{"id":111548,"date":"2018-03-11T10:38:06","date_gmt":"2018-03-11T10:38:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/progressos-e-insuficiaancias-da-responsabilidade-civil-em-danos-ambientais-no-ordenamento-juridico-brasileiro\/"},"modified":"2018-03-11T10:38:06","modified_gmt":"2018-03-11T10:38:06","slug":"progressos-e-insuficiaancias-da-responsabilidade-civil-em-danos-ambientais-no-ordenamento-juridico-brasileiro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/ciencias-juridicas-y-derecho\/progressos-e-insuficiaancias-da-responsabilidade-civil-em-danos-ambientais-no-ordenamento-juridico-brasileiro\/","title":{"rendered":"Progressos e insufici\u00c1\u00aancias da responsabilidade civil em danos ambientais no ordenamento juridico brasileiro"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Mar\u00eda Claudia Da Silva Antunes De Souza <\/strong><\/h2>\n<p>Esta investigaci\u00f3n acad\u00e9mica tuvo como objeto de estudio el an\u00e1lisis del progreso y las insuficiencias de la responsabilidad civil en los da\u00f1os ambientales en el ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o, considerando las peculiaridades del derecho ambiental. La investigaci\u00f3n se justifica por el hecho de proporcionar un estudio cient\u00edfico investigatorio de la insuficiencia de la responsabilidad civil tradicional para las necesidades actuales de la sociedad y del medio ambiente, considerando que el mundo pasa por innumerables transformaciones; los medios informan diariamente acerca de desastres ambientales, acciones de gobierno y de empresas tratando de adaptarse entre el desarrollo econ\u00f3mico y la preservaci\u00f3n ambiental. \u00c2\u00bfhasta d\u00f3nde puede el hombre desarrollar su actividad econ\u00f3mica sin afectar el medio ambiente? \u00c2\u00bfcu\u00e1l es el verdadero papel del instituto de la responsabilidad civil en el da\u00f1o ambiental? Las tragedias ambientales demuestran que el derecho, especialmente la responsabilidad civil, todav\u00eda est\u00e1 por dar respuestas seguras y confiables al da\u00f1o ambiental. Estas dificultades ponen en evidencia la complejidad del tema y la necesidad de cambios, principalmente el desapego a la percepci\u00f3n individualista del derecho, y de observar a trav\u00e9s de la \u00f3ptica de la totalidad, de lo colectivo. Es fundamental el trabajo de concientizaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para que no se admita ni tolere m\u00e1s, como exigencia de la sociedad contempor\u00e1nea e incluso de la sustentabilidad de la econom\u00eda capitalista globalizada, la formaci\u00f3n de nuevos pasivos ambientales. Es importante subrayar que la finalidad precipua de la protecci\u00f3n ambiental es la prevenci\u00f3n, principalmente mediante la incorporaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n y planeamiento ambientales en conjunto con pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de actividades concebidos e implementados bajo la perspectiva del tr\u00edpode de la sustentabilidad (econ\u00f3mica, ecol\u00f3gico-ambiental y social).  En el momento actual la sociedad mundial est\u00e1 carente de un upgrade civilizatorio. Las \u00faltimas generaciones son deudoras de un efectivo avance de lo que se puede denomonstrar un mundo solidario y humanizado. La modernidad caracteriz\u00f3 un significativo avance, a pesar de estar basado en el individualismo. El soci\u00f3logo alem\u00e1n ulrich beck ha dado gran destaque a la sociedad de riesgo, difundiendo la idea de que los riesgos son productos de la modernidad y que la gran diferencia est\u00e1 en su potencialidad de alcance global. Aparece entonces una verdadera sociedad de riesgo, que no puede ser controlada m\u00e1s por los antiguos modelos desarrollados por la sociedad industrial, que exige un nuevo paradigma que corresponda a los anhelos de la sociedad moderna, atendiendo las necesidades del presente sin comprometer la capacidad y las necesidades de las generaciones futuras.  El tema del momento es  sustentabilidad, lo que est\u00e1 provocando una reflexi\u00f3n acerca de los antiguos modelos, mostrando una visi\u00f3n diferenciada en las relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. Se empez\u00f3 a notar la necesidad de equilibrio en estas tres dimensiones para alcanzar el verdadero desarrollo sostenible. Es un verdadero proceso de transformaci\u00f3n entre las relaciones humanas con el medio ambiente. A pesar del despertar de la conciencia ambiental proporcionado por la conferencia de estocolmo, los problemas ambientales contin\u00faan provocando efectos devastadores; innumerables tragedias ambientales ocurrieron y fueron escenarios para los medios de comunicaci\u00f3n internacionales. Estas tragedias ambientales causan da\u00f1os irreparables y el modelo cl\u00e1sico de la responsabilidad civil no corresponde a las expectativas y necesidades del derecho ambiental. Este instituto ha sufrido alteraciones y adaptaciones para corresponder a las necesidades; sin embargo, con el pasar de los a\u00f1os, se verific\u00f3 que las reglas b\u00e1sicas contenidas en la legislaci\u00f3n civil no ofrec\u00edan protecci\u00f3n suficiente y adecuada a las v\u00edctimas del da\u00f1o ambiental. Frente a este panorama se hace necesario adecuar la nueva realidad, de manera que se puedan redistribuir los maleficios que acompa\u00f1an la producci\u00f3n de bienes, determinando una autolimitaci\u00f3n de este tipo de desarrollo y la necesidad de establecer nuevos patrones de responsabilidad, seguridad y consecuencias del da\u00f1o. Esta es la propuesta de esta investigaci\u00f3n. El presente estudio tiene como objetivos: institucional, producir una tesis de doctorado para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de doctor en derecho ambiental y de la sustentabilidad por la universidad de alicante &#8211; espa\u00f1a; general: investigar, analizar y discutir el progreso y las insuficiencias del instituto de la responsabilidad civil aplicada al derecho ambiental en el ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o; espec\u00edficos: a) verificar la evoluci\u00f3n y el contexto hist\u00f3rico del derecho ambiental; b) examinar los principios y metas del derecho ambiental; c) destacar los aspectos b\u00e1sicos de la responsabilidad civil; d) conocer las caracter\u00edsticas y diferencias de la responsabilidad civil ambiental en relaci\u00f3n al instituto tradicional; e) despertar la concientizaci\u00f3n de cambios en el instituto de la responsabilidad civil ambiental en el ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o. Para la investigaci\u00f3n del objeto se adopt\u00f3 el m\u00e9todo inductivo, instrumentalizado con las t\u00e9cnicas del referente, de la categor\u00eda, del concepto operacional y de la investigaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica. La investigaci\u00f3n se limit\u00f3 a analizar el ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o en lo que se refiere a responsabilidad civil en da\u00f1os ambientales, aportando como contribuci\u00f3n algunas doctrinas y legislaci\u00f3n internacional para reforzar que la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a necesita hacer ajustes y acoger nuevos paradigmas y, adem\u00e1s, que los problemas ambientales no poseen las mismas fronteras geogr\u00e1ficas delimitadas por el hombre. Queda registrado tambi\u00e9n que se opt\u00f3 por escribir la tesis en otra lengua distinta de la oficial de la comunidad aut\u00f3noma, con el debido permiso del pleno de la comisi\u00f3n de doctorado de la universidad de alicante (espa\u00f1a), considerando que la lengua portuguesa forma parte de los idiomas de la comunidad europea. No obstante, las bibliograf\u00edas de lengua espa\u00f1ola fueron utilizadas literalmente, prescindi\u00e9ndose de la traducci\u00f3n a la lengua portuguesa. Esta investigaci\u00f3n, para alcanzar los fines propuestos, fue dividida en cinco cap\u00edtulos. En el primer cap\u00edtulo se trat\u00f3 de la evoluci\u00f3n del derecho ambiental, destacando que hubo per\u00edodos en los que no exist\u00eda preocupaci\u00f3n con el medio ambiente. Se alimentaba un entendimiento generalizado de que la naturaleza ser\u00eda capaz de absorber materiales t\u00f3xicos lanzados en el ambiente, creyendo que el equilibrio ser\u00eda mantenido de manera autom\u00e1tica. El comportamiento humano predatorio no es novedad, pero con el pasar del tiempo y la escasez de los recursos naturales, los problemas ambientales alcanzaron grandes proporciones.   Por otro lado, las decurrentes necesidades de protecci\u00f3n al ambiente, que de a poco fueron sentidas y reglamentadas a nivel interno por los estados, atravesaron fronteras nacionales, pues tanto la contaminaci\u00f3n como las medidas de conservaci\u00f3n de los elementos componentes del ambiente no conocen los l\u00edmites de una geograf\u00eda pol\u00edtica, que los hombres artificialmente instituyeron entre las sociedades humanas. Se observ\u00f3 que con el pasar del tiempo el hombre entendi\u00f3 la necesidad de discutir las cuestiones que involucraban la regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n del ambiente. Se destacan como momentos distintivos la conferencia de estocolmo en 1972; la de r\u00edo de janeiro en 1992; la elaboraci\u00f3n de la agenda 21, el protocolo de kyoto; los objetivos del milenio de la organizaci\u00f3n de las naciones unidas y la cumbre mundial para el desarrollo sostenible en \u00e1frica del sur en 2002. Se destaca adem\u00e1s que las constituciones brasile\u00f1as anteriores a 1988 no ten\u00edan una real preocupaci\u00f3n por la preservaci\u00f3n de los recursos naturales, pues los dispositivos que trataban la materia demostraban un mayor inter\u00e9s de los legisladores en la salud p\u00fablica, seguridad, bienestar social que en la naturaleza. Los recursos naturales eran tratados a trav\u00e9s de un enfoque m\u00e1s econ\u00f3mico que ambiental. La constituci\u00f3n de la rep\u00fablica federativa de brasil trajo un cambio significativo en el tratamiento de la materia: estableci\u00f3 principios que posibilitaron el surgimiento de una legislaci\u00f3n infraconstitucional amplia y eficiente; las disposiciones que buscan la protecci\u00f3n de  los recursos naturales no se restringen solamente al cap\u00edtulo que trata del medio ambiente, sino que pueden  ser encontradas en varios pasajes de la constituci\u00f3n; vincula las garant\u00edas individuales al ambiente ecol\u00f3gicamente equilibrado, adem\u00e1s de la actividad econ\u00f3mica que no puede estar en desarmon\u00eda con el ambiente. Actualmente se considera que el medio ambiente ecol\u00f3gicamente equilibrado est\u00e1 incluido como uno de los derechos fundamentales del art. 5\u00c2\u00b0 de la crfb, pues es considerado un bien de uso com\u00fan del pueblo, \u00edntimamente ligado al derecho a la vida. Y para finalizar este cap\u00edtulo, se destaca la importancia de una visi\u00f3n globalizada del derecho ambiental, la creaci\u00f3n de un estado de derecho ambiental. En el segundo cap\u00edtulo fueron abordados los principios y metas que rigen el derecho ambiental. Existen muchos principios de derecho ambiental esparcidos por la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a; como los conceptos se relacionan no hay unanimidad entre los autores y se pueden encontrar algunas diferencias en la clasificaci\u00f3n, aun cuando algunos principios forman la base del derecho ambiental. Entre ellos fueron seleccionados los m\u00e1s importantes para esta investigaci\u00f3n, tal como el principio contaminador-pagador, el de la prevenci\u00f3n, de la precauci\u00f3n, de la participaci\u00f3n, de la informaci\u00f3n, de la cooperaci\u00f3n, de la responsabilizaci\u00f3n, de la dignidad de la persona humana. El derecho ambiental brasile\u00f1o prev\u00e9 metas que son fundamentales para la garant\u00eda de la preservaci\u00f3n del medio ambiente para las presentes y futuras generaciones, destac\u00e1ndose el derecho a una calidad de vida saludable, el derecho sostenible, derecho a la informaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n ambiental. En el tercer cap\u00edtulo se analizaron los aspectos b\u00e1sicos de la responsabilidad civil, uno de los temas de mayor importancia, pues promete contribuir para la mitigaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental, pero aun as\u00ed se hacen necesarios algunos cambios urgentes en los paradigmas. La responsabilidad civil tradicional no corresponde a los anhelos de la sociedad en pro de un medio ambiente equilibrado y saludable. El modelo cl\u00e1sico de la responsabilidad civil, que exige la comprobaci\u00f3n del da\u00f1o, conducta del agente y nexo de causalidad, independientemente de si la actividad es licita o il\u00edcita, prevaleciendo la teor\u00eda del riesgo, sin embargo, est\u00e1 presa a los viejos modelos de la responsabilidad cl\u00e1sica. En el cuarto cap\u00edtulo se analiza la responsabilidad civil ambiental, se registra que la responsabilizaci\u00f3n en materia ambiental no ocurre \u00fanicamente en el \u00e1rea civil, sino que tambi\u00e9n puede alcanzar la esfera penal y administrativa, se destaca que estas responsabilidades son independientes y que el mismo hecho puede ocasionar la responsabilizaci\u00f3n en m\u00e1s de una esfera. Se destaca que para la presente investigaci\u00f3n se restringi\u00f3 la responsabilidad civil, explotando el da\u00f1o ambiental, las dificultades de aplicar la teor\u00eda cl\u00e1sica, los l\u00edmites de tolerabilidad y la responsabilidad del estado en los da\u00f1os ambientales.  Por \u00faltimo, el quinto cap\u00edtulo fue destinado a enfocar las insuficiencias de la utilizaci\u00f3n de los paradigmas tradicionales de la responsabilidad civil en los da\u00f1os ambientales en el ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o, iniciando por los impactos ambientales, reflexionando sobre la actual situaci\u00f3n de brasil, analizando algunos juzgados de los tribunales de justicia; la ineficiencia del sistema reparatorio actual, la pluralidad de agentes causadores del da\u00f1o, la necesidad de mitigar la carga probatoria del nexo de causalidad, la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, la solidariedad entre los agentes contaminadores, las excluyentes de responsabilidad, la irrelevancia de la demostraci\u00f3n de la legalidad de la actividad y el plazo prescripcional. Se sabe que el estado no posee estructura suficiente para fiscalizar efectivamente el nivel de protecci\u00f3n en la defensa del ambiente, aun cuando resulta necesaria la ejecuci\u00f3n de las medidas de pol\u00edtica del ambiente, ya sea en el \u00e1mbito internacional, nacional, regional o local, mejorando el nivel de protecci\u00f3n ya asegurado por los varios complejos normativos ambientales. Este es el gran reto, es decir, construir comunidades sostenibles, ambientes sociales y culturales en los cuales se puedan satisfacer las necesidades y aspiraciones de la sociedad sin disminuir las oportunidades de las generaciones futuras. Para garantizar un equilibrio entre desarrollo econ\u00f3mico y naturaleza, se hace necesario aplicar los instrumentos preventivos que puedan encaminar las pr\u00e1cticas econ\u00f3micas, cient\u00edficas y educacionales para hacer efectivo el bienestar de la sociedad, compatibilizando la protecci\u00f3n del medio ambiente y la actividad econ\u00f3mica. Se registra que la idea no es impedir el desarrollo econ\u00f3mico, sino realizar un an\u00e1lisis previo de los impactos ambientales que la actividad pueda afectar, adoptando medidas preventivas que persigan la eficiencia de la actividad econ\u00f3mica con la menor agresi\u00f3n al medio ambiente.   En su estudio ulrich beck aport\u00f3 una nueva perspectiva para la comprensi\u00f3n de la verdadera dimensi\u00f3n de cat\u00e1strofes e impactos de los da\u00f1os ambientales para la modernidad. La producci\u00f3n social de la riqueza en la modernidad est\u00e1 acompa\u00f1ada por una producci\u00f3n social de riesgo, de manera que el proceso de industrializaci\u00f3n es el principal responsable por la exposici\u00f3n de la humanidad a riesgos y a innumerables modalidades de contaminaci\u00f3n, no observados anteriormente, constituy\u00e9ndose en amenaza para los habitantes y para el medio ambiente. En los \u00faltimos a\u00f1os, con el crecimiento de la poblaci\u00f3n y con el desarrollo econ\u00f3mico, surgieron varios problemas, t\u00edpicos de una sociedad de riesgo, lo que provoc\u00f3 la necesidad de una reconstrucci\u00f3n de nuevos paradigmas a fin de que el derecho pudiese responder con seguridad y efectividad a las demandas socio-pol\u00edtico-econ\u00f3micas emergentes. Se registra que con esto no se niegan los conceptos tradicionales, sino que se les da nuevos contornos, llevando siempre en consideraci\u00f3n la dignidad humana y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Cuando se habla de medio ambiente, la cuesti\u00f3n toma una dimensi\u00f3n universal y, por ello, se exige actualmente, ya no un derecho conservador y retrospectivo, comprometido a\u00fan con valores privatistas t\u00edpicos de la sociedad patrimonialista, sino un derecho prospectivo y transformador, comprometido con las generaciones futuras, preocupado con la mejor\u00eda de la calidad de los medios naturales y de vida. Lo que se discute es que la sociedad est\u00e1 en riesgo y puede sufrir en cualquier momento las consecuencias de una cat\u00e1strofe ambiental, considerando el continuo crecimiento econ\u00f3mico. Con el surgimiento de la sociedad de riesgo, defendida por ulrich beck, anthony giddens y scott lash, se delimit\u00f3 una etapa de la modernidad en la cual empiezan a tomar cuerpo las amenazas producidas hasta ese momento por el modelo econ\u00f3mico de la sociedad industrial. Frente a este contexto se hace necesario adecuar la nueva realidad, de manera que se puedan redistribuir los maleficios que acompa\u00f1an a la producci\u00f3n de bienes, determinando una autolimitaci\u00f3n de ese tipo de desarrollo y la necesidad de establecer nuevos patrones de responsabilidad, seguridad y consecuencias al autor del da\u00f1o. En las \u00faltimas d\u00e9cadas del siglo xx se intent\u00f3 afirmar los derechos difusos a fin de efectivizar la garant\u00eda de dignidad humana, consolidando este pensamiento en los textos legales, en los cuales el medio ambiente deber\u00e1 ser sano y equilibrado como un derecho inalienable y necesario a la dignidad humana y a la saludable calidad de vida. Con todo, en una \u00e9poca en la que el poder econ\u00f3mico y la idea de lucro se sobreponen, es necesario dar efectividad y continuidad a los derechos asegurados constitucionalmente. Para que la afirmaci\u00f3n de esos nuevos derechos no signifique solo un extra en los ordenamientos jur\u00eddicos, es preciso que se sumen a ellos mecanismos para su efectividad. Con el proceso de globalizaci\u00f3n, la sociedad contempor\u00e1nea ha sido marcada por cambios relacionados a un conjunto de factores, entre los que se puede citar el avance tecnol\u00f3gico. Por un lado, los mecanismos de crecimiento econ\u00f3mico vienen aumentando; por el otro, falta planeamiento de pol\u00edticas p\u00fablicas y privadas para la gesti\u00f3n ambiental. La cuesti\u00f3n es tan emergente que la ciencia y la tecnolog\u00eda pasan a formar parte de los procesos de reforma ambiental. En los \u00faltimos a\u00f1os la sociedad viene despertando para los problemas ambientales, lo que obliga a repensar algunos valores, mitos y actitudes, aunque no basta permanecer en el plano de las ideas, sino obrar, colocar en pr\u00e1ctica lo que los cient\u00edficos est\u00e1n avisando desde hace mucho tiempo. Es un trabajo arduo y necesita una pol\u00edtica ambiental abierta hacia el desarrollo sostenible, con instrumentos eficientes para propiciar una gesti\u00f3n racional de los recursos naturales, con avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que ampl\u00eden la capacidad de utilizar, recuperar y conservar esos recursos. La garant\u00eda plena del acceso a un orden jur\u00eddico justo en materia ambiental y principalmente su efectividad social dependen fundamentalmente de la aplicaci\u00f3n y creaci\u00f3n del derecho ambiental sostenible por intermedio de un poder estatal independiente e imparcial. Este poder debe actuar como guardi\u00e1n de los derechos fundamentales y de los intereses m\u00e1s nobles de la sociedad, incluyendo el ambiente sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. Esta preocupaci\u00f3n resulta en un fortalecimiento de la teor\u00eda de la sustentabilidad, en especial la esperanza de una extensi\u00f3n de la supervivencia del hombre en la tierra. La degradaci\u00f3n del medio ambiente ocurre, actualmente, de forma acelerada, lo que lleva a divergencias en los posicionamientos. Para los capitalistas la prioridad es el desarrollo econ\u00f3mico, mientras que para los ambientalistas la preservaci\u00f3n ambiental est\u00e1 a la orden del d\u00eda. Se registra que hay una tercera posici\u00f3n, presentada en este estudio, que une los intereses econ\u00f3micos y la preservaci\u00f3n del medio ambiente a trav\u00e9s de un planeamiento sostenible. En los \u00faltimos tiempos se observ\u00f3 que no es suficiente desarrollar teor\u00edas jur\u00eddicas sofisticadas en relaci\u00f3n a temas e institutos sectoriales que protejan el complejo fen\u00f3meno de la convivencia humana. Junto con el panorama transnacional surge la necesidad del surgimiento y de la consolidaci\u00f3n de un nuevo paradigma del derecho que debe ser m\u00e1s \u00fatil y eficiente para satisfacer las exigencias de la humanidad. En este escenario surge la teor\u00eda de la sustentabilidad, para ser aplicada y reconocida en el actual orden jur\u00eddico altamente complejo y transnacional. Sin duda, la sustentabilidad est\u00e1 directamente relacionada con los objetivos de desarrollo del milenio, es decir que la propia humanidad conducir\u00e1 este proceso.  Para que se asegure un ambiente ecol\u00f3gicamente saludable volviendo posible la vida humana en la tierra, se hace necesario incluir tambi\u00e9n el aspecto social y econ\u00f3mico. El social est\u00e1 relacionado con la inclusi\u00f3n de los excluidos, evitando as\u00ed la marginalizaci\u00f3n, mientras que el econ\u00f3mico tiene que ver con el crecimiento poblacional y la distribuci\u00f3n de la riqueza. Con todo, se hace necesario un cambio de valores y h\u00e1bitos, empezando por el incentivo al consumo. Esta realidad todav\u00eda es vista como primordial en la actual sociedad, aunque el consumo no tenga los mismos est\u00e1ndares para todos. Aun as\u00ed, es considerada la sustentaci\u00f3n para el crecimiento econ\u00f3mico y uno de los factores determinantes del desarrollo. Se sabe que este enfoque acaba por impedir una construcci\u00f3n sustentable para la sociedad actual y para las generaciones futuras, pues la igualdad de consumo depredar\u00eda el medio ambiente, en especial los recursos no renovables. Con el proceso de globalizaci\u00f3n, la sociedad contempor\u00e1nea ha sido marcada por cambios relacionados a un conjunto de factores. Por un lado, los mecanismos de crecimiento econ\u00f3mico vienen aumentando, por el otro, falta planeamiento de pol\u00edticas p\u00fablicas y privadas para la gesti\u00f3n ambiental. La cuesti\u00f3n es tan emergente que la ciencia y la tecnolog\u00eda pasan a formar parte de los procesos de reforma ambiental. En estos \u00faltimos a\u00f1os, con el crecimiento de la poblaci\u00f3n y con el desarrollo econ\u00f3mico, surgieron diversos problemas, t\u00edpicos de una sociedad de riesgo. Este hecho motiv\u00f3 la necesidad de una reconstrucci\u00f3n de nuevos paradigmas a fin de que el derecho pudiese responder con seguridad y efectividad a las demandas socio-pol\u00edtico-econ\u00f3micas emergentes. Se registra que con esto no se niegan los conceptos tradicionales, sino que se les da nuevos contornos, teniendo siempre en vista la dignidad humana y la protecci\u00f3n del medio ambiente. Cuando se refiere al medio ambiente, la cuesti\u00f3n toma una dimensi\u00f3n universal y, por ello exige no ya un derecho conservador y retrospectivo, comprometido a\u00fan con valores privatistas t\u00edpicos de la sociedad patrimonialista, sino un derecho transformador y prospectivo, comprometido con las generaciones futuras, preocupado con la mejor\u00eda de la calidad de los medios naturales y de vida.  Lo que se discute es que la sociedad est\u00e1 en riesgo y debe sufrir las consecuencias de una cat\u00e1strofe ambiental, considerando el continuo crecimiento econ\u00f3mico.  Tal situaci\u00f3n es altamente peligrosa y, por eso, precisa ser solucionada. Entre los legos es com\u00fan la pr\u00e9dica de la prisi\u00f3n del deudor. Luego, en car\u00e1cter de urgencia, se deben crear alternativas que den celeridad a la resoluci\u00f3n de los conflictos de intereses llevados al poder judicial, en especial en lo que se refiere a la reforma en la estructura del mismo y en la b\u00fasqueda de procedimientos m\u00e1s \u00e1giles en la esfera procesal. Es preciso que la sociedad vea los resultados y no que el problema sea largamente discutido hasta caer en el olvido. En este caso habr\u00e1 descr\u00e9dito para con la justicia; en aquel, por el sencillo tenor inhibitorio de la verificaci\u00f3n de la efectiva aplicaci\u00f3n del derecho, existir\u00e1 mayor respeto para con la ley.  Tales medidas ciertamente contribuir\u00e1n para la garant\u00eda de la efectiva reparaci\u00f3n, sirviendo inclusive como instrumento de preservaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. Para ello se hace imprescindible la elaboraci\u00f3n de estudios espec\u00edficos y profundos sobre el tema, tareas que deben ser cada vez m\u00e1s estimuladas en el pa\u00eds. La estructura de la responsabilidad civil tradicional, cuando aplicada en la esfera ambiental, causa diversas insatisfacciones, pues la tradicional tiene como prioridad la restituci\u00f3n financiera, aun cuando la responsabilidad ambiental ser\u00eda el pleno reestablecimiento del ambiente que fue damnificado. La conclusi\u00f3n del presente trabajo es la necesidad de alteraciones en el entendimiento de la legislaci\u00f3n ambiental y su aplicaci\u00f3n en el caso concreto, alteraciones estas que se pasan a detallar: 1 ineficiencia del sistema reparatorio de la teor\u00eda cl\u00e1sica de la responsabilidad civil en da\u00f1os ambientales: la concepci\u00f3n tradicional del derecho civil no acogi\u00f3 integralmente los principios que rigen el derecho ambiental, lo que permite el conflicto de intereses e insatisfacciones en la protecci\u00f3n del medio ambiente. Las instituciones civilistas est\u00e1n fundamentadas en lo individual y no en lo colectivo y difuso, ocurriendo una ineficiencia del sistema reparatorio, debiendo priorizar el sistema jur\u00eddico de prevenci\u00f3n y no de reparaci\u00f3n, as\u00ed como pasar de la indemnizaci\u00f3n a la restauraci\u00f3n del ambiente. El principio del contaminador-pagador debe estar articulado con otros principios, apuntando a la calidad de vida con justicia social y menor costo. Los juristas como jos\u00e9 rubens morato leite, patryck de ara\u00fajo ayala, jos\u00e9 juan gonz\u00e1lez m\u00e1rquez y paulo affonso leme machado comulgan con el pensamiento de que hay una ineficiencia del sistema reparatorio utilizando las reglas civilistas en el perfil ambiental, siendo necesario hacer una relectura de las mismas, desvincul\u00e1ndose del individualismo radical y utilizando conjuntamente todo el aparato legal ambiental. En la comunidad europea la estructura de la responsabilidad civil ambiental sigue principios y conceptos distintos de la regla tradicional de la responsabilidad, lo que deber\u00eda acontecer tambi\u00e9n en brasil. 2 pluralidad de agentes causadores del da\u00f1o: la incidencia de la responsabilidad civil por da\u00f1o ambiental depende de la comprobaci\u00f3n de la existencia del da\u00f1o, conducta del agente, nexo de causalidad. Uno de los problemas enfrentados en la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental es la pluralidad de agentes causadores del da\u00f1o. En algunos casos no es posible identificar con precisi\u00f3n al responsable, considerando que el da\u00f1o ambiental puede tener m\u00faltiples fuentes y ser proveniente de actividades conjuntas y de riesgo. As\u00ed, habr\u00eda un conflicto entre el derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho de los agentes del da\u00f1o relativo a la cuota de responsabilidad de cada uno.  La doctrina, a trav\u00e9s del entendimiento de jos\u00e9 de aguiar dias, d\u00e9lton winter de carvalho, jos\u00e9 rubens morato leite, patryck de ara\u00fajo ayala, patr\u00edcia faga lemos viene acogiendo la pluralidad de los agentes y la multiplicidad de fuentes, atribuyendo que la responsabilidad debe recaer de manera solidaria e integral. De este modo, ser\u00eda cualquiera de aquellos que haya contribuido de alguna forma con la ocurrencia del da\u00f1o ambiental. El sistema jur\u00eddico brasile\u00f1o ha demostrado la adopci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la solidariedad en la imputaci\u00f3n de la responsabilidad civil cuando son identificados varios agentes causadores de un mismo da\u00f1o ambiental. El poder judicial viene acatando este posicionamiento.  3 la necesidad de mitigar la carga probatoria del nexo de causalidad del da\u00f1o ambiental con fundamento en la teor\u00eda de la probabilidad: en el ordenamiento jur\u00eddico brasile\u00f1o no existe herramienta espec\u00edfica que mitigue la carga probatoria de uno de los presupuestos de la responsabilidad civil, que es el nexo de causalidad. El nexo de causalidad es fundamental para la teor\u00eda cl\u00e1sica de la responsabilidad, pero en muchos casos se deja de punir al contaminador por no poder comprobar el nexo causal y, consecuentemente, reestablecer el medio ambiente, lo que no permite el equilibrio del medio ambiente. Por la ausencia del nexo de causalidad, innumerables procesos judiciales finalizan sin la debida responsabilizaci\u00f3n de los agentes causadores. Las teor\u00edas tradicionales tienen el mismo modo de aproximarse al concepto da causa, o sea a partir de datos puramente f\u00e1cticos, lo que se configura como elemento de confusi\u00f3n, puesto que el nexo causal, como elemento de la responsabilidad civil, consiste en concepto de naturaleza jur\u00eddica y no f\u00e1ctica. Para jos\u00e9 afonso da silva, jos\u00e9 rubens morato leite, patryck de ara\u00fajo ayala, n\u00e9stor a. Cafferatta, carlos miguel perales, jos\u00e9 joaquim gomes canotilho, branca martins da cruz, gabriel real ferrer, basta que haya probabilidad de que una determinada actividad haya ocasionado cierto da\u00f1o ambiental para la responsabilizaci\u00f3n del emprendedor. Se observa que esta probabilidad sea determinante. Sin embargo, esta teor\u00eda no es aplicada en brasil, a diferencia de la comunidad europea, donde esta teor\u00eda viene siendo aplicada con \u00e9xito. La propuesta es a\u00f1adir en la legislaci\u00f3n ambiental la posibilidad de admitir la teor\u00eda de la probabilidad para los casos m\u00e1s complejos. 4 la inversi\u00f3n de la carga de la prueba en los casos de da\u00f1o ambiental: la adopci\u00f3n de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba es importante para la colectivizaci\u00f3n de la responsabilidad. Con la adopci\u00f3n de este instituto se le transfiere al posible contaminador la necesidad de probar que no tiene ninguna relaci\u00f3n con el da\u00f1o, favoreciendo as\u00ed a la colectividad, ya que el bien ambiental pertenece a todos. En el derecho ambiental brasile\u00f1o no hay previsi\u00f3n expresa que ampara el instituto de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba, aunque este entendimiento ya posee decisiones favorables de los tribunales, a pesar de que no son un\u00e1nimes, justamente por falta de previsi\u00f3n legal espec\u00edfica. Por ello es necesaria su aplicaci\u00f3n, transfiriendo al demandado la necesidad de probar que no posee relaci\u00f3n con el da\u00f1o, priorizando de este modo el bienestar de la sociedad y del medio ambiente. 5 solidaridad entre los agentes contaminadores: el da\u00f1o ambiental presenta obst\u00e1culos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos en la identificaci\u00f3n del agente civilmente responsable y del sujeto tutelado, considerando las situaciones marcadas por el anonimato y por la transindividualidad, tanto de los agentes causadores como de las v\u00edctimas del da\u00f1o ambiental. Como resultado de la indivisibilidad del bien ambiental y frente a la pluralidad de agentes o de la multiplicidad de fuentes en la ocurrencia del da\u00f1o ambiental, la jurisprudencia se ha consolidado en el sentido de que la responsabilidad recaiga solidariamente en cualquiera de aquellos que de alguna forma hayan contribuido con el da\u00f1o ambiental. La complejidad causal no debe alejar el deber de reparar el da\u00f1o, aun en los casos m\u00e1s complejos, en los que hay necesidad de peritaje para detectar con precisi\u00f3n a los responsables; as\u00ed como el nexo de la causalidad, la solidaridad est\u00e1 siendo aplicada. Con todo, para evitar un problema interno de responsabilidad al tratar el derecho de regreso, es adecuado, siempre que sea posible, individualizar el grado de participaci\u00f3n de cada uno de los responsables, evitando as\u00ed que un agente llegue a ser responsabilizado por da\u00f1o mayor que el cometido.  6 el l\u00edmite de la tolerabilidad y el da\u00f1o ambiental: el hombre ha dejado sus huellas en el medio ambiente todos los d\u00edas, as\u00ed que lo fundamental es verificar a partir de qu\u00e9 momento se considera que hay da\u00f1o ambiental. Se observa que debe haber un l\u00edmite de tolerabilidad, pues cualquier intervenci\u00f3n humana implica impacto ambiental. A partir de esto, se vuelve necesario evaluar si el impacto puede o no ser absorbido por el medio ambiente. La distinci\u00f3n entre impacto y da\u00f1o ambiental es fundamental para la construcci\u00f3n de los par\u00e1metros y l\u00edmites que configuran el da\u00f1o ambiental. El umbral que separa estos conceptos est\u00e1 compuesto por una tenue l\u00ednea-l\u00edmite que fue denominada l\u00edmite de tolerabilidad. El umbral de la normalidad es, por lo tanto, excedido cuando la utilizaci\u00f3n del ambiente lo vuelve parcial o totalmente impropio para otros usos. As\u00ed, el operador jur\u00eddico debe tener conciencia de que el l\u00edmite de tolerabilidad hace referencia inclusive a las generaciones futuras, protegi\u00e9ndolas de da\u00f1os futuros a trav\u00e9s de medidas para mantener el medio ambiente equilibrado. Es importante destacar que en el contexto jur\u00eddico esos l\u00edmites son demarcados por el poder p\u00fablico. Esta demarcaci\u00f3n jur\u00eddica no garantiza que se est\u00e9 protegiendo el medio ambiente, ya que no se tienen los l\u00edmites de seguridad para el medio ambiente, pero es un paso hacia la garant\u00eda de la disminuci\u00f3n del da\u00f1o. De la misma manera, no haber excedido los l\u00edmites concedidos por el poder p\u00fablico no garantiza la ausencia del da\u00f1o. Es importante observar que independientemente de ser excedido o no, podr\u00e1n ocurrir registros de da\u00f1os ambientales, y en este caso deber\u00e1 haber responsabilizaci\u00f3n.  7 aplicabilidad de las excluyentes de responsabilidad civil: caso fortuito y fuerza mayor: la divergencia de posicionamiento en relaci\u00f3n a la fundamentaci\u00f3n de la responsabilidad civil ambiental, que se da a trav\u00e9s del riesgo integral o creado, est\u00e1 justificada en consecuencia de la amplitud de la protecci\u00f3n ambiental otorgada por el art\u00edculo 225, caput, de la constituci\u00f3n de la rep\u00fablica federativa de brasil, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n infraconstitucional que no especific\u00f3 expresamente la incidencia del riesgo integral o creado. Sin embargo, el texto constitucional prescribe el deber de mantener un ambiente ecol\u00f3gicamente equilibrado para garantizar una buena calidad de vida para todas las generaciones y por ello el da\u00f1o cometido deber\u00e1 ser reparado de modo integral, persiguiendo siempre la rehabilitaci\u00f3n del medio ambiente en el estado en el que se encontraba antes de la ocurrencia del da\u00f1o, aun cuando el agente no caus\u00f3 directamente el da\u00f1o. As\u00ed como otros instrumentos del derecho deben ser adaptados a la necesidad de la protecci\u00f3n ambiental, los factores de exclusi\u00f3n de responsabilidad tambi\u00e9n deben ser examinados a la luz del or<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>Progressos e insufici\u00c1\u00aancias da responsabilidade civil em danos ambientais no ordenamento juridico brasileiro<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 Progressos e insufici\u00c1\u00aancias da responsabilidade civil em danos ambientais no ordenamento juridico brasileiro <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Mar\u00eda Claudia Da Silva Antunes De Souza <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Alicante<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 25\/10\/2011<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Gabriel Real  Ferrer<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: mart\u00edn Mar\u00eda Razquin lizarraga <\/li>\n<li>maurizio Oliviero (vocal)<\/li>\n<li>Jos\u00e9 Juan Gonzalez  marquez (vocal)<\/li>\n<li>alexandre Morais  da rosa (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Mar\u00eda Claudia Da Silva Antunes De Souza Esta investigaci\u00f3n acad\u00e9mica tuvo como objeto de estudio el an\u00e1lisis [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center 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