{"id":102777,"date":"2010-12-07T00:00:00","date_gmt":"2010-12-07T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/el-regimen-urbana%c2%adstico-de-la-ciudad-existente-delimitacion-y-usos-del-suelo-urbano-y-en-situacion-de-urbanizado\/"},"modified":"2010-12-07T00:00:00","modified_gmt":"2010-12-07T00:00:00","slug":"el-regimen-urbana%c2%adstico-de-la-ciudad-existente-delimitacion-y-usos-del-suelo-urbano-y-en-situacion-de-urbanizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-administrativo\/el-regimen-urbana%c2%adstico-de-la-ciudad-existente-delimitacion-y-usos-del-suelo-urbano-y-en-situacion-de-urbanizado\/","title":{"rendered":"El r\u00e9gimen urban\u00edstico de la ciudad existente. delimitaci\u00f3n y usos del suelo urbano y en situaci\u00f3n de urbanizado."},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> M\u00aa Del Carmen De Guerrero Manso <\/strong><\/h2>\n<p>A lo largo de la presente memoria se trata de demostrar la importancia que los usos del suelo ostentan en la configuraci\u00f3n y posterior evoluci\u00f3n de la ciudad, as\u00ed como el potencial que tienen como elemento transformador de la ciudad.   el estudio se centra en el an\u00e1lisis del r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de los usos en la ciudad existente. Los motivos de tal elecci\u00f3n se deducen de lo expuesto hasta el momento: es preciso volver la mirada sobre los \u00e1mbitos ya desarrollados con la intenci\u00f3n de renovarlos y orientar el crecimiento urban\u00edstico hacia la regeneraci\u00f3n de lo ya construido, protegiendo los suelos a\u00fan no transformados y mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Y la forma de llevar a cabo tal \u00abvuelta a la ciudad\u00bb ser\u00e1 actuar a trav\u00e9s de la distribuci\u00f3n de los destinos urban\u00edsticos del suelo, sustituyendo las actividades en desuso o que ya no respondan a las necesidades de la poblaci\u00f3n, evitando la existencia de viviendas vac\u00edas o de barrios degradados, de zonas, en fin, carentes de los servicios que las actuales condiciones de vida y de desarrollo de la t\u00e9cnica hacen imprescindibles o muy necesarios. a tal fin el estudio se divide en dos partes. En la primera de ellas se delimita el \u00e1mbito territorial cuyo sistema de implantaci\u00f3n de los usos ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en la segunda parte; es decir, qu\u00e9 terrenos componen la \u00abciudad existente\u00bb. Con esa finalidad, y desde la menci\u00f3n de la tradicional t\u00e9cnica urban\u00edstica de clasificaci\u00f3n del suelo, se delimitar\u00e1n los supuestos de suelo urbano y la configuraci\u00f3n de sus categor\u00edas en las sucesivas normas estatales, as\u00ed como la concreci\u00f3n de los criterios generales que rigen dicha clase de suelo (cap\u00edtulo i). Pese a constituir la clase de suelo que menos evoluci\u00f3n normativa ha experimentado desde su fijaci\u00f3n en la ley de 12 de mayo de 1956, de r\u00e9gimen de suelo y ordenaci\u00f3n urbana (en adelante ley del suelo 1956), el transcurso del tiempo, ayudado por la actuaci\u00f3n de los legisladores y la labor interpretativa de los tribunales, ha ido decantando los servicios urban\u00edsticos imprescindibles en este tipo de suelo, as\u00ed como su grado de desarrollo o la conveniencia de que se prevea la prestaci\u00f3n de nuevos servicios (cap\u00edtulo ii); ha especificado tambi\u00e9n las condiciones para entender que el terreno adquiere la condici\u00f3n de urbano por insertarse en un \u00e1rea de edificaci\u00f3n consolidada, y ha producido una progresiva p\u00e9rdida de vigencia de la categor\u00eda de suelo urbano en ejecuci\u00f3n del planeamiento (cap\u00edtulo iii).  la identificaci\u00f3n exclusiva de la ciudad existente con el suelo urbano no es, sin embargo exacta. La ley 8\/2007, de 28 de mayo, de suelo (en adelante ley de suelo de 2007), y posteriormente el texto refundido de 2008 han modificado la forma tradicional de hacer ciudad (cap\u00edtulo iv). Conforme a las disposiciones de la normativa estatal actualmente vigentes, en las ciudades concurren dos situaciones b\u00e1sicas del suelo, prescindi\u00e9ndose de la t\u00e9cnica de la clasificaci\u00f3n. Existe un suelo rural, aqu\u00e9l que no est\u00e1 funcionalmente integrado en la trama urbana, y otro urbanizado, entendiendo por tal el que ha sido efectiva y adecuadamente transformado por la urbanizaci\u00f3n. El legislador estatal se basa en dos motivos para llevar a cabo esta modificaci\u00f3n del criterio tradicional. Por un lado expone que la clasificaci\u00f3n del suelo es una t\u00e9cnica urban\u00edstica y, en cuanto tal, el estado no est\u00e1 habilitado para regularla, ya que la competencia exclusiva en esta materia la ostentan las comunidades aut\u00f3nomas. Por otro lado critica la clasificaci\u00f3n del suelo ya que, seg\u00fan se manifestaba en la exposici\u00f3n de motivos de la ley de suelo de 2007, dicha t\u00e9cnica ha favorecido la especulaci\u00f3n al generar expectativas de derechos para los propietarios de suelo clasificado como urbanizable o como urbano no consolidado, es decir, a\u00fan no transformado. No obstante, si el legislador estatal prescinde de la clasificaci\u00f3n del suelo, sin embargo no proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de esta t\u00e9cnica urban\u00edstica (no podr\u00eda hacerlo), de manera que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas optar por su mantenimiento o su supresi\u00f3n y, hasta el momento, ninguna ha optado por seguir el nuevo modelo estatal .  tras delimitar el \u00e1mbito territorial que es objeto de estudio en este trabajo, se procede a analizar el sistema de atribuci\u00f3n de los usos al suelo comprendido en la ciudad existente. En primer lugar (cap\u00edtulo v) se estudiar\u00e1 la viabilidad de llevar a cabo una asignaci\u00f3n de destinos urban\u00edsticos espec\u00edficos, imponiendo a los particulares una concreta utilizaci\u00f3n de los terrenos, los edificios o los locales de su titularidad, puesto que son variadas las situaciones jur\u00eddicas que resultan afectadas por este tipo de disposiciones. La habilitaci\u00f3n legal para regular la implantaci\u00f3n de los usos se concreta en las previsiones de las normas urban\u00edsticas auton\u00f3micas que, respondiendo al modelo urban\u00edstico por el que se haya optado en cada caso, distribuyen las actividades en la ciudad.  no obstante, para conocer en toda su profundidad el sistema de atribuci\u00f3n de los usos y, por lo tanto, poder servirse del mismo para renovar la ciudad, resulta imprescindible dar un paso m\u00e1s y acudir a las previsiones contenidas en las normas urban\u00edsticas de los instrumentos de planeamiento general (cap\u00edtulo vi). \u00e9ste es, quiz\u00e1, el aspecto m\u00e1s innovador del presente trabajo. Los planes generales constituyen el instrumento de ordenaci\u00f3n de la ciudad por antonomasia pero, hasta el momento, no se hab\u00eda realizado un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la forma en que dichos planes asignan los destinos urban\u00edsticos al suelo. Ante la imposibilidad material de analizar todos los instrumentos de planeamiento actualmente vigentes en espa\u00f1a, y la escasa utilidad real que pudiera tener dicho an\u00e1lisis gen\u00e9rico, se ha optado por estudiar los planes de las capitales auton\u00f3micas. Los motivos de dicha elecci\u00f3n resultan claros, pudiendo resumirse en su car\u00e1cter ejemplarizante (las disposiciones contenidas en dichos planes se podr\u00e1n adoptar en otros municipios de la misma comunidad aut\u00f3noma, con las modificaciones que requiera su idiosincrasia), la existencia de elementos similares en estas ciudades que permiten  realizar un estudio comparado (ya que todas ellas ostentan la capitalidad de la comunidad aut\u00f3noma), y la potencialidad de an\u00e1lisis de la forma en la que las previsiones contenidas en cada una de las leyes urban\u00edsticas auton\u00f3micas se plasman en las disposiciones reglamentarias de los planes generales. Conforme a las conclusiones extra\u00eddas de dicho estudio se podr\u00e1 determinar hasta qu\u00e9 punto se precisa modificar las normas auton\u00f3micas para renovar la ciudad existente o si, por el contrario, resulta suficiente con la modificaci\u00f3n de las previsiones contenidas en los instrumentos de planeamiento.   como las ciudades son una realidad viva y sometida a constante evoluci\u00f3n, en muchas ocasiones las actividades o los destinos urban\u00edsticos que surgieron al amparo de la normativa urban\u00edstica y de los instrumentos de planeamiento, respetando las condiciones de implantaci\u00f3n en la ciudad y los criterios de compatibilidad, devienen disconformes con ellos. En el \u00faltimo cap\u00edtulo (cap\u00edtulo vii) se analizar\u00e1 tal circunstancia, tomando como punto de partida la potestad discrecional de planeamiento de que goza la administraci\u00f3n y el ius variandi que le permite cambiar de criterio con la intenci\u00f3n de lograr el inter\u00e9s general. En este sentido, deber\u00e1 respetar -en la medida de lo posible- la posici\u00f3n de los particulares que ven\u00edan ejerciendo leg\u00edtimamente derechos que resultan afectados por la modificaci\u00f3n efectuada por el planificador. La alteraci\u00f3n del modelo de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica genera diversos grados de disconformidad de los usos anteriormente existentes, pudiendo incluirse en la situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n. Por este motivo se analizan los efectos que tal calificaci\u00f3n conlleva sobre los destinos urban\u00edsticos del suelo, necesariamente diversos de los que rigen para las edificaciones, las construcciones o las instalaciones fuera de ordenaci\u00f3n.  en definitiva, el objeto principal del estudio que se presenta a continuaci\u00f3n es el an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la atribuci\u00f3n de los usos urban\u00edsticos en la ciudad existente, demostrando la incidencia que tienen sobre la configuraci\u00f3n de la ciudad y, por lo tanto, su utilidad para conocer el presente y actuar sobre el mismo, de manera que se mejoren las condiciones de la ciudad y, con ellas, la calidad de vida de sus habitantes, respetando las estrategias europeas de desarrollo urbano sostenible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>El r\u00e9gimen urban\u00edstico de la ciudad existente. delimitaci\u00f3n y usos del suelo urbano y en situaci\u00f3n de urbanizado.<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 El r\u00e9gimen urban\u00edstico de la ciudad existente. delimitaci\u00f3n y usos del suelo urbano y en situaci\u00f3n de urbanizado. <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 M\u00aa Del Carmen De Guerrero Manso <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Zaragoza<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 12\/07\/2010<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Fernando Lopez Ramon<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: jose Bermejo vera <\/li>\n<li>estanislao Arana garcia (vocal)<\/li>\n<li>Luis Mart\u00edn rebollo (vocal)<\/li>\n<li>Francisco Javier Jim\u00e9nez de cisneros cid (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de M\u00aa Del Carmen De Guerrero Manso A lo largo de la presente memoria se trata de demostrar 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