{"id":106876,"date":"2018-03-11T10:30:58","date_gmt":"2018-03-11T10:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/violencia-de-genero-vision-desde-el-ordenamiento-jura%c2%addico-espanol-y-boliviano\/"},"modified":"2018-03-11T10:30:58","modified_gmt":"2018-03-11T10:30:58","slug":"violencia-de-genero-vision-desde-el-ordenamiento-jura%c2%addico-espanol-y-boliviano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/ciencias-juridicas-y-derecho\/violencia-de-genero-vision-desde-el-ordenamiento-jura%c2%addico-espanol-y-boliviano\/","title":{"rendered":"Violencia de g\u00e9nero. visi\u00f3n desde el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y boliviano"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Carmen Adelaida Sandoval Hurtado <\/strong><\/h2>\n<p>Violencia de g\u00e9nero. Visi\u00f3n desde el ordenamiento juridico espa\u00f1ol y boliviano  la violencia de g\u00e9nero es un fen\u00f3meno universal que afecta a las mujeres sin discriminaci\u00f3n alguna; ancestralmente sustentada en costumbres, valores socio-culturales y pr\u00e1cticas discriminatorias que legitiman la supremac\u00eda del hombre, y el uso de la violencia conyugal como instrumento de dominaci\u00f3n. En este contexto, se destaca el compromiso pol\u00edtico del estado espa\u00f1ol en la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, al aprobar la ley de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, bajo el lema: \u00c2\u00abtolerancia 0 contra la violencia de g\u00e9nero\u00c2\u00bb.   en bolivia, en cambio, las mujeres a\u00fan se encuentran en una situaci\u00f3n visible de desigualdad, marginaci\u00f3n social y discriminaci\u00f3n, que se evidencia con mayor crudeza en la violencia conyugal considerada \u00e9sta como un asunto un asunto privado y \u00c2\u00abnorma\u00c2\u00bb. La ley contra la violencia dom\u00e9stica, aprobada en 1995, ha sido ineficaz para disminuir la violencia de g\u00e9nero.  precisamente, estas dos realidades diametralmente opuestas, han despertado el inter\u00e9s de estudiar la violencia de g\u00e9nero desde el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y boliviano; con la finalidad de aportar al an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de \u00e9sta problem\u00e1tica; y proponer alternativas legales para una posible reforma legal boliviana sobre la violencia de g\u00e9nero, inspirada en la legislaci\u00f3n y experiencia espa\u00f1ola. En consecuencia, la tesis ha sido estructurada en 5 cap\u00edtulos, que pretenden exponer el contenido de la investigaci\u00f3n de manera l\u00f3gica y did\u00e1ctica. Habi\u00e9ndose realizado una investigaci\u00f3n jur\u00eddico-comparativa y jur\u00eddico-propositiva al analizar la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola y boliviana sobre violencia de g\u00e9nero para proponer soluciones viables. Emple\u00e1ndose el m\u00e9todo cient\u00edfico y como fuentes de investigaci\u00f3n: la doctrina, la ley,  la jurisprudencia, y la propia realidad social.   en el primer cap\u00edtulo sobre victimolog\u00eda de las mujeres, se demuestra la gravedad de la violencia de g\u00e9nero en espa\u00f1a, en casi 12 millones de casos denunciados desde 1983 a 2009; cuyo incremento de denuncias se debe al mayor nivel de conciencia de las v\u00edctimas. Mientras que desde 1999 a 2007 un total de 561 mujeres han sido asesinadas por sus parejas. En bolivia, a diferencia de espa\u00f1a, no se habla de violencia de g\u00e9nero, sino de violencia dom\u00e9stica, pero tiene una direccionalidad clara: las mujeres. Seg\u00fan el instituto nacional de estad\u00edsticas, desde el 2000 al 2008 se ha registrado m\u00e1s de 300 mil denuncias  de maltrato, cifra que no refleja la realidad, por falta de una base de datos. Por ello, 1990 el movimiento feminista logro visibilizar la violencia de g\u00e9nero como un problema social y comprometi\u00f3 a la comunidad internacional en lucha por la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.   en el cap\u00edtulo segundo relativo a los principios rectores, derechos de las v\u00edctimas y la tutela institucional, cabe se\u00f1alar que desde 1998, se han desarrollado planes temporales dirigidos a prevenir y sancionar el maltrato dom\u00e9stico, sin lograr su cometido. Por esta raz\u00f3n, el 2004 se dict\u00f3 la ley integral que busca la igualdad real entre hombres y mujeres, y la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, los organismos administrativos especializados se encargan de elaborar pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, defender los derechos de las v\u00edctimas y evaluar la aplicaci\u00f3n de la ley integral. En bolivia, las pol\u00edticas de g\u00e9nero no han logrado una mayor incidencia en la prevenci\u00f3n de la violencia. El viceministerio de g\u00e9nero y asuntos generacionales, en el plan quinquenal de las mujeres 2008 a 2012, contempla el plan nacional para la igualdad de oportunidades, que pretend\u00eda lograr una vida de libre de violencia hasta el 2010, lo que demuestra un desconocimiento del problema.   en el cap\u00edtulo tercero, dedicado a la tutela penal, afirmamos que los delitos de violencia de g\u00e9nero atentan contra derechos fundamentales de primer orden, justific\u00e1ndose la tutela penal al brindar un plus de protecci\u00f3n a la v\u00edctima y castigar m\u00e1s intensamente al autor. Por lo tanto, el incremento de la sanci\u00f3n no es excesivo, porque se prev\u00e9 la atenuaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y sustituci\u00f3n de la pena. En bolivia, la legislaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de la constituci\u00f3n pol\u00edtica del estado, contiene preceptos discriminatorios. El c\u00f3digo penal no tipifica la violencia de g\u00e9nero, y permite calificar el feminicio como homicidio por emoci\u00f3n violenta, con pena reducida. El c\u00f3digo de procedimiento penal clasifica los delitos que afectan a las mujeres como delitos de acci\u00f3n p\u00fablica a instancia de parte, por considerar que el bien protegido tiene menor val\u00eda. La ley contra la violencia dom\u00e9stica tiene un enfoque preventivo m\u00e1s que punitivo.    en el cap\u00edtulo cuarto, dedicado a la tutela judicial espa\u00f1ola se analiza la especializaci\u00f3n de los juzgados de violencia sobre la mujer dentro del orden penal, con una vis atractiva civil, que brindan una respuesta judicial eficaz, protecci\u00f3n inmediata a la v\u00edctima y econom\u00eda procesal. La competencia civil, de \u00e9stos juzgados, de no es aut\u00f3noma, depende de la concurrencia de la competencia penal, y no se pierde aunque el proceso penal se archive, se dicte sobreseimiento o sentencia absolutoria. Destac\u00e1ndose, en el \u00e1mbito cautelar, la orden de protecci\u00f3n que confiere a la v\u00edctima un \u00c2\u00abestatuto integral de protecci\u00f3n\u00c2\u00bb. Por otra parte, cabe resaltar que el testimonio de la v\u00edctima veros\u00edmil, coherente, y apoyado en datos objetivos, sirve para condenar al autor.      en el cap\u00edtulo quinto, se aborda la tutela judicial boliviana en el \u00e1mbito de la justicia comunitaria reconocida a los 36 pueblos ind\u00edgenas, regida por usos, costumbres y pr\u00e1cticas discriminatorias. As\u00ed, en el pueblo quechua, aymara, guaran\u00ed, chiquitano, las mujeres son educadas para tolerar la violencia y someterse a la autoridad del marido. Los casos graves son resueltos por las autoridades comunitarias mediante la conciliaci\u00f3n. En el pueblo ayoreo, en cambio, no existe violencia, hay igualdad, dialogo y respeto en la pareja. Todos repudian la violencia, y el agresor es expuesto a la verg\u00ed\u00bcenza p\u00fablica. En la v\u00eda judicial, los jueces de instrucci\u00f3n de familia perciben el maltrato conyugal como \u00abdenuncias de cocina\u00bb, que constituyen una sobrecarga procesal. En la audiencia, el juez promueve la conciliaci\u00f3n; y dicta resoluci\u00f3n que: homologa el acuerdo de conciliaci\u00f3n; declara improbada o probada la denuncia con sanci\u00f3n de arresto, m\u00e1ximo 4 d\u00edas, o multa; o medidas alternativas: terapia psicol\u00f3gica o la prestaci\u00f3n de trabajos comunitarios. Por esta raz\u00f3n, los niveles de reincidencia son alarmantes.  en base a los argumentos expuestos se han llegado a las siguientes conclusiones m\u00e1s relevantes:  1.- La violencia de g\u00e9nero es una expresi\u00f3n de desigualdad y discriminaci\u00f3n, que adquiere mayor gravedad en la esfera privada por la forma sistem\u00e1tica en la que se comete. Sin embargo, la violencia de g\u00e9nero no es un fen\u00f3meno natural sino aprendido, y, por lo tanto, puede ser prevenido y erradicado mediante la transformaci\u00f3n de los patrones socio-culturales en los que se sustenta.    2.- En espa\u00f1a, la ley integral constituye un hito mundial en la lucha por la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Ley que se aplica exclusivamente a la violencia de g\u00e9nero en relaciones de pareja, y excluye a parejas homosexuales o al hombre como v\u00edctima. La reforma penal introducida por esta ley, es constitucional, no vulnera ning\u00fan principio constitucional, y se adec\u00faa al art. 9.2 y 14 de la constituci\u00f3n espa\u00f1ola. El incremento de la pena no es excesiva, sino proporcional a los bienes jur\u00eddicos vulnerados; se impone de acuerdo a la culpabilidad del autor, y puede suspenderse o sustituirse.  \t la tutela judicial expresada en la creaci\u00f3n de los juzgados de violencia sobre la mujer, en el orden penal, con una vis atractiva civil, y la especializaci\u00f3n del ministerio fiscal garantiza una respuesta judicial eficaz. No obstante plantea ciertas disensiones en las reglas comunes, como la alteraci\u00f3n sustancial del criterio de competencia territorial de los jvm, basado en el domicilio de la v\u00edctima; la asunci\u00f3n de competencia por conexidad, entre otras. Tambi\u00e9n merece especial menci\u00f3n la orden de protecci\u00f3n en su doble sentido: garantizar la seguridad de la v\u00edctima; y hacerla acreedora de derechos sociales y econ\u00f3micos. No obstante, muchos delitos se cometen al violar la orden de protecci\u00f3n. Por ello es importante el uso de medios tecnol\u00f3gicos de control; cuyos l\u00edmites deben estar regulado para evitar afectar la salud por las ondas emitidas, la libertad deambulatoria, la intimidad y el honor por la localizaci\u00f3n, y divulgaci\u00f3n de datos.    3.- En bolivia la situaci\u00f3n es diferente. La violencia de g\u00e9nero constituye un asunto privado y de escasa relevancia social. La legislaci\u00f3n boliviana a\u00fan contiene preceptos discriminatorios que legitiman la desigualdad y la violencia de g\u00e9nero. La ley contra la violencia dom\u00e9stica en sus dos vertientes de actuaci\u00f3n: sanci\u00f3n al autor y protecci\u00f3n a la v\u00edctima; y prevenci\u00f3n del maltrato; no ha sido aplicada eficazmente. Por su parte, la tutela institucional desarrollada a trav\u00e9s de las instituciones administrativas involucradas, a diferencia de espa\u00f1a, se limitan a la conciliaci\u00f3n y no muestran una verdadera voluntad pol\u00edtica dirigida a modificar las estructuras socio-culturales de desigualdad, discriminaci\u00f3n y violencia. Por otra parte, la justicia comunitaria regida por patrones culturales sexistas s\u00f3lo cumple una funci\u00f3n conciliadora y no punitiva. La tutela judicial boliviana impregnada por prejuicios sexistas, minimiza el maltrato, y se limita a promover la conciliaci\u00f3n. El accionar del ministerio p\u00fablico es casi nulo. La sanci\u00f3n es leve, y pocas veces de impone. Es m\u00e1s, permite la aplicaci\u00f3n de medidas alternativas como terapia psicol\u00f3gica en consultorios privados, que limita el acceso del agresor de escasos recursos, lo que ofrece una justicia diferenciada para ricos y pobres que configura una discriminaci\u00f3n legal, odiosa e intolerable; tambi\u00e9n se permite el trabajo comunitario, pero que no se aplica por falta de regulaci\u00f3n.    4.- En base a la realidad boliviana y en atenci\u00f3n a las posibilidades derivadas del modelo espa\u00f1ol plasmado en la ley integral, proponemos al legislador boliviano medidas legislativas, judiciales y administrativas destinadas a la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, en tres ejes centrales:  a) prevenci\u00f3n, a trav\u00e9s de medidas educativas y sociales destinadas a modificar los patrones de conducta, prejuicios y costumbres que fomentan la desigualdad, discriminaci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero. As\u00ed como la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de polic\u00edas, jueces, fiscales, m\u00e9dicos forenses y autoridades comunitarias ind\u00edgenas para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria; y promover la investigaci\u00f3n sobre violencia de g\u00e9nero y justicia comunitaria.  b) sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, mediante la aprobaci\u00f3n de una ley integral contra la violencia de g\u00e9nero que: 1) penalice y sancione la violencia de g\u00e9nero y el feminicidio con penas privativas de libertad, y trabajo comunitario como pena alternativa en los delitos de menor gravedad e incluso prevea la suspensi\u00f3n de la pena cuando se trate de un primer delito, se repare el da\u00f1o, y el autor se someta voluntariamente a terapias de rehabilitaci\u00f3n. 2) adopte medidas de protecci\u00f3n inmediata a la v\u00edctima, con adecuados mecanismo de control, asistencia m\u00e9dica, legal y psicol\u00f3gica gratuita, capacitaci\u00f3n laboral y acceso a fuentes de empleo para que la v\u00edctima supere la dependencia econ\u00f3mica. 3) dicte medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, social y sanitario. 4) establezca una jurisdicci\u00f3n especializada, con jueces y fiscales formados en violencia de g\u00e9nero, auxiliada por un equipo multidisciplinario; 5) la regulaci\u00f3n de un proceso sencillo, r\u00e1pido y garantista, en base a la experiencia espa\u00f1ola.    c) seguimiento y control de las pol\u00edticas de g\u00e9nero, crear el observatorio de la violencia de g\u00e9nero con categor\u00eda de ministerio de estado, facultado para dise\u00f1ar, ejecutar, supervisar, coordinar y evaluar las diferentes medidas adoptadas dentro de las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero; elaborar informes peri\u00f3dicos, promover investigaciones, y elaborar propuestas de reformas legales. En este sentido, el estado debe asignar recursos econ\u00f3micos suficientes dentro de la partida presupuestaria del tesoro general de la naci\u00f3n para garantizar la sostenibilidad de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero. Y crear mecanismos de participaci\u00f3n y control social para supervisar la correcta aplicaci\u00f3n de la ley, con el prop\u00f3sito de avanzar hacia una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>Violencia de g\u00e9nero. visi\u00f3n desde el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y boliviano<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 Violencia de g\u00e9nero. visi\u00f3n desde el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y boliviano <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Carmen Adelaida Sandoval Hurtado <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Universitat de val\u00e9ncia (estudi general)<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 18\/02\/2011<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Silvia Barona Vilar<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: Mar\u00eda  jose A\u00f1on roig <\/li>\n<li>raquel Castillejo manzanares (vocal)<\/li>\n<li>Andrea Planchadell gargallo (vocal)<\/li>\n<li>M\u00aa isabel Gonzalez cano (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Carmen Adelaida Sandoval Hurtado Violencia de g\u00e9nero. 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