{"id":102568,"date":"2010-07-07T00:00:00","date_gmt":"2010-07-07T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/el-contrato-de-concesion-de-obras-publicas-depuracion-conceptual-y-distincion-de-figuras-paraconcesionales\/"},"modified":"2010-07-07T00:00:00","modified_gmt":"2010-07-07T00:00:00","slug":"el-contrato-de-concesion-de-obras-publicas-depuracion-conceptual-y-distincion-de-figuras-paraconcesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-administrativo\/el-contrato-de-concesion-de-obras-publicas-depuracion-conceptual-y-distincion-de-figuras-paraconcesionales\/","title":{"rendered":"El contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas: depuraci\u00f3n conceptual y distinci\u00f3n de figuras \u00abparaconcesionales\u00bb"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Miguel \u00e1ngel Bernal Blay <\/strong><\/h2>\n<p>La memoria de tesis doctoral se estructura en tres partes y nueve cap\u00edtulos que intentan sistematizar las diferentes cuestiones cuyo estudio resulta imprescindible para alcanzar los objetivos se\u00f1alados.  la primera parte se dedica a la g\u00e9nesis y evoluci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas. El objetivo es establecer los rasgos esenciales de dicha figura y observar c\u00f3mo han ido mutando hasta alcanzar su configuraci\u00f3n actual. Para ello, el m\u00e9todo utilizado ha sido el estudio y conocimiento de las fuentes de las que traen causa nuestras normas vigentes, con especial atenci\u00f3n a la influencia que sobre las mismas ha ejercido y ejerce el derecho comunitario, ya que nuestro actual derecho de la contrataci\u00f3n p\u00fablica tiene una tradici\u00f3n muy valiosa.   la primera parte incluye un an\u00e1lisis prospectivo que pretende dar cuenta del protagonismo que reclama, cada vez con m\u00e1s fuerza, el tratamiento contable de las inversiones en obra p\u00fablica y las consecuencias que suponen respecto del incremento del d\u00e9ficit de los estados. Consideramos que, debido a las cada vez m\u00e1s frecuentes restricciones presupuestarias, el an\u00e1lisis contable de las operaciones que tengan por objeto la provisi\u00f3n de obras p\u00fablicas va a dejar de tratarse como una consecuencia para pasar a presentarse como una de las causas que justifican la decisi\u00f3n de proveer una obra p\u00fablica. Entendemos que este tratamiento ex ante de las cuestiones contables inaugurar\u00e1 una nueva etapa en esa evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de las formas de provisi\u00f3n de obras p\u00fablicas.   la parte segunda se dedica por completo a la depuraci\u00f3n de los rasgos esenciales del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas. En el seno de la misma se abordar\u00e1 en primer lugar el concepto de obra p\u00fablica presente en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Apostamos por manejar un criterio funcional para su definici\u00f3n, atendiendo a la identidad material que presenta dicho concepto en relaci\u00f3n con los diversos contratos a trav\u00e9s de los cuales puede ser acometida la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas. Seguidamente se analizar\u00e1 la cuesti\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica del contrato, habida cuenta de la terna de posibles soluciones, unas propugnadas por la doctrina, otras por la legislaci\u00f3n hist\u00f3rica sobre contratos p\u00fablicos, y una \u00faltima proveniente del derecho comunitario.  conviene en este punto apuntar una de las circunstancias que han presidido la elaboraci\u00f3n de esta memoria y que en modo alguno han facilitado la tarea de llevarla a cabo. Tal circunstancia no es otra que el diferente r\u00e9gimen jur\u00eddico que a un mismo contrato se atribuye en funci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la entidad contratante: un r\u00e9gimen administrativo y un r\u00e9gimen de derecho privado, seg\u00fan que la entidad contratante tenga o no la consideraci\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica, a efectos de la ley de contratos del sector p\u00fablico. Por este motivo dedicaremos otro de los cap\u00edtulos de esta parte segunda a justificar de qu\u00e9 modo pueden convivir (de manera pac\u00edfica) esta dualidad de reg\u00edmenes jur\u00eddicos para un mismo contrato.  el pen\u00faltimo cap\u00edtulo de esta parte segunda pretende desentra\u00f1ar el objeto y la causa de los contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas. Respecto del primero analizamos el requisito que se configura como presupuesto imprescindible del contrato, cual es que la obra sea susceptible de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, aportando con efectos did\u00e1cticos algunos juicios de explotabilidad econ\u00f3mica de algunas obras p\u00fablicas, unas ya licitadas, otras en proceso de serlo, bajo la modalidad de contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas. En cuanto a la causa del contrato, abordamos el significado jur\u00eddico del derecho de explotaci\u00f3n en que consiste la retribuci\u00f3n sustancial del concesionario. Por \u00faltimo, cerramos con un cap\u00edtulo que pretende dar cuenta de c\u00f3mo interact\u00faan, atendiendo a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico, los principios de riesgo y ventura del concesionario durante la ejecuci\u00f3n del contrato, y el del mantenimiento del equilibrio econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n. Se trata de dos principios de signo contrapuesto cuyos efectos pueden contrarrestarse entre s\u00ed, que habr\u00e1 que cohonestar de alg\u00fan modo (propondremos un m\u00e9todo para hacerlo), ya que la asunci\u00f3n de los riesgos por el concesionario puede reputarse otro de los elementos esenciales de los contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas. la tercera parte de la memoria se dedica a la distinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas de las figuras paraconcesionales. El primer cap\u00edtulo lo dedicamos a las concesiones de servicios, que a pesar de proyectarse sobre un objeto bien distinto del propio de los contratos de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, pueden requerir (de hecho no resulta nada infrecuente) la ejecuci\u00f3n de alguna de aquella clase para la posterior prestaci\u00f3n del servicio objeto de concesi\u00f3n. En estos casos, donde la importancia econ\u00f3mica de la obra supera en ocasiones a la que se atribuye al servicio, se plantea la cuesti\u00f3n de si la existencia de dicha obra altera la naturaleza jur\u00eddica del contrato. Tal circunstancia obliga, por tanto, a la distinci\u00f3n de este tipo de contratos de los de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas, y haremos notar aqu\u00ed las diferencias conceptuales que existen en el plano nacional y en el plano comunitario. Para aclarar esas diferencias, con car\u00e1cter preliminar, habremos de determinar la identidad de las concesiones comunitarias de servicios con alguna de las f\u00f3rmulas nacionales de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, por ser \u00e9ste (el de la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos) el \u00e1mbito con el que se identifican las concesiones comunitarias de servicios en el plano nacional.  otra de las figuras paraconcesionales cuyo deslinde respecto de la concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas resulta imprescindible es el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado introducidos por la ley 30\/2007, de contratos del sector  p\u00fablico. Obliga a distinguir ambos contratos el hecho de que el objeto del segundo pueda consistir en la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, prestaciones que resultan ser las que caracterizan al contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.  antes de entrar en el an\u00e1lisis de los elementos que permiten diferenciar unos contratos de otros intentaremos ofrecer una explicaci\u00f3n plausible a su inserci\u00f3n en el ordenamiento espa\u00f1ol, que no es otra que el cambio que se advierte en el modo de gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos. La intervenci\u00f3n de los agentes privados deja de ce\u00f1irse al \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas (gesti\u00f3n indirecta) para abrirse al propio dise\u00f1o de las mismas, todo ello con el \u00e1nimo de atraer los capitales necesarios para poner en marcha y desarrollar los proyectos p\u00fablicos.  al incorporarse dicha figura como un contrato t\u00edpico m\u00e1s, y por tratarse \u00e9sta de una materia afectada por el derecho comunitario, daremos cuenta del tratamiento que al fen\u00f3meno de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada se otorga en ese \u00e1mbito. Con ello observaremos los problemas que genera la ausencia de un tipo contractual con tal sentido y denominaci\u00f3n en las directivas reguladoras de la materia, y deduciremos los problemas que con ello se generan para determinar el las prescripciones de las mismas que les resultan de aplicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n hemos considerado oportuno extendernos un poco en analizar el modo en que el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado encaja en nuestro ordenamiento interno (subsidiariedad respecto de otras t\u00e9cnicas contractuales), as\u00ed como las principales cuestiones que plantea su configuraci\u00f3n legal. como cierre de la parte tercera nos detendremos en el an\u00e1lisis de determinados contratos patrimoniales que integran en su objeto la realizaci\u00f3n e incluso la explotaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, con especial atenci\u00f3n al caso de los arrendamientos operativos y los derechos de superficie. Se trata de f\u00f3rmulas que est\u00e1n de moda por varios motivos. Entre ellos, destaca un tratamiento contable m\u00e1s favorable que el que se ofrece a las f\u00f3rmulas tradicionales de contrataci\u00f3n, y adem\u00e1s, el hecho de que, por disposici\u00f3n legal, dichos contratos queden al margen de la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre contratos p\u00fablicos, resultando de aplicaci\u00f3n en tales casos la legislaci\u00f3n patrimonial. Entendemos que tales circunstancias bien justifican que se incluya en esta memoria una breve reflexi\u00f3n sobre las mismas. En concreto, analizaremos con mayor detenimiento si la conmixti\u00f3n de prestaciones patrimoniales con las protot\u00edpicas de los contratos de obras y concesiones de obras p\u00fablicas sirve como v\u00e1lvula de escape para huir de la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, aprovechando esa exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa sobre contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>El contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas: depuraci\u00f3n conceptual y distinci\u00f3n de figuras \u00abparaconcesionales\u00bb<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 El contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas: depuraci\u00f3n conceptual y distinci\u00f3n de figuras \u00abparaconcesionales\u00bb <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Miguel \u00e1ngel Bernal Blay <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Zaragoza<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 07\/07\/2010<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Jos\u00e9 Mar\u00eda Gimeno Feliu<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: jose Bermejo vera <\/li>\n<li>julio victor Gonz\u00e1lez garcia (vocal)<\/li>\n<li>lu\u00eds ignacio Ortega \u00e1lvarez (vocal)<\/li>\n<li>Jos\u00e9 Mar\u00eda Ba\u00f1o le\u00f3n (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Miguel \u00e1ngel Bernal Blay La memoria de tesis doctoral se estructura en tres partes y nueve cap\u00edtulos 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