{"id":103531,"date":"2010-09-09T00:00:00","date_gmt":"2010-09-09T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/la-expulsion-de-menores-extranjeros-la%c2%admites-constitucionales\/"},"modified":"2010-09-09T00:00:00","modified_gmt":"2010-09-09T00:00:00","slug":"la-expulsion-de-menores-extranjeros-la%c2%admites-constitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-constitucional\/la-expulsion-de-menores-extranjeros-la%c2%admites-constitucionales\/","title":{"rendered":"La expulsi\u00f3n de menores extranjeros: l\u00edmites constitucionales."},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Ana Ruiz Legazpi <\/strong><\/h2>\n<p>La inmigraci\u00f3n juvenil ha adquirido un notable protagonismo en la realidad migratoria espa\u00f1ola de los \u00faltimos a\u00f1os. En efecto, no s\u00f3lo estamos ante una inmigraci\u00f3n en claro crecimiento sostenido, cuando la inmigraci\u00f3n protagonizada por adultos tiende a contenerse, sino que, en \u00edntima relaci\u00f3n con la relevancia reci\u00e9n asumida, ha focalizado buena parte del debate de las \u00faltimas reformas normativas en materia de extranjer\u00eda.   desde su aparici\u00f3n en escena, nuestro ordenamiento jur\u00eddico opt\u00f3 por un tratamiento jur\u00eddico de la inmigraci\u00f3n juvenil claramente orientado a la protecci\u00f3n de quien, siendo extranjero, no hab\u00eda alcanzado a\u00fan la mayor\u00eda de edad. En l\u00ednea con la orientaci\u00f3n elegida por la uni\u00f3n europea y aline\u00e1ndose tambi\u00e9n con otros pa\u00edses vecinos; y, de modo muy destacado, con italia, donde el fen\u00f3meno de la inmigraci\u00f3n juvenil presenta much\u00edsimas similitudes con el espa\u00f1ol.  pues bien, un an\u00e1lisis del origen y la evoluci\u00f3n normativa en el tratamiento de la inmigraci\u00f3n juvenil demuestra que se ha movido en determinadas zonas de certeza pero que, sobre todo, ha transitado progresivamente hacia ciertas zonas de penumbra. Una penumbra motivada probablemente por la falta de claridad sobre los l\u00edmites constitucionales a la expulsi\u00f3n de los menores extranjeros. Por las dudas sobre la constitucionalidad del control de una inmigraci\u00f3n juvenil inesperada por el estado.  as\u00ed se deduce con m\u00e1s vigor tras an\u00e1lisis del ordenamiento vigente que, pese a haber sido reformado ahora, sigue sustent\u00e1ndose en el triple basamento. Primero, la deducible presunci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de expulsi\u00f3n de menores que, sin embargo, no se reconoce expresamente. Segundo, la asunci\u00f3n de la permanencia del menor en nuestro pa\u00eds bajo la f\u00f3rmula jur\u00eddica de la residencia at\u00edpica, con constatados problemas de documentaci\u00f3n formal. Y tercero, la clara preferencia -sobre el papel- de una instituci\u00f3n como la de la repatriaci\u00f3n del menor con la finalidad de reunirlo con su familia, con la que se pretende hacer realidad el principio de reagrupaci\u00f3n familiar que, sin embargo, muestra en la realidad de las cosas preocupantes \u00edndices de ineficiencia como instrumento de gesti\u00f3n de la inmigraci\u00f3n juvenil. La zona de penumbra est\u00e1, en fin, delimitada por estos tres pilares sobre los que se basa la regulaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n juvenil en espa\u00f1a que, con el tiempo, ha ganado opacidad.    la constituci\u00f3n normativa y los derechos fundamentales que \u00e9sta reconoce son la fuente en los que este trabajo busca los l\u00edmites constitucionales que iluminan el \u00e1mbito de disposici\u00f3n del legislador cuando decide regular la inmigraci\u00f3n de los m\u00e1s j\u00f3venes en su dimensi\u00f3n m\u00e1s delicada: la expulsi\u00f3n.  los menores no son titulares de un derecho fundamental a no ser expulsados que pueda imponerse constitucionalmente al legislador. Una conclusi\u00f3n a la que se llega desde la teor\u00eda de los derechos fundamentales de los extranjeros apuntada por la jurisprudencia del tribunal constitucional, conforme a la cual existe un contenido m\u00ednimo constitucional de los mismos del que son titulares los extranjeros, con independencia del derecho ante el que nos encontremos y salvo las conocidas salvedades del derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. Este contenido constitucional resulta modulable a trav\u00e9s de las tradicionales t\u00e9cnica de (de)limitaci\u00f3n de derechos, esto es, contenido esencial y principio de proporcionalidad.  por su parte, la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos es un conocido y reconocido foco de progresiva imposici\u00f3n de l\u00edmites a la expulsi\u00f3n de extranjeros que tenemos en cuenta. En virtud de la denominada doctrina de la protecci\u00f3n derivada, no exenta de cr\u00edticas, el tribunal de estrasburgo ha ido declarando contrarias al convenio europeo de derechos humanos ciertas expulsiones de extranjeros cuando vulneraban alg\u00fan derecho como, esencialmente, el de no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes o el derecho a la vida familiar.   si bien estamos ante una perspectiva de an\u00e1lisis hasta ahora casi in\u00e9dita hasta ahora, hoy podemos concluir que el tribunal europeo de derechos humanos ha ido reforzando notablemente los l\u00edmites al control de la inmigraci\u00f3n cuando se topa con la presencia de un menor. Indiciariamente, al limitar las expulsiones de extranjeros con hijos menores si no ten\u00edan garantizada la vida familiar en otro lugar y tambi\u00e9n al limitar las expulsiones de extranjeros por delitos cometidos cuando eran menores de edad. A\u00f1os despu\u00e9s, y ya con toda evidencia, al venir a reconocer una prohibici\u00f3n de expulsi\u00f3n de los extranjeros menores de edad exigiendo que se acrediten razones muy poderosas para avalar la convencionalidad de la expulsi\u00f3n de un joven.  sin prohibir, pues, la expulsi\u00f3n de menores extranjeros, la jurisprudencia europea la ha relegado a la concurrencia de poderosas razones que, en su terminolog\u00eda, deben asociarse a serias razones de orden p\u00fablico o de seguridad nacional. Una ponderaci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos a la que estar\u00eda llamado el legislador, en clara consonancia con el principio de superior inter\u00e9s del menor, tal como recientemente ha reconocido tambi\u00e9n por el tribunal europeo de derechos humanos.  la presunci\u00f3n de prohibici\u00f3n de menores extranjeros como concreci\u00f3n del principio de su superior inter\u00e9s es, pues, v\u00e9rtice de la convergencia de dos sistemas normativos complementarios (convenio europeo de derechos humanos y convenci\u00f3n de derechos humanos) que se incorpora al conocido como standard internacional de protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia.  su recepci\u00f3n constitucional carece de espec\u00edfico estudio doctrinal y no ha sido resuelta tampoco por la jurisprudencia pero, conforme a los antecedentes de que disponemos, s\u00ed sabemos de las dificultades de incorporar tal prohibici\u00f3n de expulsi\u00f3n de los menores como contenido de un derecho fundamental que la norma suprema no reconoce. Precisamente, estos antecedentes nos animan m\u00e1s bien a concluir que la norma constitucional m\u00e1s adecuada para recibir el contenido de la presunci\u00f3n de prohibici\u00f3n de los j\u00f3venes extranjeros es el mandato de protecci\u00f3n a la juventud y a la infancia proclamado en el art\u00edculo 39.4 ce.  ciertamente, esta norma presenta una doble particularidad. De un lado, contiene una remisi\u00f3n al standard internacional de protecci\u00f3n de menores al estilo del que, con car\u00e1cter m\u00e1s general, contienen otros preceptos constitucionales que igualmente incorporan un reenv\u00edo a los tratados internacionales. De otro, no estamos ante un derecho fundamental, en sentido estricto, directamente exigible ante los tribunales ni con un contenido esencial oponible al legislador sino, m\u00e1s modestamente, ante uno de los denominados principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica que precisan de un ulterior desarrollo del legislador.  caracter\u00edsticas importantes en su proyecci\u00f3n al objeto de nuestro trabajo -los l\u00edmites constitucionales al control de la inmigraci\u00f3n juvenil- porque, primero, las similitudes que dicho art\u00edculo pueda presentar con otros preceptos constitucionales no le resta valor como norma necesaria para incorporar con relevancia constitucional el contenido de la prohibici\u00f3n de expulsi\u00f3n de menores y, segundo, en tanto concreci\u00f3n del gen\u00e9rico mandato de optimizaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los menores, porque cumple su funci\u00f3n como par\u00e1metro de constitucionalidad del legislador de la inmigraci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>La expulsi\u00f3n de menores extranjeros: l\u00edmites constitucionales.<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 La expulsi\u00f3n de menores extranjeros: l\u00edmites constitucionales. <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Ana Ruiz Legazpi <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Valladolid<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 09\/09\/2010<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Paloma Biglino Campos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: manuel Arag\u00f3n reyes <\/li>\n<li>Jos\u00e9 Antonio Montilla martos (vocal)<\/li>\n<li>eliseo Aja fern\u00e1ndez (vocal)<\/li>\n<li>  (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Ana Ruiz Legazpi La inmigraci\u00f3n juvenil ha adquirido un notable protagonismo en la realidad migratoria espa\u00f1ola de 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