la categor\u00eda de derechos enumerados que recoge nuestra carta magna, principalmente en el art\u00edculo 2 de la constituci\u00f3n, como de los derechos no enumerados, que han sido desarrollados por el tc y que guardan encaje constitucional a trav\u00e9s del art\u00edculo 3 de la norma fundamental. el cap\u00edtulo s\u00e9ptimo aborda los supuestos de procedencia del amparo. En rigor, se estudia aqu\u00ed los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en los cuales prospera el amparo, a trav\u00e9s de la teor\u00eda del acto lesivo. En tal perspectiva, se enfila un amplio estudio de los tres grandes supuestos de procedencia del amparo, como son a) la procedencia del amparo contra violaci\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n, b) el amparo contra normas y c) el amparo contra resoluciones judiciales. Cada uno de estos ejes tem\u00e1ticos presenta diversas problem\u00e1ticas planteadas por la doctrina y que en parte han sido desarrolladas por la jurisprudencia de los tribunales constitucionales. No est\u00e1 de m\u00e1s subrayar que cada uno de estos temas presenta una compleja urdimbre de problemas no s\u00f3lo te\u00f3ricos, sino tambi\u00e9n en su din\u00e1mica procesal. en el caso del amparo frente a violaci\u00f3n o amenaza de violaci\u00f3n la doctrina y la jurisprudencia es relativamente pac\u00edfica respecto a cu\u00e1ndo estamos ante una violaci\u00f3n y cu\u00e1ndo ante una amenaza de violaci\u00f3n. sin embargo, conforme se aprecia en el apartado sobre el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del amparo, depende de los derechos l\u00edquidos que tutela el amparo para apreciar el contexto de la violaci\u00f3n que presupone la afectaci\u00f3n en diversos grados y que puede suponer el vaciamiento de un contenido esencial de alg\u00fan derecho fundamental. En el caso de la amenaza de violaci\u00f3n, el tc ha venido consolidando diversos conceptos y categor\u00edas sobre la violaci\u00f3n, seg\u00fan fuere el caso de una violaci\u00f3n remota o incierta, de una violaci\u00f3n real, cierta, objetiva e inminente. la segunda gran causal es la procedencia del amparo contra normas; aqu\u00ed se ha desarrollado al hilo del influjo mexicano la distinci\u00f3n entre normas autoaplicativas de las heteroaplicativas, aclar\u00e1ndose que el tc ha se\u00f1alado que solo prospera el amparo directo contra normas cuando \u00e9stas son de naturaleza autoaplicativa. En esta l\u00ednea, la investigaci\u00f3n ha abordado la uniforme doctrina jurisprudencial del tc. finalmente, se ha hecho un estudio prolijo del amparo contra resoluciones judiciales, destac\u00e1ndose aqu\u00ed que hubo una primera etapa en donde prim\u00f3 la tesis negativa; esto es, que no prosperaba el amparo contra resoluciones judiciales de ning\u00fan tipo; subyace en esta orilla resumen tesis doctoral 5 un conjunto de argumentos y fundamentos que dimanan del modelo argentino. Luego se ha desarrollado, en una segunda etapa, la tesis permisiva d\u00e9bil, en la cual discretamente y al hilo de la antigua ley 23506 se ha permitido en forma excepcional la procedencia del amparo contra resoluciones judiciales, b\u00e1sicamente por vulneraci\u00f3n del debido proceso. se cierra aqu\u00ed este eje tem\u00e1tico con la tesis permisiva fuerte que proviene de la experiencia alemana y espa\u00f1ola y que ha adoptado el colegiado constitucional peruano a trav\u00e9s de su jurisprudencia, a trav\u00e9s de la cual ha ingresado a un control sustantivo e intenso de las decisiones judiciales. Por \u00faltimo, se termina haciendo un estudio particularizado del amparo contra resoluciones judiciales, de acuerdo a la configuraci\u00f3n que le ha dotado el actual c\u00f3digo procesal constitucional, que establece como regla su procedencia cuando una resoluci\u00f3n viola la tutela procesal efectiva, categor\u00eda que, dicho sea de paso, no tiene encaje constitucional directo, pero que, v\u00eda una interpretaci\u00f3n desde la constituci\u00f3n, se trata de un concepto gen\u00e9rico o continente en tanto abarca el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Este cap\u00edtulo se cierra con un breve excursus sobre un supuesto especial de procedencia: el amparo contra laudos arbitrales. en el cap\u00edtulo octavo se ha ingresado en el an\u00e1lisis riguroso de cada una de las causales de improcedencia que el c\u00f3digo procesal constitucional peruano ha establecido en el art\u00edculo 5. Destaca particularmente el an\u00e1lisis efectuado de las causales referidas al objeto de protecci\u00f3n del amparo, esto es, a su naturaleza de proceso de tutela de derechos \u00c2\u00bfcon sustento constitucional directo\u00c2\u00bf y la que establece el car\u00e1cter residual o subsidiario del amparo; adem\u00e1s de aquellas que refieren a la litispendencia, la prescripci\u00f3n o la sustracci\u00f3n de la materia. el cap\u00edtulo noveno ha sido dedicado exclusivamente a los principios procesales que subyacen en el amparo, como son el principio de direcci\u00f3n judicial, el de gratuidad en la actuaci\u00f3n del demandante, el de econom\u00eda, de inmediaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. Aqu\u00ed hemos desarrollado no s\u00f3lo la parte dogm\u00e1tica desde la teor\u00eda general del proceso, sino tambi\u00e9n la forma c\u00f3mo el tc peruano ha concebido estos principios, a partir de la concretizaci\u00f3n de sus contenidos en la praxis jurisprudencial. el cap\u00edtulo d\u00e9cimo desarrolla el tema de las partes en el amparo.As\u00ed, en cuanto a la legitimidad procesal para actuar, se hace un distingo de la legitimaci\u00f3n de las personas naturales en donde se aborda el afectado, la representaci\u00f3n procesal, la procuraci\u00f3n oficiosa y cualquier persona trat\u00e1ndose del amparo ecol\u00f3gico o ambiental. Igualmente se aborda la legitimaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y que la hemos seccionado gerardo eto cruz 6 en persona jur\u00eddica de derecho privado, persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico y el representante de la entidad afectada. Se ha incorporado igualmente la legitimaci\u00f3n p\u00fablica como es la defensor\u00eda del pueblo. no obstante este cap\u00edtulo aparentemente pac\u00edfico somos de la opini\u00f3n que, a despecho de lo que plantea el tribunal constitucional, deber\u00eda replantearse la posibilidad de que entidades del estado utilicen la v\u00eda judicial del amparo por cuanto compromete la problem\u00e1tica si el estado tiene derechos fundamentales, puesto que una respuesta negativa lleva consigo la inviabilidad de que procuradores del estado utilicen el amparo como si fueran personas naturales. Este cap\u00edtulo se cierra con la legitimaci\u00f3n pasiva en donde se aborda a los emplazados, como es la autoridad, los funcionarios y los particulares; as\u00ed como, la posibilidad de intervenci\u00f3n de \u00c2\u00bfterceros\u00c2\u00bf en el amparo con inter\u00e9s subjetivo, como el litisconsorte facultativo, o con inter\u00e9s objetivo como el amicus curiae y el \u00c2\u00bfpart\u00edcipe\u00c2\u00bf, figura creada por el tribunal constitucional peruano al hilo de la autonom\u00eda procesal, que dicho sea de paso es un concepto altamente cuestionado por los acad\u00e9micos nacionales. secuencialmente la investigaci\u00f3n contin\u00faa con el desarrollo de la tem\u00e1tica sobre la competencia y la demanda, incluidos en el cap\u00edtulo d\u00e9cimo primero y d\u00e9cimo segundo respectivamente. Aqu\u00ed se explicitan tanto el r\u00e9gimen de competencia establecido por el legislador para el amparo, as\u00ed como los problemas surgidos en este tema a ra\u00edz de la incorporaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de subsidiariedad; como tambi\u00e9n los requisitos exigidos por el c\u00f3digo para la interposici\u00f3n de una demanda de amparo. Tambi\u00e9n se ha abordado, en el cap\u00edtulo d\u00e9cimo tercero, el tema de la suplencia de la queja deficiente, instituci\u00f3n que ha permitido en la pr\u00e1ctica jurisprudencial una mayor protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales, a\u00fan cuando acarrea tambi\u00e9n en algunos casos problemas de aplicaci\u00f3n, sobre todo al confrontar este instituto con el derecho de la contraparte a la contradicci\u00f3n. En el cap\u00edtulo d\u00e9cimo cuarto, por otro lado, se ha hecho un estudio pormenorizado del rechazo liminar de la demanda, tema que ha despertado gran inter\u00e9s por el uso recurrente que se hace de este mecanismo a nivel de la judicatura ordinaria; adem\u00e1s del escaso desarrollo dogm\u00e1tico y jurisprudencial sobre cu\u00e1ndo es posible su empleo. Igualmente existe un cap\u00edtulo espec\u00edfico \u00c2\u00bfd\u00e9cimo quinto- relativo al r\u00e9gimen de las medidas cautelares a\u00fan cuando son pocos los pronunciamientos del tribunal constitucional respecto de este instituto, dado que las medidas cautelares ordinariamente terminan siendo recurribles s\u00f3lo ante el poder judicial. la sentencia del amparo y los efectos que ella genera son motivo de un largo tratamiento en el cap\u00edtulo d\u00e9cimo sexto, all\u00ed se abordan la resumen tesis doctoral 7 estructura sui g\u00e9neris que tienen las sentencias constitucionales como el amparo; se analizan las clases de sentencia tomando como referencia el criterio formal y material y en donde se abordan las sentencias at\u00edpicas como las sentencias interpretativas manipulativas, sentencias reductoras, sentencias aditivas, sentencias sustitutivas, sentencias exhortativas, sentencias estipulativas, entre otras. Se estudia igualmente el contenido gen\u00e9rico de una sentencia de amparo y los contenidos espec\u00edficos que debe poseer una sentencia estimatoria. Es objeto de tratamiento tambi\u00e9n los efectos personales y en el tiempo de la sentencia de amparo y algunas cuestiones accesorias como su publicaci\u00f3n y numeraci\u00f3n. en un cap\u00edtulo independiente se estudia y analiza una compleja problem\u00e1tica que a\u00fan no ha sido resuelta no solo en el per\u00fa, sino a nivel comparado: estamos hablando de la ejecuci\u00f3n de las sentencias constitucionales, entre ellas la sentencia de amparo. Aqu\u00ed en un primer subcap\u00edtulo denominado \u00c2\u00bfsupuestos de ejecuci\u00f3n ordinaria\u00c2\u00bf, se analizan diversas figuras que tiene el amparo para ejecutar lo dispuesto en un fallo firme, como son los apremios a los abogados de las partes y la responsabilidad de los jueces ejecutores. En otro subac\u00e1pite, se analiza un tema que a\u00fan no queda claro ni en el propio c\u00f3digo procesal ni a\u00fan el tribunal constitucional: la actuaci\u00f3n inmediata o ejecuci\u00f3n provisional de la sentencia y que aqu\u00ed se aborda tanto en la perspectiva de su incorporaci\u00f3n positiva, como en las dimensiones pr\u00e1cticas que esta instituci\u00f3n exigir\u00eda. Finalmente, el \u00faltimo subcap\u00edtulo de esta parte relacionado con la ejecuci\u00f3n de la sentencia constitucional, profundiza en el estudio de otro instituto procesal como es la represi\u00f3n de los actos homog\u00e9neos, del cual ya el tribunal constitucional ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse. el cap\u00edtulo d\u00e9cimo octavo es quiz\u00e1s uno de los principales aportes te\u00f3ricos y, acaso tambi\u00e9n pr\u00e1cticos, de la presente tesis. Se trata de una propuesta en torno a unas modalidades o tipolog\u00edas del amparo. en concreto, hemos ordenado con fines acaso proped\u00e9uticos la gran variedad de amparos que llegan al colegiado constitucional peruano, identificando una serie de variables para su sistematizaci\u00f3n pr\u00e1ctica. as\u00ed, en primer lugar, atendiendo a la materializaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y a la constitucionalizaci\u00f3n de sus diversos sectores como el derecho civil, penal, laboral, comercial, bien se puede postular unas espec\u00edficas modalidades seg\u00fan estas ramas sustantivas. Por ejemplo, en este rubro hemos ubicado el amparo judicial, amparo laboral, amparo previsional, amparo administrativo, amparo tributario, amparo ecol\u00f3gico o ambiental, amparo electoral y amparo econ\u00f3mico. Del mismo modo hemos identificado, de acuerdo al tipo de acto lesivo contra el que gerardo eto cruz 8 se presenta el amparo, las siguientes modalidades: amparo contra leyes, amparo contra resoluciones, amparo contra decisiones administrativas y amparo contra actos privados. Por la forma fenomenol\u00f3gica del acto lesivo, hemos propuesto los siguientes tipos: amparo por violaci\u00f3n, amparo por omisi\u00f3n de acto debido y amparo preventivo o por amenaza de violaci\u00f3n. Igualmente, tomando como referencia la legitimidad procesal del que postula la demanda, lo hemos clasificado en amparo individual personal, amparo corporativo privado, amparo de entidades p\u00fablicas, amparo difuso y amparo colectivo. Por \u00faltimo, en funci\u00f3n de los efectos de la sentencia de amparo, nuestra propuesta es clasificar al instituto objeto de estudio en amparo restitutorio, amparo innovativo, amparo declarativo y amparo constitutivo. otro aspecto que rodea la problem\u00e1tica del amparo y que ha justificado la presencia de un tratamiento espec\u00edfico es la figura del precedente vinculante, que ha alcanzado marcada relevancia no s\u00f3lo en el \u00e1mbito de la interpretaci\u00f3n constitucional, sino en la configuraci\u00f3n misma de nuestro sistema de jurisdicci\u00f3n constitucional. A la fecha y en menos de un lustro \u00c2\u00bfdesde la incorporaci\u00f3n de esta figura en el c\u00f3digo procesal constitucional-, el tc peruano ha dictado ya 38 sentencias con calidad de precedentes vinculantes, muchos de los cuales han sido emitidos en procesos de amparo; lo que pone en evidencia la compleja discusi\u00f3n respecto a los alcances, efectos y t\u00e9cnicas de aplicaci\u00f3n de un precedente vinculante. igualmente en otro cap\u00edtulo se aborda los medios impugnatorios del amparo que van desde el recurso de apelaci\u00f3n, el recurso de agravio y la llamada queja por denegatoria de recurso de agravio, as\u00ed como otras figuras como la reposici\u00f3n, la aclaraci\u00f3n, la correcci\u00f3n y la nulidad. Se finaliza con otros temas como el relacionado a la prescripci\u00f3n y la cosa juzgada en el amparo. la tesis se cierra con un ap\u00e9ndice y que no es m\u00e1s que la forma c\u00f3mo el tc ha entendido la conceptualizaci\u00f3n de los derechos fundamentales objeto de protecci\u00f3n por el amparo. Aqu\u00ed se hace un estudio pormenorizado de la jurisprudencia constitucional en materia de derechos fundamentales, tanto en la categor\u00eda de derechos enumerados que recoge nuestra carta magna, principalmente en el art\u00edculo 2 de la constituci\u00f3n, como de los derechos no enumerados, que han sido desarrollados por el tc y que guardan encaje constitucional a trav\u00e9s del art\u00edculo 3 de la norma fundamental. en l\u00edneas generales, estas son las principales vigas que hemos resumen tesis doctoral 9 sistematizado para abordar tanto el archipi\u00e9lago de las categor\u00edas e institutos procesales que comprende el amparo, no exentas de problem\u00e1ticas espec\u00edficas, como la parte sustantiva de los derechos fundamentales que tutela el amparo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>El proceso constitucional de amparo en el peru<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 El proceso constitucional de amparo en el peru <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Gerardo Eto Cruz <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Santiago de compostela<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 14\/05\/2010<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Carlos Ruiz Miguel<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: roberto Luis Blanco vald\u00e9s <\/li>\n<li>domingo Garc\u00eda  belaunde (vocal)<\/li>\n<li>guillermo Escobar  roca (vocal)<\/li>\n<li>Jos\u00e9 Antonio Portero molina (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Gerardo Eto Cruz Resumen tesis doctoral el proceso constitucional de amparo en el per\u00fa doctorando: gerardo eto 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