{"id":106553,"date":"2018-03-11T10:30:33","date_gmt":"2018-03-11T10:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/de-la-proteccion-de-la-maternidad-a-una-legislacion-sobre-el-cuidado\/"},"modified":"2018-03-11T10:30:33","modified_gmt":"2018-03-11T10:30:33","slug":"de-la-proteccion-de-la-maternidad-a-una-legislacion-sobre-el-cuidado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sociologia-juridica\/de-la-proteccion-de-la-maternidad-a-una-legislacion-sobre-el-cuidado\/","title":{"rendered":"De la protecci\u00f3n de la maternidad a una legislaci\u00f3n sobre el cuidado"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Noelia Igareda Gonzalez <\/strong><\/h2>\n<p>La investigaci\u00f3n analizar\u00e1 el concepto socio-jur\u00eddico de la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social. El objetivo central de la investigaci\u00f3n ser\u00e1 el an\u00e1lisis del concepto de maternidad y paternidad que comparten las mujeres y hombres entrevistados, para contrastarlo con el concepto de maternidad y paternidad que presupone el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social. Igualmente ser\u00e1 clave analizar cu\u00e1l es el rol del estado que los ciudadanos\/as esperan en materia de maternidad y paternidad y cu\u00e1l es el papel asignado a ese estado por los principales textos legales estudiados en esta tesis dentro del marco de un estado social de derecho.  es decir, la investigaci\u00f3n buscar\u00e1 identificar cu\u00e1l es la funci\u00f3n de las leyes sobre maternidad y paternidad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, entendiendo por funci\u00f3n el objetivo final que una sociedad asigna a sus leyes para conseguir o imponer unos determinados valores que la sociedad considera justos y para asegurar una cohesi\u00f3n y orden social determinado.  as\u00ed pues, los objetivos espec\u00edficos de la investigaci\u00f3n son:  1. Identificar los elementos que componen el concepto de maternidad y paternidad en las personas entrevistadas, tanto madres y padres, como mujeres y hombres sin hijos\/as pero en edad f\u00e9rtil.  2. Analizar el concepto de maternidad y paternidad utilizado en los principales textos legales vigentes en espa\u00f1a en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, as\u00ed como los principales aspectos de su interpretaci\u00f3n jurisprudencial. Es decir, este an\u00e1lisis perseguir\u00e1 identificar cu\u00e1l es la finalidad buscada con la elaboraci\u00f3n y vigencia de estas leyes: cu\u00e1les son los intereses, los derechos, los bienes jur\u00eddicos que se protegen o amparan.  3. Identificar el rol del estado sobre la maternidad y paternidad dentro del modelo de estado social de derecho espa\u00f1ol, desde el punto de vista de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de entrevistas cualitativas de una muestra de hombres, mujeres, madres, padres, representantes pol\u00edticos, representantes de la administraci\u00f3n p\u00fablica y acad\u00e9micos\/as, y desde el an\u00e1lisis de los principales textos legales vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol sobre protecci\u00f3n social.  y en particular, el estudio de la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica bajo la cual se despliega la legislaci\u00f3n sobre maternidad y paternidad dentro del abanico de las actuaciones de ese estado social de derecho, para m\u00e1s all\u00e1 de cumplir sus funciones de tutela de derechos de los ciudadanos, cumple una funci\u00f3n de tutela de fines sociales.  aunque el concepto socio-jur\u00eddico de maternidad y paternidad est\u00e1 presente en muchos \u00e1mbitos del derecho y de las pol\u00edticas p\u00fablicas, el objeto de la presente investigaci\u00f3n se ha limitado al concepto de maternidad y paternidad directamente involucrado con el \u00e1mbito social y legal de la protecci\u00f3n social as\u00ed como de las nuevas t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida.  la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en esta investigaci\u00f3n combinar\u00e1 la metodolog\u00eda jur\u00eddica, especialmente la jur\u00eddico feminista, y la sociol\u00f3gica.  la metodolog\u00eda jur\u00eddica combinar\u00e1 el an\u00e1lisis de los textos legales vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el an\u00e1lisis de la doctrina y el an\u00e1lisis de la jurisprudencia m\u00e1s relevante sobre los textos legales elegidos.   a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de discurso legal, se analizar\u00e1n los conceptos de maternidad y paternidad presentes en todos estos textos legales y jurisprudencia. Este an\u00e1lisis legal tendr\u00e1 como finalidad estudiar la eficacia social de las normas sobre maternidad y paternidad seleccionadas, entendiendo como eficacia social, el grado de consecuci\u00f3n de las funciones sociales que el derecho persegu\u00eda.   la metodolog\u00eda sociol\u00f3gica que se utilizar\u00e1 en esta tesis necesita ser explicada dentro del contexto de la sociolog\u00eda del derecho. Una parte importante de la investigaci\u00f3n que se realizar\u00e1 responde a los objetivos de esta disciplina cient\u00edfica que busca estudiar el problema del derecho en la sociedad, las funciones y las finalidades que el derecho persigue en una sociedad dada, y a su vez, los problemas sociales en el derecho, es decir, las conductas sociales que respetan o no respetan las normas jur\u00eddicas (treves, 1988; d\u00edaz, 1992).  la metodolog\u00eda feminista es fundamental para entender la elecci\u00f3n metodol\u00f3gica de esta investigaci\u00f3n. Bajo esta categor\u00eda entendemos las aportaciones que desde el pensamiento feminista se han hecho a la teor\u00eda del conocimiento, a los m\u00e9todos de investigaci\u00f3n actuales y sus formas de justificaci\u00f3n.  la presente tesis est\u00e1 estructurada en cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo primero est\u00e1 dedicado a analizar la evoluci\u00f3n del pensamiento feminista y el pensamiento iusfilos\u00f3fico sobre la maternidad y la paternidad. En primer lugar, se realizar\u00e1 un recorrido hist\u00f3rico del pensamiento feminista sobre la maternidad y la paternidad desde la ilustraci\u00f3n hasta la actualidad, concediendo una atenci\u00f3n especial a la jurisprudencia feminista, las pensadoras y juristas feministas que han reflexionado sobre el papel del derecho en las configuraciones de las relaciones de g\u00e9nero en el estado moderno. En segundo lugar, se analizar\u00e1n las aportaciones del pensamiento jur\u00eddico-filos\u00f3fico a la maternidad y la paternidad desde una perspectiva hist\u00f3rica.  el cap\u00edtulo segundo est\u00e1 dedicado al rol del estado en relaci\u00f3n a la maternidad y la paternidad. Para ello, se analizar\u00e1 cu\u00e1l era la posici\u00f3n de las mujeres en las sociedades previas a la ilustraci\u00f3n. Despu\u00e9s se estudiar\u00e1 el tratamiento que el estado liberal del derecho ha dispensado a las mujeres como ciudadanas y sujetos de derecho. A continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis sobre el papel que el estado social de derecho juega en las cuestiones relativas a la maternidad y la paternidad de los sujetos, y qu\u00e9 tratamiento jur\u00eddico-pol\u00edtico reciben estas dimensiones de la vida de las personas dentro de los objetivos sociales de este modelo estatal.  Y para terminar, se abordar\u00e1 las diferencias que el estado constitucional aporta a este tratamiento jur\u00eddico, finalizando con el debate doctrinal sobre la existencia de un derecho a la reproducci\u00f3n.  el cap\u00edtulo tercero aborda el tratamiento jur\u00eddico de la maternidad y la paternidad en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Primero se mencionar\u00e1n los antecedentes hist\u00f3ricos de la legislaci\u00f3n actual espa\u00f1ola, as\u00ed como la influencia y or\u00edgenes internacionales y europeos de dicha legislaci\u00f3n. Posteriormente se proceder\u00e1 al an\u00e1lisis de las principales regulaciones legales sobre maternidad y paternidad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social y de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, para estudiar la finalidad de las normas que abordan la maternidad y la paternidad en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, y descubrir cu\u00e1les son los fines \u00faltimos que se persiguen a trav\u00e9s de estas disposiciones normativas, qu\u00e9 intereses o bienes jur\u00eddicos se est\u00e1 intentando proteger o amparar, y a qu\u00e9 sujetos normativos est\u00e1n dirigidos.  en la selecci\u00f3n de los textos legales a analizar, se incluir\u00e1n no s\u00f3lo los cuerpos legales que directamente aludan a la maternidad y la paternidad en el campo de la protecci\u00f3n social y de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, sino tambi\u00e9n los instrumentos legales que en estas \u00e1reas aborden la conciliaci\u00f3n y los cuidados, porque constituyen tambi\u00e9n parte de esa maternidad y paternidad en sentido amplio, entendiendo aqu\u00ed todas las tareas y responsabilidades necesarias para permitir la supervivencia, el crecimiento y la socializaci\u00f3n de un nuevo ser humano hasta su llegada a la vida adulta como ser aut\u00f3nomo.  en el cap\u00edtulo cuarto se procede al an\u00e1lisis sociol\u00f3gico de la maternidad y la paternidad, donde se recoger\u00e1n los principales resultados del trabajo de campo realizado a lo largo de esta investigaci\u00f3n, estructurados en torno a las opiniones de la ciudadan\u00eda sobre la maternidad y la paternidad, las experiencias de la ciudadan\u00eda sobre la legislaci\u00f3n vigente sobre maternidad y paternidad en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y las demandas y expectativas de los\/las ciudadanos\/as frente al estado dentro del modelo de estado de bienestar.  en este cap\u00edtulo se intentar\u00e1 contrastar el concepto jur\u00eddico de maternidad y paternidad que se extraiga del cap\u00edtulo tercero con el concepto social resultante del trabajo de campo. Esto permitir\u00e1 tambi\u00e9n esbozar algunas conclusiones sobre la eficacia de las leyes sobre maternidad y paternidad del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y en el marco del estado social de derecho en el que se constituye la sociedad espa\u00f1ola actual. Eficacia entendida, como el grado de consecuci\u00f3n de las finalidades que se persegu\u00edan en el momento de la elaboraci\u00f3n del derecho y el grado de consecuci\u00f3n en el impacto social esperado (atienza, 2001).  por \u00faltimo, se ha elaborado un cap\u00edtulo de conclusiones que resume los principales resultados de la investigaci\u00f3n realizada durante esta tesis doctoral.   las principales conclusiones de la investigaci\u00f3n han sido las siguientes:  1. Las aportaciones que el pensamiento feminista ha hecho sobre el conocimiento del fen\u00f3meno de la maternidad y la paternidad, y su correspondiente tratamiento legal nos ha permitido constatar su posici\u00f3n ambivalente sobre la maternidad. Desde su consideraci\u00f3n de obst\u00e1culo a la igualdad por las feministas liberales, hasta su tratamiento como diferencia digna de atenci\u00f3n pol\u00edtica por parte de algunos sectores del feminismo radical. Todo ello junto con las reivindicaciones de las feministas socialistas sobre la necesidad de socializar los cuidados derivados de la maternidad y las cr\u00edticas de las feministas postmodernas que, al cuestionar la existencia de un sujeto com\u00fan -mujeres- y deconstruir como culturalmente establecido los conceptos sexo y g\u00e9nero, hacen muy dif\u00edcil la reflexi\u00f3n sobre una maternidad hist\u00f3ricamente ligada al sexo y al colectivo mujeres.  tambi\u00e9n se han analizado las reflexiones que desde el feminismo se han hecho sobre papel del derecho. A pesar de las numerosas cr\u00edticas feministas al derecho, como instrumento al servicio de la sociedad patriarcal, las juristas feministas defienden la posibilidad de una teor\u00eda jur\u00eddica feminista que revise las construcciones jur\u00eddicas sobre las que se apoya el sistema legal, y que permita construir un derecho donde las mujeres est\u00e9n incluidas, como poder pol\u00edtico que legisla y como ciudadano\/a titular de derechos.  la jurisprudencia feminista ha subrayado que las pocas veces que el derecho se ocupa de manera espec\u00edfica de las mujeres, como es el caso de las leyes de protecci\u00f3n de la maternidad, el sujeto mujer es considerado como una desviaci\u00f3n del modelo de ciudadano var\u00f3n universal. As\u00ed, mientras las necesidades de los hombres son percibidas por la sociedad y por el derecho como necesidades de toda la especie humana, las necesidades de las mujeres s\u00f3lo son percibidas como necesidades espec\u00edficas de ese grupo de la poblaci\u00f3n.  a su vez, el derecho muchas veces califica como caracter\u00edstico de un s\u00f3lo sexo, necesidades o realidades que en cambio, pueden pertenecer a ambos sexos. Un claro ejemplo es el hecho que presupone el v\u00ednculo especial existente entre la madre y el reci\u00e9n nacido y que se circunscribe a una experiencia \u00fanicamente femenina, y no de ambos progenitores, padre y madre.  2. El estado liberal de derecho, punto de partida de los estados de derecho actuales y de sus manifestaciones legislativas, no inclu\u00eda a las mujeres como ciudadanas, y tampoco como titulares de los derechos civiles y pol\u00edticos caracter\u00edsticos del estado moderno. El estado social de derecho s\u00ed atribuye la ciudadan\u00eda a las mujeres pero sin embargo, el elenco de derechos protegidos sigue tomando esencialmente como modelo al var\u00f3n, blanco y burgu\u00e9s. En la consecuci\u00f3n de los fines del estado social de derecho, tanto de redestribuci\u00f3n econ\u00f3mica como de objetivos de justicia social, las teor\u00edas de la justicia que fundamentan estos objetivos han sido formuladas en general ciegas al g\u00e9nero.  as\u00ed, a la hora de definir cu\u00e1les son los m\u00ednimos que constituyen el bienestar humano que el estado debe tutelar en el desarrollo del estado de bienestar, las necesidades de cuidado no siempre se incluyen. No existe consenso sobre su car\u00e1cter de necesidad b\u00e1sica, ni existe una demanda sobre su consideraci\u00f3n como derecho social, a pesar de que todos los individuos, en diferentes periodos de sus vidas (infancia, enfermedad y vejez) necesitan ser cuidados por otros\/as para sobrevivir.  el estado de derecho actual sigue manteniendo en general una postura de no injerencia en relaci\u00f3n a ciertos aspectos de la reproducci\u00f3n humana y sus consecuencias, aunque existan disposiciones jur\u00eddicas relativas a la maternidad y paternidad. La reproducci\u00f3n se considera como un \u00e1mbito que pertenece b\u00e1sicamente a la esfera privada de las personas. Aunque existe, eso s\u00ed, cierto acuerdo en que hay fundamentos jur\u00eddicos para hablar de un derecho a la reproducci\u00f3n respaldado en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, una autonom\u00eda reproductiva en positivo. Pero no existe, en cambio, una fundamentaci\u00f3n legal para hablar del mismo modo de una autonom\u00eda reproductiva en negativo.  la legislaci\u00f3n social sobre maternidad tuvo sus or\u00edgenes a principios del siglo xx, cuando el estado, ante la masiva incorporaci\u00f3n de las mujeres al mercado de trabajo fruto de la revoluci\u00f3n industrial, empez\u00f3 a estar, por una parte, preocupado por el importante descenso de la natalidad, y por otro lado, por las condiciones f\u00edsicas y sanitarias de las madres trabajadoras y de sus hijos\/as en las f\u00e1bricas.   3. La legislaci\u00f3n vigente en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol no regula la maternidad y la paternidad, porque se considera que la reproducci\u00f3n en general es un asunto privado de las personas, y el estado no debe intervenir. S\u00f3lo la maternidad y la paternidad, se convierten en objeto de regulaci\u00f3n legal, cuando entran en conflicto con alg\u00fan otro inter\u00e9s general de la sociedad, entre el que destaca el mercado de trabajo. Por eso es en el \u00e1mbito del derecho laboral y de la protecci\u00f3n social donde m\u00e1s disposiciones encontramos sobre maternidad y paternidad. La legislaci\u00f3n espa\u00f1ola actual est\u00e1 fuertemente influida por la legislaci\u00f3n internacional que busca la protecci\u00f3n de la salud y de la vida de la madre trabajadora, del feto y del reci\u00e9n nacido. Tambi\u00e9n por las directivas europeas, que persiguen los mismos objetivos que las normas de derecho internacional, y a\u00f1aden adem\u00e1s objetivos para mantener a las mujeres en el mercado de trabajo y evitando que la maternidad suponga un elemento de discriminaci\u00f3n. La legislaci\u00f3n europea tiene como finalidades generales permitir el mantenimiento de las mujeres trabajadoras en el mercado laboral, y al mismo tiempo, facilitar que sigan teniendo hijos\/as. Acepta muchas veces como dado y normal, un orden de g\u00e9nero que sit\u00faa al hombre como cabeza de familia y ganap\u00e1n, y a la mujer como responsable de los cuidados en la sociedad, y en todo caso, trabajadora cuyo salario es un complemento econ\u00f3mico y adicional de los ingresos familiares. Las directivas europeas de obligada transposici\u00f3n al derecho interno, buscan m\u00e1s objetivos de crecimiento econ\u00f3mico, demogr\u00e1fico y competitividad, que no metas de justicia social.  el an\u00e1lisis de los textos legales nos muestra que las disposiciones jur\u00eddicas sobre maternidad y paternidad en ning\u00fan momento pretenden alterar o adaptar la configuraci\u00f3n del mercado de trabajo. Quienes se desv\u00edan de este modelo normativo, por ejemplo las mujeres, son legalmente tratadas como excepciones a la norma:   \u00c2\u00bf\tsi las mujeres trabajadoras se quedan embarazadas aparecen figuras legales como el riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia, la baja maternal, en las que tradicionalmente la protecci\u00f3n legal de estos fen\u00f3menos t\u00edpicamente femeninos se equiparaba a la protecci\u00f3n legal por enfermedad. Las cuestiones t\u00edpicamente de mujeres se convierten en una patolog\u00eda m\u00e1s que en algunos casos se puede proteger legalmente.  \u00c2\u00bf\tsi la responsabilidad casi en exclusiva del cuidado de hijos\/as recae en los hombros de las mujeres y si \u00e9stas son adem\u00e1s trabajadoras, aparecen los problemas de conciliaci\u00f3n de vida familiar y laboral. Pero como el mercado de trabajo necesita a las mujeres trabajadoras para asegurar el crecimiento econ\u00f3mico y para cubrir las demandas de mano de obra de las empresas, se dise\u00f1an medidas legales y pol\u00edticas p\u00fablicas de conciliaci\u00f3n de vida familiar y laboral, que permiten a las mujeres trabajadoras, en la medida que son madres, acumular trabajo dentro y fuera de casa.   el sistema de protecci\u00f3n social, bajo el que se enmarcan muchas de las medidas legales de protecci\u00f3n de la maternidad, descansa en un concepto de ciudadan\u00eda laboral, que exige la participaci\u00f3n en el mercado de trabajo para poder ser beneficiario\/a de las prestaciones. Este sistema de protecci\u00f3n social tiene un fuerte impacto de g\u00e9nero, ya que protege en mayor n\u00famero y cantidad los fen\u00f3menos m\u00e1s frecuentes de la vida de los trabajadores varones (enfermedad, accidentes de trabajo, desempleo, jubilaci\u00f3n) y menos las realidades m\u00e1s frecuentes de la vida de las mujeres (prestaciones no contributivas, viudedad, maternidad).  4. Las leyes analizadas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social utilizan un concepto de maternidad restringido al periodo de embarazo, parto y lactancia, obviando que en la mayor\u00eda de las veces, las principales responsabilidades de los cuidados, desde que ese beb\u00e9 deja de ser amamantado hasta que es m\u00ednimamente aut\u00f3nomo, recaen sobre las mujeres, lo que constituye uno de los principales obst\u00e1culos en su participaci\u00f3n en la esfera p\u00fablica en condiciones de igualdad.  del an\u00e1lisis legal se desprende pues que la maternidad es una responsabilidad individual de las mujeres, al igual que sus problemas de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Pocos textos legales hablan de la responsabilidad colectiva sobre los costos sociales de la maternidad y la paternidad.   s\u00f3lo algunos cuerpos legales incluyen medidas dirigidas por igual a hombres y mujeres, en un intento de repartir de manera m\u00e1s igualitaria las responsabilidades de la maternidad y la paternidad entre todos\/as. Pero la realidad de la aplicaci\u00f3n de estas medidas (por ejemplo permiso de maternidad compartido, permiso de paternidad, reducciones de jornada, excedencias, derecho de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, cuidadores familiares de personas dependientes) nos ofrece una visi\u00f3n de que socialmente, se interpretan como medidas para las mujeres, sin poner en duda su responsabilidad como cuidadoras de la sociedad, y rara vez los hombres se sienten aludidos como potenciales beneficiarios de estas figuras jur\u00eddicas.  el an\u00e1lisis de las leyes nos muestra que confluyen diferentes intereses generales, valores fundamentales o bienes jur\u00eddicos protegidos cuando se legisla sobre maternidad o paternidad. Se constata una evoluci\u00f3n desde la mera protecci\u00f3n de la salud y la vida de la madre, el feto y el hijo\/a reci\u00e9n nacido, hasta la consideraci\u00f3n de que la maternidad puede ser un obst\u00e1culo al derecho fundamental a la igualdad, aceptando con ello la necesidad de socializar los costes derivados de la maternidad. Tambi\u00e9n la corresponsabilidad se configura como un valor digno de tutela legal, para garantizar una mayor igualdad de g\u00e9nero, pero no se dice de manera expl\u00edcita que para repartir de manera equitativa las responsabilidades de cuidado, ni para asegurar el derecho a ser cuidado del reci\u00e9n nacido\/a.  a la luz de las leyes analizadas, el cuidado aparece como un elemento constitutivo de la maternidad, e inherente a la condici\u00f3n femenina. El cuidado se entiende una responsabilidad natural, inherente a la condici\u00f3n femenina, indisolublemente ligada a su funci\u00f3n reproductora y a su instinto maternal.  el cuidado pertenece a la esfera de lo natural, de lo animal y, por lo tanto, no puede ni debe ser objeto del derecho. Adem\u00e1s, los ordenamientos jur\u00eddicos actuales est\u00e1n construidos sobre la idea de que los ciudadanos son sujetos aut\u00f3nomos, libres e iguales. El cuidado y las necesidades de ser cuidado, visibilizan en cambio sujetos dependientes que durante etapas vitales mantienen relaciones verticales.  las t\u00edmidas inclusiones del cuidado en la esfera p\u00fablica, y como objeto de regulaci\u00f3n jur\u00eddica, parecen obedecer m\u00e1s a razones de tipo econ\u00f3mico o demogr\u00e1fico (debido al envejecimiento de la poblaci\u00f3n o la necesidad de que las mujeres entren en el mercado de trabajo) que a razones de justicia social.  la paternidad s\u00f3lo ha sido objeto de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n social con la introducci\u00f3n del permiso exclusivo e intransferible de paternidad. El objetivo perseguido es conseguir una mayor igualdad de g\u00e9nero y fomentar la corresponsabilidad. Pero su duraci\u00f3n tan limitada, y la distancia con respecto al permiso de maternidad, concede a esta medida un car\u00e1cter eminentemente simb\u00f3lico, y no transformador de una realidad social que sigue otorgando la responsabilidad de los cuidados a las mujeres.  un examen sistem\u00e1tico de los textos analizados, no permite establecer de forma clara un orden prioritario entre los objetivos pretendidos en las disposiciones sobre maternidad y paternidad: alcanzar mayores niveles de corresponsabilidad en nuestra sociedad, conseguir un reparto m\u00e1s igualitario de las responsabilidades sobre el cuidado, conseguir mayores cotas de igualdad de g\u00e9nero, promocionar la natalidad del pa\u00eds, proteger la familia o promover el empleo femenino para asegurar el crecimiento econ\u00f3mico y la consecuci\u00f3n de los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica que el estado espa\u00f1ol tiene en el marco de la uni\u00f3n europea. Otras veces lo prioritario es simplemente la recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la madre tras el parto, la protecci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y la necesidad de ser cuidado por sus progenitores en los primeros meses de vida, o el simple mantenimiento del v\u00ednculo madre e hijo\/a, como relaci\u00f3n esencial para el bienestar del reci\u00e9n nacido\/a. En definitva, la maternidad y la paternidad no constituyen en s\u00ed mismos intereses generales objeto de tutela estatal excepto si se consideran amparados bajo un hipot\u00e9tico derecho a la reproducci\u00f3n.  las leyes auton\u00f3micas de igualdad existentes hasta el momento en el estado de autonom\u00edas espa\u00f1ol complementan la legislaci\u00f3n estatal de garant\u00eda del derecho fundamental a la igualdad de mujeres y hombres. En ellas se reconoce que la maternidad es un obst\u00e1culo a la igualdad de hombres y mujeres, e incluyen tambi\u00e9n diferentes medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de la maternidad, a favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral y al fomento de la corresponsabilidad. Pero las medidas incluidas que se establecen para conseguir estos objetivos pertenecen m\u00e1s al \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas, que a normas con rango de ley y fuerza vinculante.  5. Las leyes sobre t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida e investigaci\u00f3n biom\u00e9dica tambi\u00e9n regulan indirectamente la maternidad y la paternidad, aunque desde un \u00e1mbito bien diferente a las leyes sobre protecci\u00f3n social.   dado que las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida han permitido a muchas mujeres tener a sus hijos\/as disociando la sexualidad y la reproducci\u00f3n, esto ha dado lugar a un vivo debate doctrinal acerca de la existencia o no de una autonom\u00eda reproductiva en positivo, obviando a veces dilemas \u00e9ticos y contradicciones jur\u00eddicas (como el anonimato de los donantes de semen y \u00f3vulos, el derecho de los futuros hijos\/as a conocer sus or\u00edgenes gen\u00e9ticos, las posibles secuelas en la salud de las mujeres sometidas a ciertas t\u00e9cnicas, el estatus de potencialidad de vida de los embriones y pre-embriones fruto de la aplicaci\u00f3n de estas t\u00e9cnicas).   la legislaci\u00f3n sobre las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida focaliza los aspectos m\u00e9dicos individuales (la esterilidad como una enfermedad de las parejas, especialmente de las mujeres), y encubre que muchos problemas de esterilidad son el resultado de factores sociales (como la maternidad tard\u00eda, los estilos de vida, el mercado de trabajo que penaliza la maternidad de las mujeres, etc.).  comparten estas leyes, sin embargo, una visi\u00f3n de la maternidad y la paternidad esencialmente biol\u00f3gica, y refuerzan la creencia en la existencia de un instinto maternal inherente en las mujeres, que las empuja a hacer cualquier cosa m\u00e9dicamente posible para tener un hijo\/a biol\u00f3gico.   6. La investigaci\u00f3n sociol\u00f3gica realizada nos ha mostrado en primer lugar que los y las ciudadanas tienen un concepto diferente de madre, padre, maternidad y paternidad. Para la mayor\u00eda de las personas entrevistadas madre es una categor\u00eda esencialista de las mujeres, una forma de ser en el mundo (y muchas veces la \u00fanica forma v\u00e1lida de ser en el mundo). Padre, en cambio, es un calificativo posible del hombre, que primero es hombre y tiene una identidad propia, y despu\u00e9s puede que la vida le lleve a convertirse en padre, sin que esto altere su forma de estar en la sociedad.  tambi\u00e9n se ha constatado a lo largo de las entrevistas que  en la mayor\u00eda de los casos la maternidad es entendida, como el periodo de tiempo asociado al embarazo, parto y la lactancia. Es el ejercicio del potencial reproductor de las mujeres. Tiene un fuerte componente biol\u00f3gico, que permite explicar la creencia generalizada en la importancia del v\u00ednculo madre e hijo\/a en los primeros a\u00f1os del beb\u00e9 y la existencia de un instinto maternal. Este determinismo biol\u00f3gico permite sustentar la creencia en la existencia de un poderoso instinto maternal, que provoca el deseo, casi animal, de ser madre, y justifica una vez nacido el beb\u00e9, la dedicaci\u00f3n desinteresada y completa en la nueva criatura.  durante el trabajo de campo realizado en esta investigaci\u00f3n aparece de una manera constante la creencia sobre la existencia del instinto maternal, y la dominante ideolog\u00eda de la maternidad intensiva, que sit\u00faa como ideal de crianza una dedicaci\u00f3n casi completa de las madres en n\u00famero de horas, recursos y energ\u00edas para asegurar la mejor forma de cuidados para los hijos\/as, tienen entre otras funciones la de justificar el desigual reparto de responsabilidades de padres y madres sobre el cuidado de los hijos\/as, as\u00ed como perpetuar las desigualdades que hombres y mujeres tienen en el espacio p\u00fablico.  los hombres han sido educados para construir su identidad a trav\u00e9s de su trabajo, de su \u00e9xito laboral. Las mujeres son educadas para consagrarse al cuidado, al amor desinteresado por los dem\u00e1s. Estas son algunas de las razones que explican la asunci\u00f3n social de que son las mujeres, en la medida que son madres, las que tienen problemas de conciliaci\u00f3n de la  vida familiar y laboral, y las que toleran la ausencia de los hombres en las tareas de cuidado en general.  para la mayor\u00eda de los ciudadanos\/as entrevistados la paternidad en cambio tiene un sentido m\u00e1s legal, alude a los derechos y deberes legales que los hombres tienen en su condici\u00f3n de padres. No est\u00e1 tan claro la existencia del instinto paterno, y su funci\u00f3n es m\u00e1s bien la transmisi\u00f3n de valores, de autoridad familiar, que de prestaci\u00f3n de cuidados como en el caso de la maternidad.  7. El an\u00e1lisis sociol\u00f3gico tambi\u00e9n muestra que esta diversidad de maternidades y paternidades existentes en espa\u00f1a, fruto de los cambios sociales, demogr\u00e1ficos y legales m\u00e1s recientes, parecen gozar de una amplia aceptaci\u00f3n. Las madres y padres monoparentales, o las homoparentalidad masculina y femenina no son s\u00f3lo una posibilidad legal sino tambi\u00e9n una realidad social cada vez m\u00e1s frecuente. Pero frente a esta aceptaci\u00f3n inicial, hay algunas reticencias ideol\u00f3gicas a aceptar algunas de estas formas de maternidad y paternidad, porque existen dudas sobre si estas formas familiares sean las m\u00e1s adecuadas para el inter\u00e9s de los hijos\/as, el inter\u00e9s superior del menor.  seg\u00fan la mayor\u00eda de las personas entrevistadas la decisi\u00f3n de ser madre parece ser una decisi\u00f3n hoy en d\u00eda totalmente libre y voluntaria dada la generalizaci\u00f3n y acceso a los m\u00e9todos anticonceptivos. Pero al mismo tiempo, algunas de las personas entrevistadas entienden pese a la existencia de estos m\u00e9todos anticonceptivos que la decisi\u00f3n de ser madre o no, no es completamente libre y voluntaria, puesto que socialmente a\u00fan existe una fuerte presi\u00f3n social para que las mujeres cumplan la funci\u00f3n femenina por antonomasia: ser madres.   8. Tambi\u00e9n se ha podido comprobar en la investigaci\u00f3n sociol\u00f3gica que los problemas de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral son vistos por la ciudadan\u00eda y el mundo empresarial como un problema individual de las mujeres en la medida que madres y trabajadoras. Pero estos problemas de conciliaci\u00f3n esconden el desigual reparto de los cuidados en nuestra sociedad, que benefician a los hombres y padres porque invisibilizan su ausencia, y perjudican a las mujeres y madres, atribuy\u00e9ndolas de manera natural y exclusiva las responsabilidades sobre los cuidados de los dem\u00e1s. Las leyes en general intentar aplicar medidas que faciliten a las mujeres y madres la acumulaci\u00f3n de jornadas laborales, dentro y fuera del hogar, y pocas veces se atreven a incluir verdaderas figuras que busquen una mayor corresponsabilidad a de los hombres y padres, y asuman una parte de responsabilidad social y colectiva sobre los cuidados imprescindibles para la supervivencia humana.  los cuidados han estado tradicionalmente exclu\u00eddos del \u00e1mbito del derecho, porque se considera y acepta por la mayor\u00eda de la sociedad, que estas responsabilidades deben ser ejercidas en el seno de las familias, por personas que tienen la obligaci\u00f3n e inclinaci\u00f3n natural hacia el cuidado, esencialmente las mujeres y las madres. Unir los cuidados a la esfera de lo natural, justifica su exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de la moral, y del derecho.  las entrevistas realizadas en esta investigaci\u00f3n ofrecen m\u00e1s ejemplos de madres y mujeres que muestran la desigualdad que supone la asunci\u00f3n casi en exclusiva de los cuidados, que ejemplos de padres que deseen implicarse m\u00e1s en los cuidados de sus hijos\/as. La igualdad en los cuidados s\u00f3lo aparece en este trabajo de campo en boca de los padres y hombres, cuando se trata el debate de la custodia compartida de estos menores en casos de separaci\u00f3n y divorcio.  9. La mayor\u00eda de las personas entrevistadas tienen en general una visi\u00f3n muy negativa sobre las legislaciones vigentes en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol sobre maternidad y paternidad. Consideran que, en la mayor\u00eda de los casos, se est\u00e1n protegiendo objetivos de \u00edndole econ\u00f3mica o demogr\u00e1fica (promoci\u00f3n del empleo de las mujeres, aumento de la natalidad, mantenimiento del sistema de seguridad social, crecimiento econ\u00f3mico, competitividad del mercado de trabajo capitalista entre otros), y no de justicia social. Tampoco creen que la maternidad y la paternidad sean en s\u00ed mismos intereses generales o valores fundamentales dignos de tutela estatal. Ni siquiera consideran que la igualdad de hombres y mujeres sea uno de los objetivos perseguidos. Y mucho menos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s supremo del menor, de forma que el reci\u00e9n nacido tuviera el derecho a ser cuidado por ambos progenitores al menos durante los primeros meses de su vida.  entienden que su objetivo principal es la protecci\u00f3n de la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de las mujeres embarazadas, de parto y durante la lactancia, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los fetos y los reci\u00e9n nacidos. Como tambi\u00e9n lo es regular las condiciones para conseguir un hijo\/a biol\u00f3gico cuando existen problemas f\u00edsicos para concebirlos de manera natural.   si bien admiten tambi\u00e9n que una de las finalidades es facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, sin embargo reconocen que en su despliegue no abordan las causas de este problema, y en cambio refuerzan el rol de cuidadoras de las mujeres en la sociedad. Tampoco creen que consigan la finalidad de una mayor corresponsabilidad e igualdad entre mujeres y hombres, ya que las injerencias o cambios que pretenden introducir en el papel de los padres y hombres en los cuidados son m\u00e1s simb\u00f3licos que reales.   10. Si finalmente contrastamos el an\u00e1lisis legal de los objetivos perseguidos por las leyes sobre maternidad y paternidad en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social y de las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida, dentro del modelo de estado social de derecho, con el concepto de maternidad y paternidad de los\/as ciudadanos entrevistados en la investigaci\u00f3n sociol\u00f3gica, cabr\u00eda se\u00f1alar que la mayor\u00eda de los hombres y padres entrevistados coinciden con los objetivos que las leyes sobre maternidad y paternidad tutelan, la protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica de la mujer trabajadora durante el embarazo, parto y puerperio, la salud del feto; la promoci\u00f3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>De la protecci\u00f3n de la maternidad a una legislaci\u00f3n sobre el cuidado<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 De la protecci\u00f3n de la maternidad a una legislaci\u00f3n sobre el cuidado <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Noelia Igareda Gonzalez <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Aut\u00f3noma de barcelona<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 28\/01\/2011<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Encarna Bodel\u00f3n  Gonz\u00e1lez<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: ana Rubio castro <\/li>\n<li>patrizia Romito (vocal)<\/li>\n<li>  (vocal)<\/li>\n<li>  (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Noelia Igareda Gonzalez La investigaci\u00f3n analizar\u00e1 el concepto socio-jur\u00eddico de la maternidad y la paternidad en el 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