{"id":107611,"date":"2018-03-11T10:32:01","date_gmt":"2018-03-11T10:32:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/la-conformidad-en-el-proceso-penal-analisis-comparado-de-las-legislaciones-espanola-y-colombiana\/"},"modified":"2018-03-11T10:32:01","modified_gmt":"2018-03-11T10:32:01","slug":"la-conformidad-en-el-proceso-penal-analisis-comparado-de-las-legislaciones-espanola-y-colombiana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/teoria-del-juicio\/la-conformidad-en-el-proceso-penal-analisis-comparado-de-las-legislaciones-espanola-y-colombiana\/","title":{"rendered":"La conformidad en el proceso penal. (an\u00e1lisis comparado de las legislaciones espa\u00f1ola y colombiana)"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Ricardo Le\u00f3n Molina L\u00f3pez <\/strong><\/h2>\n<p>La aceptaci\u00f3n de responsabilidad penal dentro del proceso penal es una de las figuras procesales que m\u00e1s importancia y protagonismo ha venido adquiriendo en los \u00faltimos tiempos. No obstante que la conformidad existe en el ordenamiento espa\u00f1ol desde hace m\u00e1s de 150 a\u00f1os, la potenciaci\u00f3n de \u00e9sta como una forma de disposici\u00f3n de la pretensi\u00f3n penal comienza con la reforma hecha a la lecrim en el a\u00f1o 1988 por medio de la ley org\u00e1nica 7, de 28 de diciembre. En el caso colombiano, esta es una instituci\u00f3n procesal que data de finales de la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta del siglo pasado. A pesar de su corta andadura, se ha convertido en el eje sobre el que se asienta la \u00faltima reforma procesal penal llevada a cabo en dicho ordenamiento por medio de la ley 906\/2004.  la evoluci\u00f3n en las \u00faltimas d\u00e9cadas de las legislaciones procesales penales, tanto en espa\u00f1a como en colombia, evidencia unas caracter\u00edsticas que se\u00f1alan una clara apuesta por la opci\u00f3n del proceso penal truncado. En efecto, el concepto del debido proceso seg\u00fan la tradici\u00f3n jur\u00eddica continental europea -del cual los ordenamientos hispanoamericanos son tributarios- regido por principios garantistas acordes con la noci\u00f3n de estado de derecho, va cediendo terreno ante el paso avasallante de las tendencias jur\u00eddicas que anteponen el factor econ\u00f3mico a los principios jur\u00eddicos.  esta similitud, evidenciada a priori, fue la que motiv\u00f3 la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n desde la perspectiva del derecho comparado de los ordenamientos espa\u00f1ol y colombiano.   asumir un modelo de proceso penal con vigencia de la discrecionalidad para acusar, en el cual se combinen los criterios de oportunidad con la obligaci\u00f3n de perseguir penalmente las conductas delictivas, es una opci\u00f3n pol\u00edtica que no se amolda f\u00e1cilmente a los postulados de los textos constitucionales vigentes en espa\u00f1a y colombia. En este \u00faltimo caso, ello requiri\u00f3 de una reforma constitucional que modific\u00f3 la parte org\u00e1nica de la constituci\u00f3n pero que no toc\u00f3 su parte dogm\u00e1tica, dejando latentes posibles antinomias frente a la legislaci\u00f3n procesal penal ordinaria.   con todo, nuestra propuesta te\u00f3rica apunta a se\u00f1alar que la discrecionalidad en el ejercicio de la acci\u00f3n y la posibilidad de disposici\u00f3n de la pretensi\u00f3n penal es posible, siempre y cuando se entienda que la oportunidad es un principio que sirve para modular al de legalidad. A esos efectos, tambi\u00e9n se hace necesario justificar la instituci\u00f3n de la conformidad negociada como un acto de disposici\u00f3n de la pretensi\u00f3n penal encuadrable dentro del principio de oportunidad.  para el desarrollo de la hip\u00f3tesis planteada, el trabajo presenta un contenido dividido dos partes las cuales contienen en total ocho cap\u00edtulos, cuatro cada una. Inicialmente, a manera de referente te\u00f3rico para el an\u00e1lisis del derecho positivo vigente, se hacen unas consideraciones sobre el proceso penal en el marco de un estado social de derecho, dejando en claro que la configuraci\u00f3n de \u00e9ste debe obedecer a las l\u00edneas de pol\u00edtica criminal v\u00e1lidas dentro de esa forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica. En todo caso, se hace \u00e9nfasis en que, m\u00e1s all\u00e1 de la denominaci\u00f3n formal, un verdadero proceso acusatorio debe respetar unas l\u00edneas principial\u00edsticas que reivindiquen la separaci\u00f3n de las funciones procesales, el derecho de defensa, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas y a la acusaci\u00f3n como n\u00facleo de toda la actuaci\u00f3n.  nuestra propuesta est\u00e1 enmarcada por una concepci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal orientada a las consecuencias jur\u00eddicas, de donde se infiere que las finalidades que se le asignan a la pena se convierten en las bases de la configuraci\u00f3n y funcionamiento de todo el sistema penal.   en armon\u00eda con lo anterior, en el cap\u00edtulo segundo se presenta una exposici\u00f3n de las teor\u00edas de la pena asumidas de lege data por los ordenamientos espa\u00f1ol y colombiano. En este apartado se da noticia de la relaci\u00f3n de dichas teor\u00edas con el principio de oportunidad y de c\u00f3mo \u00e9stas han de verificarse de una manera pr\u00e1ctica, dentro de un proceso penal, de modo tal que se posibilite la disposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la pretensi\u00f3n penales. Teniendo en cuenta el enfoque funcionalista con el cual se desarrolla este trabajo, resulta por dem\u00e1s evidente la importancia de acudir a las diversas justificaciones de la pena de cara a un juicio sistem\u00e1tico sobre la conformidad.   el ministerio fiscal tambi\u00e9n tiene un peso espec\u00edfico dentro de toda la problem\u00e1tica abordada, considerando que \u00e9ste \u00f3rgano es quien debe decidir sobre el ejercicio de la acci\u00f3n penal. En el caso espa\u00f1ol, el debate sobre el fiscal y sus funciones dentro del proceso penal cobra mucha m\u00e1s relevancia porque en este ordenamiento no s\u00f3lo existe el juez de instrucci\u00f3n como \u00f3rgano investigador, sino una pluralidad de sujetos legitimados legalmente para actuar como acusadores.   el planteamiento acerca de la naturaleza del principio de oportunidad y la toma de posici\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00e9ste se presentan en el cap\u00edtulo cuarto, uno de los m\u00e1s extensos del trabajo. En el ac\u00e1pite mencionado se realiza una breve aproximaci\u00f3n hist\u00f3rica para conocer algunos antecedentes remotos del principio; all\u00ed tambi\u00e9n se expone la significaci\u00f3n etimol\u00f3gica del t\u00e9rmino oportunidad para demostrar que su inclusi\u00f3n dentro del proceso penal debe estar modulada por los postulados del estado de social de derecho, evitando de esta forma que lo oportuno jur\u00eddicamente se convierta en oportunismo pol\u00edtico. Del mismo modo, se hace una descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de los argumentos a favor y en contra que se dirigen sobre los criterios de oportunidad por la doctrina espa\u00f1ola y colombiana. Tambi\u00e9n se demuestra all\u00ed c\u00f3mo puede ser considerada, de una manera v\u00e1lida, la conformidad como una manifestaci\u00f3n del principio de oportunidad a la luz de las teor\u00edas de la pena prohijadas por los ordenamientos jur\u00eddicos estudiados.  en el cap\u00edtulo quinto, ya dentro de la segunda parte del trabajo, se realiza una aproximaci\u00f3n hist\u00f3rica a la conformidad, tanto en espa\u00f1a como en colombia, haciendo seguidamente una exposici\u00f3n en paralelo de sus formas de aplicaci\u00f3n dentro de las diversas clases de procesos penales existentes en aquellos ordenamientos. Tambi\u00e9n se ponen de presente los argumentos a favor y en contra de la conformidad en el proceso penal como instituci\u00f3n procesal individualizada, para luego analizar su naturaleza jur\u00eddica de acuerdo a las particularidades de su regulaci\u00f3n en los sistemas procesales que se estudian.   en los dos cap\u00edtulos siguientes, el sexto y el s\u00e9ptimo, se elabora de manera detallada la descripci\u00f3n y el an\u00e1lisis de las formas de conformidad existentes en espa\u00f1a y colombia, respectivamente. Adem\u00e1s, ya que dentro de los ordenamientos de estos pa\u00edses se presentan otras formas de disposici\u00f3n de la acci\u00f3n y la pretensi\u00f3n penales, en el cap\u00edtulo octavo se quiso dar cuenta de ello exponiendo de manera sint\u00e9tica aquellos comportamientos post-delictivos positivos que generan las consecuencias anotadas. Finalmente, como es de rigor en una tesis doctoral, se ofrecen unas conclusiones fruto de la investigaci\u00f3n desarrollada.   el tipo de estudio elaborado parte de un enfoque prevalentemente dogm\u00e1tico sobre las normas penales y procesales penales de los ordenamientos espa\u00f1ol y colombiano, sin dejar de lado las dem\u00e1s fuentes rese\u00f1adas en el cap\u00edtulo primero, entre las cuales cabe destacar la jurisprudencia emanada de los tribunales constitucionales; a todo ello se a\u00f1adi\u00f3 pronunciamientos del tribunal supremo y de la corte suprema de justicia. Esta visi\u00f3n ha sido complementada por referencias normativas y doctrinales de otros ordenamientos, lo cual ampl\u00eda el panorama anal\u00edtico sobre el objeto de estudio. En ese sentido, se resalta el estudio de la doctrina norteamericana e italiana al respecto.  si, como se sostiene en esta tesis, la conformidad -tal cual hoy se viene aplicando en espa\u00f1a y colombia- tiene una marcada impronta norteamericana, era necesario acudir a las aportaciones doctrinales que desde esa latitud se han elaborado sobre esa instituci\u00f3n procesal y otras semejantes. Tambi\u00e9n se acude, aunque en menor medida, a las aportaciones de la doctrina italiana buscando aprovechar los conocimientos adquiridos all\u00ed luego de la inclusi\u00f3n de estas formas de terminaci\u00f3n anticipada del proceso penal en el a\u00f1o 1988.  en cuanto a la bibliograf\u00eda empleada, se evidencia la preponderancia de las monograf\u00edas y los art\u00edculos especializados extra\u00eddos de publicaciones colectivas y peri\u00f3dicas. Lo anterior no ha implicado dejar de lado los manuales de texto -seg\u00fan la normatividad vigente- y los textos cl\u00e1sicos de derecho procesal penal. As\u00ed pues, en lo tocante a las publicaciones peri\u00f3dicas, el trabajo contiene un \u00edndice de abreviaturas donde aparece el inventario de las que se han utilizado, especificando la instituci\u00f3n que aparece como editora de cada una de ellas; de esa manera se pretende guiar al lector de una manera exacta para la b\u00fasqueda de alguna de las referencias bibliogr\u00e1ficas apuntadas en el contenido del texto.   dentro de este estudio tambi\u00e9n se han incluido las memorias de la fiscal\u00eda general del estado espa\u00f1ol, as\u00ed como las instrucciones m\u00e1s relevantes relacionadas con el tema. En el caso del derecho colombiano se ha hecho acopio tambi\u00e9n de los textos oficiales y doctrinales producidos por la fiscal\u00eda general de la naci\u00f3n.   procurando evitar las traiciones que a veces implican una traducci\u00f3n libre, se ha optado por realizar la citaci\u00f3n textual de aquellos apartes que aparecen como notas de pie de p\u00e1gina en lenguas diferentes al castellano.   se acude al mecanismo de la cita literal, ubicada las m\u00e1s de las veces al pie de p\u00e1gina, buscando una s\u00edntesis en el discurso que facilite la lectura del cuerpo del texto, lo cual contribuye, adem\u00e1s, a evitar decir con palabras propias aquello que otros ya han dicho con autoridad y quiz\u00e1 de una manera m\u00e1s acertada.  siendo conscientes de la dificultad que entra\u00f1a para los lectores ajenos al ordenamiento colombiano el conocimiento de las fuentes normativas se\u00f1aladas en relaci\u00f3n con este pa\u00eds, se agrega al final un anexo legislativo que las contiene, buscando de esa manera facilitar la lectura completa del texto.  sobre el uso del t\u00e9rmino conformidad es v\u00e1lido realizar un apunte metodol\u00f3gico: dicha denominaci\u00f3n es propia del ordenamiento espa\u00f1ol, lo cual no obsta para que la misma pueda utilizarse de manera extensiva con el prop\u00f3sito de abarcar las instituciones similares que existen en el ordenamiento colombiano. De hecho, es com\u00fan que alg\u00fan sector de la doctrina en colombia equipare nominativamente estas instituciones atendiendo a la similitud que las une con la naturaleza de la centenaria, pero harto reformada, figura procesal espa\u00f1ola.  del contenido planteado en esta tesis se pueden presentar las siguientes conclusiones:  1. En un estado democr\u00e1tico la pol\u00edtica criminal busca el control de los conflictos criminales, pero no de cualquier modo. El estado, ante una situaci\u00f3n de conflicto delictivo, no debe limitarse a reaccionar por medio de la pena sino que debe procurar, de manera prevalente, evitar el surgimiento de ese mismo tipo de situaciones a partir del cumplimiento de sus compromisos de pol\u00edtica social acogidos por la organizaci\u00f3n estatal.   as\u00ed pues, la pol\u00edtica criminal en un estado democr\u00e1tico debe ser ante todo una pol\u00edtica preventiva de car\u00e1cter marcadamente social que, por un lado, atienda a todos los sectores de la sociedad y, por el otro, persiga la satisfacci\u00f3n razonable y posible de las necesidades b\u00e1sicas de \u00e9stos. En esta visi\u00f3n, el estado s\u00f3lo acudir\u00e1 a la reacci\u00f3n punitiva cuando, no obstante haberse cumplido los fines consignados en el programa constitucional y haber evaluado la situaci\u00f3n conflictiva y presentado las soluciones extrapenales, la pena cumpla de manera real, y no simb\u00f3lica, los fines que se le asignan. Esto implica necesariamente tener en consideraci\u00f3n, tambi\u00e9n, los intereses leg\u00edtimos de la v\u00edctima.   2. El universo normativo que configure la intervenci\u00f3n penal debe ser creado por el legislador con una pretensi\u00f3n sistem\u00e1tica. As\u00ed surge el sistema penal, el cual se debe construir como un conjunto normativo compuesto por normas penales de car\u00e1cter sustantivo, procesal y de ejecuci\u00f3n penal orientadas coherentemente por los fines que constitucionalmente se le asignan a las consecuencias jur\u00eddicas. As\u00ed concebido, el sistema penal debe funcionar de manera tal que sea aplicable a la realidad social.   3. El sistema penal dentro del estado social y democr\u00e1tico de derecho debe considerar la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y la participaci\u00f3n efectiva de \u00e9sta en el proceso penal. El contenido social de dicha forma de estado debe reconocer y propender hacia una materializaci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a una participaci\u00f3n real y efectiva en el proceso penal, dentro del contenido gen\u00e9rico del derecho al acceso a la justicia. En ese sentido, la v\u00edctima deber\u00e1 actuar dentro del proceso penal no s\u00f3lo como parte con una pretensi\u00f3n encauzada a la obtenci\u00f3n de una reparaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n como sujeto cognoscente que participa en la construcci\u00f3n de la verdad con miras a la realizaci\u00f3n de la justicia.   de esta manera, el proceso penal no deber\u00e1 entenderse exclusivamente en clave de garant\u00eda para el procesado. Tambi\u00e9n debe ser susceptible de concebirse como un escenario de inclusi\u00f3n de la v\u00edctima, modulando la participaci\u00f3n de \u00e9sta de tal manera que sea real y eficaz, pero sin menoscabar las garant\u00edas procesales. La modulaci\u00f3n adecuada de las posibilidades que otorga el modelo de estado social y democr\u00e1tico de derecho sirve para establecer un proceso penal garantista y a la vez participativo.   4. El desarrollo de la dogm\u00e1tica constitucional, y de las dogm\u00e1ticas del derecho penal sustantivo y del derecho procesal penal, pone en evidencia la necesidad de diferenciar el contenido de las categor\u00edas procesales que se aplican al proceso penal, en raz\u00f3n fundamentalmente a la naturaleza de los derechos que se ubican dentro del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n punitiva. Tambi\u00e9n es un imperativo ineludible la diferenciaci\u00f3n de la naturaleza de las consecuencias jur\u00eddicas que el derecho penal trae consigo y de las finalidades que a \u00e9stas se les asignan. En s\u00edntesis, puede decirse, que a partir de la valoraci\u00f3n del objeto procesal surge la perentoria necesidad de establecer las diferencias entre el proceso penal y el proceso civil.   5. Las teor\u00edas de la pena aportan las bases de la construcci\u00f3n del ordenamiento penal sustantivo y, por ende, tambi\u00e9n del procesal penal. Por ello, al proceso penal no se le puede reconocer que cumpla unas finalidades m\u00e1s all\u00e1 de las que se le asignan a la pena. En los fines de la pena, se considera no s\u00f3lo la reacci\u00f3n punitiva dirigida contra el delincuente, sino los efectos que \u00e9sta puede producir en la sociedad, y de manera muy especial frente a sus v\u00edctimas. No podr\u00eda el estado renunciar a una persecuci\u00f3n penal o atenuar la pena a un culpable, por el s\u00f3lo hecho de buscar la aplicaci\u00f3n r\u00e1pida de la ley penal acortando los tr\u00e1mites procesales. En los actos de disposici\u00f3n sobre el objeto del proceso penal, el estado debe considerar de manera muy especial las expectativas que la v\u00edctima tiene sobre el ente que encarna la estructuraci\u00f3n pol\u00edtica y jur\u00eddica de la sociedad. As\u00ed, pues, no ser\u00eda v\u00e1lido equiparar oportunidad con impunidad.   6. Desde la perspectiva planteada, resulta pertinente considerar al proceso penal como una entidad aut\u00f3noma que tiene como finalidad la aplicaci\u00f3n del derecho penal material al caso en concreto. En relaci\u00f3n con ello, es necesario establecer cu\u00e1l es la finalidad del derecho penal sustantivo. Dicha finalidad no puede ser otra que aquella que se le asigna normativamente a las consecuencias jur\u00eddicas que este derecho impone. Por tanto, bajo esta concepci\u00f3n, el modelo de proceso penal que se adopte en un ordenamiento jur\u00eddico viene determinado por la particular concepci\u00f3n del delito que el derecho penal sustantivo haya asimilado en su parte general y por la configuraci\u00f3n que realice de los tipos penales en la parte especial.    7. El ministerio fiscal, como sujeto procesal, debe tener delimitadas sus funciones de cara al logro de las finalidades que persigue el sistema penal. Y como ya qued\u00f3 dicho, estas finalidades no pueden ser otras que las que se buscan lograr por medio de la pena. En consecuencia, tanto la ubicaci\u00f3n institucional de la fiscal\u00eda como su estructura y funcionamiento deben configurarse con un enfoque desde esta perspectiva.    8. El an\u00e1lisis de las instituciones procesales, y en particular la conformidad del procesado, muestra que las soluciones presentadas en las \u00faltimas d\u00e9cadas para tratar de aliviar la descompensaci\u00f3n entre el derecho sustantivo y su aplicaci\u00f3n por medio del proceso penal han sido fundamentadas, las m\u00e1s de las veces, con argumentos de tipo formal y preponderantemente econ\u00f3micos. Hoy en d\u00eda, en medio de una expansi\u00f3n desmesurada del derecho penal y cuando la crisis en la justicia penal llega a unos niveles francamente cuestionables, el an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho presenta un arsenal de instrumentos para potenciar las soluciones a dicha crisis. El problema surge cuando desde esta perspectiva, so pretexto de buscar la productividad de la justicia penal y, por tanto, su eficiencia, se pasa de largo frente a los principios que operan como l\u00edmites a los fundamentos material y formal del ius puniendi.  el estado que proclama cada vez m\u00e1s leyes penales -y as\u00ed se va expandiendo en el plano del deber ser-, muestra una faceta completamente distinta cuando de aplicar la ley sustantiva se trata. En este \u00e1mbito, su intervenci\u00f3n se reduce al m\u00ednimo posible incumpliendo muchas de las obligaciones que han sido asumidas constitucionalmente. El reto est\u00e1 en buscar una modulaci\u00f3n entre principios jur\u00eddicos, los fines del sistema penal y los presupuestos econ\u00f3micos del estado. Es m\u00e1s que evidente el desgaste de la imagen que se presenta, tanto para el estado en general como para su administraci\u00f3n de justicia, cuando se colocan los planteamientos econ\u00f3micos por encima de los principios.   la modulaci\u00f3n de este conjunto de elementos debe estar orientada, indudablemente, por los principios generales inherentes al estado social de derecho. De ese modo, ello se puede y debe aplicar con pol\u00edticas de despenalizaci\u00f3n y de desjudicializaci\u00f3n, lo cual conllevar\u00eda a reconocer un principio como el de oportunidad, orientado hacia los fines de la pena, desde una base material que soporte su configuraci\u00f3n y regule su aplicaci\u00f3n.   9. As\u00ed pues, el principio de oportunidad, considerado como uno de los elementos del sistema penal, ha de tener su fundamento en los fines de la pena. Por tanto, su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 estar orientada hacia la consecuci\u00f3n de dichos fines. Su base no puede ser de car\u00e1cter exclusivamente econ\u00f3mico, porque se estar\u00eda supeditando el logro de los fines del estado a las circunstancias estrictamente materiales. Si bien es cierto que la intervenci\u00f3n punitiva debe tener en cuenta las posibilidades administrativas de su implementaci\u00f3n, hay que considerar que estas deben ser concebidas como una condici\u00f3n y no como una causa.    10. La permanente confusi\u00f3n que se genera en las discusiones sobre la inclusi\u00f3n del principio de oportunidad dentro del proceso penal viene determinada por la mezcla que se hace del lenguaje jur\u00eddico con el econ\u00f3mico. Mientras el lenguaje jur\u00eddico asume como criterios orientadores par\u00e1metros del mundo ideal hacia una pretensi\u00f3n de realizaci\u00f3n, el lenguaje econ\u00f3mico se basa en el an\u00e1lisis de la realidad material de la distribuci\u00f3n de los recursos. La metodolog\u00eda del an\u00e1lisis econ\u00f3mico del derecho ha contribuido en parte a generar dicha confusi\u00f3n ling\u00ed\u00bc\u00edstica. Esto puede deberse, en buena medida, a la influencia del sistema procesal penal norteamericano en la \u00f3rbita mundial. All\u00ed el an\u00e1lisis econ\u00f3mico es un factor determinante en la configuraci\u00f3n y funcionamiento del sistema de justicia penal. Una clara evidencia de la confusi\u00f3n ling\u00ed\u00bc\u00edstica se manifiesta cuando se habla en t\u00e9rminos jur\u00eddicos del principio de oportunidad: en ese sentido, se est\u00e1 haciendo referencia a un mandato de optimizaci\u00f3n que busca la realizaci\u00f3n de unos fines. Por el contrario, el lenguaje econ\u00f3mico mira el concepto oportunidad desde otra perspectiva, enfoc\u00e1ndolo, fundamentalmente, como costo de oportunidad. Una fundamentaci\u00f3n exclusivamente econ\u00f3mica del principio de oportunidad no puede tener asidero en el modelo de estado social y democr\u00e1tico de derecho.   11. En un sentido amplio, la naturaleza del principio de oportunidad suele buscarse, fundamentalmente, en el campo de las argumentaciones pragm\u00e1ticas y de corte econ\u00f3mico. Con todo, este tipo de fundamentaci\u00f3n -que a la vez sirve de explicaci\u00f3n- no puede ser satisfactoria si el objetivo que se persigue es caracterizarlo como un principio general del ordenamiento jur\u00eddico.   dentro del estado social de derecho los principios tienen un papel m\u00e1s que relevante. Pueden caracterizarse como normas que irradian su fuerza jur\u00eddica sobre todo el ordenamiento disponiendo que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jur\u00eddicas y reales existentes. Son pues, mandatos de optimizaci\u00f3n que pueden cumplirse en diferente grado, lo cual depende de las posibilidades materiales y jur\u00eddicas, las cuales est\u00e1n determinadas por los principios y reglas opuestos. Tambi\u00e9n cabe decir que los principios son t\u00edpicas normas de organizaci\u00f3n, mediante los cuales se estructuran y unifican todas las instituciones jur\u00eddicas que dan fundamento o valor al derecho, a trav\u00e9s de la condensaci\u00f3n de valores \u00e9ticos y de justicia. As\u00ed, pues, se evidencia que los principios no pueden ser absolutos sino que, en todo caso, deben estar considerados en funci\u00f3n del sistema que compone todo el ordenamiento jur\u00eddico. De all\u00ed que en caso de cruce o enfrentamiento con otro principio se debe acudir a la ponderaci\u00f3n, para establecer la relevancia de la aplicaci\u00f3n de uno u otro considerando los fines que persiga el ordenamiento jur\u00eddico en general. En este sentido, los criterios de oportunidad dentro del proceso penal pueden entenderse como desarrollos de un principio que busca la despenalizaci\u00f3n y desjudicializaci\u00f3n de eventos en los cuales se verifica la ausencia de necesidad de intervenci\u00f3n punitiva y la necesidad de pena, teniendo presentes -como criterios orientadores- los fines que se le asignan a \u00e9sta. Por tanto, cabe perfectamente hablar del principio de oportunidad dentro del proceso penal.  seg\u00fan lo dicho, tampoco debe entenderse el principio de oportunidad como la ant\u00edtesis de la legalidad, porque no se trata de opciones opuestas y excluyentes, sino de normas que contienen mandatos de optimizaci\u00f3n susceptibles de ser moduladas en armon\u00eda con las circunstancias espec\u00edficas, bajo la orientaci\u00f3n de los fines de la pena.   12. Es cierto que el principio de oportunidad, especialmente como se viene considerando desde las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo xx, implica un replanteamiento del concepto de proceso penal, lo cual necesariamente conlleva una modulaci\u00f3n con los principios de legalidad penal y procesal penal.   14. Con todo, la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de oportunidad trae consigo algunos problemas. As\u00ed, por ejemplo, si entendemos que la norma penal se compone de un supuesto de hecho de cuya realizaci\u00f3n depende inexorablemente la imposici\u00f3n de una consecuencia jur\u00eddica de car\u00e1cter punitivo, la alternativa que ofrece el principio oportunidad se ubica como una condici\u00f3n que se agrega al supuesto de hecho modific\u00e1ndolo y creando una nueva consecuencia jur\u00eddica. As\u00ed pues, los criterios de oportunidad son v\u00edas procesales que terminan modificando la sustancia de una norma de derecho penal sustantivo; vistas as\u00ed las cosas, el medio termina por ser un elemento modificador del fin, invirtiendo la secuencia l\u00f3gica de la relaci\u00f3n estructural que debe existir entre el derecho penal sustantivo y el procesal. Una soluci\u00f3n para este problema podr\u00eda ser la inclusi\u00f3n de criterios de oportunidad por parte del legislador como elementos propios del tipo penal o como condiciones de objetivas de punibilidad.   15. Cuando el encargado legalmente de ejercer la acci\u00f3n penal decide acudir a la oportunidad como mecanismo alternativo, su actuaci\u00f3n discrecional debe de estar guiada por un derrotero que implique no s\u00f3lo una estrecha relaci\u00f3n con las reglas estrictamente fijadas en la ley, en las hip\u00f3tesis de oportunidad propiamente dichas, sino tambi\u00e9n una profunda armon\u00eda con los principios del estado social y democr\u00e1tico de derecho, en especial con el principio de proporcionalidad. En efecto, este principio quiz\u00e1s sintetiza de manera m\u00e1s precisa los contenidos de esa alternativa que se patentiza con el principio de oportunidad. Con \u00e9l se puede adelantar el razonamiento dentro del proceso penal acerca de la necesidad de intervenci\u00f3n punitiva o de necesidad de pena en un caso concreto. Con el principio de proporcionalidad se establece la base que eventualmente permite justificar el acto discrecional de disposici\u00f3n sobre el ejercicio de la acci\u00f3n penal y del mantenimiento de la pretensi\u00f3n punitiva durante el juicio. Esto, porque dentro de aquel habr\u00e1 que considerar si las finalidades que se le asignan al derecho penal se logran o no por medio de la imposici\u00f3n de una pena en un caso particular.   16. El desarrollo legislativo que se ha producido en espa\u00f1a y colombia sobre la conformidad en el proceso penal, ha dado muestras de la influencia del modo de concebir en los ee.Uu. Los asuntos propios del proceso penal. La visi\u00f3n netamente econ\u00f3mica del derecho y el dise\u00f1o gerencial de la persecuci\u00f3n penal ha quedado plasmada en la introducci\u00f3n de \u00f3rganos y estructuras procesales en las que se privilegian los factores cuantitativos en perjuicio de los valores de justicia. La fuerte presencia norteamericana ha perge\u00f1ado, de alguna manera, todas las reformas legislativas penales que se han producido durante los \u00faltimos 35 a\u00f1os en el mundo occidental.    18. La nota com\u00fan que se observa en los ordenamientos espa\u00f1ol y colombiano, en cuanto al desarrollo legislativo del proceso penal en los \u00faltimos a\u00f1os, es una carrera desenfrenada por eliminar la instrucci\u00f3n y el juicio. Por dem\u00e1s diciente a ese respecto es la denominaci\u00f3n que se ha utilizado en espa\u00f1a para bautizar las leyes reformadoras del proceso penal: como si no fuera suficiente lograr un procedimiento abreviado en el a\u00f1o 1988, se busc\u00f3 llegar al procedimiento r\u00e1pido en el a\u00f1o 2002. La tendencia marca que en lo sucesivo, lo que quede del proceso, ser\u00e1 algo as\u00ed como una actuaci\u00f3n abreviadamente rapid\u00edsima.   19. Una de las caracter\u00edsticas de la conformidad es la abundante legislaci\u00f3n al respecto, la cual se presenta de manera coyuntural por el legislador sin obedecer a una planificaci\u00f3n pol\u00edtico criminal coherente y a largo plazo. Ese caos normativo es quiz\u00e1 lo m\u00e1s criticable de la regulaci\u00f3n sobre esta clase de figuras, ya que contribuye poco a dinamizar el desarrollo del proceso penal. El tiempo que se pretende ahorrar en la aplicaci\u00f3n del derecho penal sustantivo al caso concreto, se ve desperdiciado mientras se resuelve cu\u00e1l es la legislaci\u00f3n aplicable y c\u00f3mo han de resolverse los problemas que su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica representa.    20. Los fundamentos de la conformidad como instituci\u00f3n jur\u00eddica tampoco pueden ser concebidos desde una perspectiva netamente formal o econ\u00f3mica. As\u00ed, pues, es pertinente analizar su naturaleza acudiendo a referentes materiales. La conformidad simple puede ser entendida como una renuncia al derecho de la realizaci\u00f3n de un juicio oral, pero en todo caso sometida a la condici\u00f3n de su verificabilidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica por parte del juez, lo cual implica que el juez debe tener certeza de la ocurrencia de los hechos que se imputan y de la adecuaci\u00f3n de \u00e9stos a los presupuestos establecidos para el predicamento de la responsabilidad penal. De esta manera, la sentencia se manifiesta como una verdadera decisi\u00f3n jurisdiccional y no se menoscaba la garant\u00eda que en s\u00ed mismo representa el proceso penal. Por su parte, la conformidad negociada puede concebirse como una facultad legal otorgada a la fiscal\u00eda para disponer sobre el contenido de la pretensi\u00f3n punitiva, fundada en consideraci\u00f3n a la modulaci\u00f3n entre los principios de legalidad, de oportunidad y de necesidad de pena. En el \u00e1mbito del ordenamiento colombiano, dicha facultad se extiende a la posibilidad de disponer sobre el ejercicio de la acci\u00f3n penal frente a determinados delitos, a cambio de que el procesado acepte su responsabilidad penal frente a otras imputaciones.   21. Un an\u00e1lisis comparado refleja que la conformidad est\u00e1 dise\u00f1ada para ser usada en espa\u00f1a en relaci\u00f3n con los delitos que comporten una escasa lesividad. De all\u00ed, precisamente, que se critique su escasa utilizaci\u00f3n en el juicio ordinario por delitos graves donde las penas imponibles para estos tornan imposible su utilizaci\u00f3n. Mientras que, por el contrario, la conformidad es aplicable en colombia frente a todo tipo de delitos, bien sea a trav\u00e9s del procedimiento ordinario regulado en el c\u00f3digo de procedimiento penal, o mediante los procesos especiales establecidos en el c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia, el c\u00f3digo penal militar o en la ley 975\/2005; con todo, vale considerar la existencia de algunas excepciones legales, como aquella que se manifiesta en el art. 199 del c\u00f3digo de la infancia y la adolescencia en relaci\u00f3n a los delitos cometidos sobre menores.  tambi\u00e9n puede decirse que la conformidad en el ordenamiento espa\u00f1ol requiere, como un presupuesto necesario, la existencia de un m\u00ednimo de elementos que se\u00f1alen la existencia de un hecho presuntamente punible. As\u00ed, la regla general es que la conformidad se presente durante la etapa de calificaci\u00f3n del sumario o eventualmente durante la iniciaci\u00f3n del juicio. Ello indica que la decisi\u00f3n de conformarse por parte del procesado ha de estar basada, por lo menos, en un conocimiento sobre la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica que haya podido ser acreditada en la actuaci\u00f3n procesal penal. Esto, salvo las eventualidades del procedimiento r\u00e1pido, hace que la conformidad espa\u00f1ola mantenga una prudente distancia del plea bargaining norteamericano.   22. En el momento actual se hace necesario comprender que los principios jur\u00eddicos y la realidad de la aplicaci\u00f3n del derecho no pueden transitar por caminos distintos. Es evidente que la realidad se rebela contra la presi\u00f3n est\u00e1tica de los principios. Muchas veces \u00e9stos han sido concebidos o dotados de contenidos desde una perspectiva netamente te\u00f3rica, alejada absolutamente de la realidad. Ello implica la necesidad, no solo de retornar al juicio sino de retornar tambi\u00e9n al conocimiento de la pr\u00e1ctica cotidiana del sistema judicial. Este retorno a la realidad de la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la ley penal, servir\u00e1 para conocer las necesidades que deben ser satisfechas de cara a la realizaci\u00f3n de un verdadero proceso penal que sea admisible dentro del modelo constitucional adoptado por espa\u00f1a y colombia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>La conformidad en el proceso penal. (an\u00e1lisis comparado de las legislaciones espa\u00f1ola y colombiana)<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 La conformidad en el proceso penal. (an\u00e1lisis comparado de las legislaciones espa\u00f1ola y colombiana) <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Ricardo Le\u00f3n Molina L\u00f3pez <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Sevilla<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 26\/03\/2011<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Jos\u00e9 De Los Santos Martin Ostos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: borja Mapelli caffarena <\/li>\n<li>mar Jimeno bulnes (vocal)<\/li>\n<li>Mar\u00eda  del carmen Calvo sanchez (vocal)<\/li>\n<li>lorenzo Bujosa vadell (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Ricardo Le\u00f3n Molina L\u00f3pez La aceptaci\u00f3n de responsabilidad penal dentro del proceso penal es una de las 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