{"id":111148,"date":"2018-03-11T10:37:31","date_gmt":"2018-03-11T10:37:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/el-beneficiario-de-las-viviendas-sometidas-a-un-regimen-de-proteccion-publica\/"},"modified":"2018-03-11T10:37:31","modified_gmt":"2018-03-11T10:37:31","slug":"el-beneficiario-de-las-viviendas-sometidas-a-un-regimen-de-proteccion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-administrativo\/el-beneficiario-de-las-viviendas-sometidas-a-un-regimen-de-proteccion-publica\/","title":{"rendered":"El beneficiario de las viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Nicol\u00e1s Alejandro Guill\u00e9n Navarro <\/strong><\/h2>\n<p>El hecho de contar con un lugar digno y adecuado en el que poder desarrollar la vida personal y familiar va intr\u00ednseco a la naturaleza humana; no obstante, en muchas ocasiones la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas conlleva que las aspiraciones de contar con una vivienda se vean frustradas.     la dificultad que presentan muchos ciudadanos en el acceso a un alojamiento no ha pasado desapercibida por los poderes p\u00fablicos, los cuales han ido articulando diferentes mecanismos que respaldaran estos deseos habitacionales. En este sentido, la vivienda sometida a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n se ha convertido en la respuesta p\u00fablica m\u00e1s com\u00fan, destin\u00e1ndose desde su origen a satisfacer las necesidades de los habitantes con menos recursos econ\u00f3micos y que no poseen un hogar digno en el que residir.     el que estas actuaciones se financien con recursos p\u00fablicos hace necesario delimitar con claridad qui\u00e9nes son o deben ser los beneficiarios de las mismas y cu\u00e1les son los deberes y obligaciones que deben asumir \u00e9stos como contraprestaci\u00f3n. Hay que advertir previamente que en las pol\u00edticas de vivienda, la figura del beneficiario tiende a recaer en el promotor como destinatario real de todas las ayudas econ\u00f3micas dirigidas a incentivar la construcci\u00f3n, pero no debemos llevarnos a enga\u00f1o ya que \u00e9ste s\u00f3lo es un engranaje m\u00e1s en el sistema y que lo verdaderamente importante aqu\u00ed es el an\u00e1lisis de los adjudicatarios de las viviendas y m\u00e1s en concreto de los ciudadanos sobre los cuales el sector p\u00fablico considera que son merecedores de una inversi\u00f3n p\u00fablica en sus vidas.    por otra parte, para entender la figura del beneficiario debemos tener en consideraci\u00f3n la importancia que han tenido y tienen las viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n dentro de la econom\u00eda espa\u00f1ola. Se puede afirmar que las pol\u00edticas de vivienda son unos buenos mecanismos en el impulso de la econom\u00eda, pero por otra parte origen de muchos males. Durante a\u00f1os, la figura del beneficiario ha servido para dar salida a la ingente construcci\u00f3n de viviendas, importando poco que \u00e9stas fueran a parar a personas que no presentaban una necesidad acuciante de alojamiento. No obstante, en los \u00faltimos a\u00f1os, sobre todo durante la bonanza econ\u00f3mica, la identificaci\u00f3n de cada vez m\u00e1s ciudadanos que presentaban problemas en el acceso a una vivienda libre, supuso un impulso en la articulaci\u00f3n de estas pol\u00edticas. A ello debe sumarse el hecho de que la figura del beneficiario se ha ido delimitando con claridad, al diferenciar entre todos los solicitantes, colectivos que por su situaci\u00f3n son merecedores de una especial protecci\u00f3n. A pesar de todo ello, no hay que obviar el peligro que tiene para la figura del beneficiario entendido como persona realmente necesitada de alojamiento, el desplazamiento producido de la demanda de viviendas en propiedad hacia las viviendas protegidas. Ello hace necesario plantear si las pol\u00edticas de vivienda han logrado crear un sustitutivo de las viviendas libres y con ello seguir manteniendo el ritmo en la construcci\u00f3n, todo con base en el apoyo a las personas econ\u00f3micamente desfavorecidas, pero con recursos suficientes para pagar una hipoteca; discriminando por tanto a aquellas que verdaderamente deben ser consideradas los ejes de estas pol\u00edticas, es decir, las personas que presentan una situaci\u00f3n de riesgo y que no disponen de recursos econ\u00f3micos para conseguir un alojamiento.     esta memoria se estructura en cinco cap\u00edtulos en los cuales se da una visi\u00f3n pormenorizada de la problem\u00e1tica apoy\u00e1ndome en la doctrina, la legislaci\u00f3n, la jurisprudencia y el derecho comparado. Sobre este \u00faltimo aspecto, la realizaci\u00f3n de estancias de investigaci\u00f3n en inglaterra y en estados unidos me ha ayudado a atraer nuevas ideas e iniciativas aplicables sobre la figura del beneficiario.    adentr\u00e1ndonos en la misma, el primer cap\u00edtulo ofrece una visi\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la figura del beneficiario a trav\u00e9s de la cual se puede comprobar c\u00f3mo las pol\u00edticas de vivienda en espa\u00f1a se han ido amoldando a los cambios de la sociedad mediante la adopci\u00f3n de iniciativas tales como la lucha contra los hogares insalubres, la aportaci\u00f3n de viviendas a las clases obreras, la construcci\u00f3n de alojamientos para cubrir las necesidades de la poblaci\u00f3n inmigrante que llegaba a las grandes ciudades o sentar las bases y medidas ejecutivas que hagan posible la consagraci\u00f3n del derecho a una vivienda digna y adecuada recogido en el art. 47 ce. Este primer cap\u00edtulo se apoya en el estudio de la diferente legislaci\u00f3n aprobada en espa\u00f1a en esta materia que ha dado lugar a la aparici\u00f3n de variadas tipolog\u00edas de alojamiento como las casas baratas, la viviendas de renta limitada o las viviendas de protecci\u00f3n oficial. Como consecuencia, se ha dividido en diferentes bloques normativos hasta el plan estatal de vivienda 2009-2012 (pevr), en los cuales se analiza qui\u00e9nes eran los destinatarios de estas viviendas, los condicionantes subjetivos requeridos y los mecanismos de acceso y adjudicaci\u00f3n.     de este primer cap\u00edtulo se excluye la explicaci\u00f3n de la incidencia del derecho a la vivienda. Ello se debe a que dada la importancia que supone en la articulaci\u00f3n actual de las pol\u00edticas de vivienda, me parec\u00eda m\u00e1s coherente introducirlo como an\u00e1lisis previo de las mismas.  Sin duda, tras la aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, las pol\u00edticas de vivienda han sufrido un punto de inflexi\u00f3n. El derecho de los espa\u00f1oles a una vivienda digna y adecuada recogido en el art. 47 ce y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de llevar a cabo los mecanismos necesarios para implantar el mismo, inicia una etapa en la cual se tiende a la protecci\u00f3n de los grupos sociales con m\u00e1s dificultades en el acceso a la vivienda. A ello debe sumarse la problem\u00e1tica e incidencia de las ccaa en la articulaci\u00f3n de este derecho, de ah\u00ed que se dedique el cap\u00edtulo segundo a mostrar al lector el porqu\u00e9 de este cambio y de las repercusiones que arrastra, adem\u00e1s de incluir el an\u00e1lisis pormenorizado del pevr, pieza b\u00e1sica actual del sistema de vivienda espa\u00f1ol sobre el cual se sustenta todo el conjunto de ayudas econ\u00f3micas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda. En este mismo cap\u00edtulo introduzco un apartado desde mi punto de vista interesante, y es el relativo a si el derecho a la vivienda necesariamente debe traducirse en una vivienda en propiedad. Como veremos, las pol\u00edticas de vivienda han recogido y recogen diferentes modos de cesi\u00f3n de estas viviendas que cumplen a la perfecci\u00f3n la finalidad social para las cuales fueron construidas, abstray\u00e9ndose por tanto de los deseos de propiedad que tienen los ciudadanos en nuestro pa\u00eds.    la aprobaci\u00f3n tanto del pevr, como de la distinta normativa auton\u00f3mica con base en las competencias en materia de vivienda atribuidas a las ccaa, ha ayudado enormemente en la delimitaci\u00f3n del destinatario de las viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a trav\u00e9s del establecimiento de diferentes requisitos que ya no s\u00f3lo abarcan los condicionantes econ\u00f3micos, sino que la necesidad de vivienda o la existencia de registros de demandantes suponen mecanismos eficientes de filtro entre aspirantes a una vivienda. A ello debe sumarse la circunstancia de que las pol\u00edticas de vivienda han ido introduciendo en los \u00faltimos a\u00f1os diferentes colectivos merecedores de especial protecci\u00f3n cuando de vivienda hablamos, los cuales est\u00e1n llamados a ser el eje central de las pol\u00edticas de vivienda tal y como ocurre en los pa\u00edses anglosajones.     otro aspecto que es tratado es el relativo a los mecanismos de acceso a las viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n. Como es l\u00f3gico, no todos los ciudadanos pueden optar a una vivienda financiada con recursos p\u00fablicos; es por ello que las pol\u00edticas de vivienda han incluido diferentes sistemas que garantizan de manera objetiva su asignaci\u00f3n. Aqu\u00ed el an\u00e1lisis no s\u00f3lo centra en el caso espa\u00f1ol a trav\u00e9s de la normativa estatal y del estudio comparado entre legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, sino que tambi\u00e9n se incide en las alternativas existentes tanto en inglaterra como en estados unidos, adem\u00e1s de incluir un apartado dedicado a la adjudicaci\u00f3n de las viviendas militares. Por otra parte, se hace tambi\u00e9n especial menci\u00f3n a un aspecto muy importante, y es la situaci\u00f3n del beneficiario ante casos de ruptura de la finalidad social de la vivienda como consecuencia de una mejora en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.     el \u00faltimo cap\u00edtulo se destina a estudiar la incidencia del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n sobre los beneficiarios de una vivienda. El hecho de ser adjudicatario lleva consigo la asunci\u00f3n de toda una serie de obligaciones y restricciones con el objeto de no alterar la finalidad social inserta en el propio destino de estas actuaciones. Aparte de la referencia a los reg\u00edmenes sancionadores y a las acotaciones en las acciones de los beneficiarios, en este bloque se introduce el an\u00e1lisis de un elemento b\u00e1sico del sistema anglosaj\u00f3n del cual carece nuestro pa\u00eds, como es la regulaci\u00f3n de los comportamientos antisociales.     como se comprueba, el beneficiario es la pieza clave de cualquier pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda que se intente llevar a cabo; por ello, la identificaci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s necesitados se convierte en el punto de partida b\u00e1sico sobre el cual estructurar \u00e9sta. Con el paso de los a\u00f1os, la figura del beneficiario en espa\u00f1a ha adquirido un matiz ambiguo que nos ha distanciado enormemente del resto de los pa\u00edses. El hecho de que la inversi\u00f3n p\u00fablica se destine a ofrecer alojamientos a personas que tienden m\u00e1s a pertenecer a una clase media (en concreto los llamados mileuristas) que a los estratos m\u00e1s bajos de la sociedad, es un matiz que no se da en pa\u00edses como inglaterra o los estados unidos, donde la figura del beneficiario se asocia principalmente a las personas sin hogar o a las familias que residen en guetos. No obstante, la configuraci\u00f3n actual de este concepto no es algo balad\u00ed, ya que ha sido fruto de una evoluci\u00f3n de cerca de cien a\u00f1os, en cual se pueden apreciar important\u00edsimos cambios en la sociedad espa\u00f1ola, ya sea por motivos econ\u00f3micos (movimiento obrero) o pol\u00edticos (guerra civil, llegada del franquismo y ya m\u00e1s recientemente, la aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n). Por todo ello, esta memoria trata de hacer comprender la importancia de esta problem\u00e1tica y la necesidad de apertura a nuevas propuestas y alternativas que hagan factible el derecho a una vivienda digna y adecuada, siempre desde el punto de vista de que las pol\u00edticas de vivienda deben incidir sobre aquellas personas llamadas a ser sin cualquier atisbo de duda beneficiarios de las viviendas sometidas un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>El beneficiario de las viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 El beneficiario de las viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Nicol\u00e1s Alejandro Guill\u00e9n Navarro <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Zaragoza<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 29\/09\/2011<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Fernando Lopez Ramon<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: jose Bermejo vera <\/li>\n<li>julio Ponce sol\u00e9 (vocal)<\/li>\n<li>avel\u00c2\u00b7l\u00ed Blasco esteve (vocal)<\/li>\n<li>Miguel Beltr\u00e1n de felipe (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Nicol\u00e1s Alejandro Guill\u00e9n Navarro El hecho de contar con un lugar digno y adecuado en el que 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