{"id":64392,"date":"2008-08-05T00:00:00","date_gmt":"2008-08-05T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/la-terceria-de-mejor-derecho-en-el-proceso-civil\/"},"modified":"2008-08-05T00:00:00","modified_gmt":"2008-08-05T00:00:00","slug":"la-terceria-de-mejor-derecho-en-el-proceso-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-procesal\/la-terceria-de-mejor-derecho-en-el-proceso-civil\/","title":{"rendered":"La tercer\u00eda de mejor derecho en el proceso civil"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Alberto Jos\u00e9 Lafuente Torralba <\/strong><\/h2>\n<p>La presente tesis aborda el estudio de la tercer\u00eda de mejor derecho en el \u00e1mbito del proceso civil. El tema se desarrolla a lo largo de nueve cap\u00edtulos; de ellos, los dos primeros poseen un car\u00e1cter marcadamente introductorio, por cuanto a trav\u00e9s de ellos se trata de precisar el concepto y finalidad de la tercer\u00eda de mejor derecho, as\u00ed como la naturaleza jur\u00eddica que corresponde a este instituto procesal. En esta parte inicial, la tercer\u00eda se define como la acci\u00f3n que el ordenamiento procesal pone a disposici\u00f3n del tercero acreedor, encaminada a hacer efectiva la preferencia que corresponda a su cr\u00e9dito y enervar el \u00abius prioritatis\u00bb que el embargo atribuye al ejecutante.  el tercer cap\u00edtulo se ocupa de delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la tercer\u00eda de mejor derecho; es decir, se trata de identificar los procesos en cuyo marco es admisible el ejercicio de la tercer\u00eda. La cuesti\u00f3n, en principio, parece clara: la tercer\u00eda de mejor derecho ha de ejercitarse dentro de un proceso de ejecuci\u00f3n singular ya iniciado. En este cap\u00edtulo, sin embargo, se aborda el examen de situaciones peculiares, en las que la admisibilidad de la tercer\u00eda resulta problem\u00e1tica o dudosa: es el caso de la previsi\u00f3n contenida en el art. 729 lec que, novedosamente, permite ejercitar la tercer\u00eda de mejor  derecho en caso de embargo preventivo; antes, por tanto, de que se despache ejecuci\u00f3n alguna, e incluso con independencia de que \u00e9sta llegue a despacharse. Es el caso, tambi\u00e9n, de procesos de ejecuci\u00f3n especiales, como la hipotecaria, en los que la procedencia de esta tercer\u00eda resulta discutida tanto doctrinal como jurisprudencialmente. Y es el caso, en fin, de las llamadas \u00abejecuciones separadas\u00bb que, excepcionalmente, pueden tramitarse al margen del concurso: en la medida en que tales ejecuciones encarnan un privilegio procesal, que puede no tener correspondencia con un privilegio sustantivo, en este cap\u00edtulo se analiza la posibilidad de que los acreedores concursales acudan a esa ejecuci\u00f3n separada y hagan valer las preferencias crediticias que crean asistirles frente al ejecutante.  los cap\u00edtulos iv y v se dedican al estudio del elemento subjetivo de la tercer\u00eda de mejor derecho. Se trata, pues, de determinar el tribunal al que compete el conocimiento de esta acci\u00f3n para, acto seguido, abordar el estudio de las partes. En esta sede, se presta una atenci\u00f3n especial a los problemas que genera la posible concurrencia de varios terceristas en una misma ejecuci\u00f3n, cuesti\u00f3n que aparece totalmente silenciada en el texto de la lec. Asimismo, se analiza la situaci\u00f3n jur\u00eddica de aquellas personas que, sin ser parte demandada en el proceso de tercer\u00eda, pueden verse afectadas de modo indirecto por la sentencia que en \u00e9l se dicte (caso, por ejemplo, de los reembargantes).  el siguiente cap\u00edtulo (vi) se centra en el elemento objetivo del proceso de tercer\u00eda. La investigaci\u00f3n se dirige a delimitar, con la mayor precisi\u00f3n posible, el objeto de la tercer\u00eda de mejor derecho, identificando el \u00abpetitum\u00bb y la \u00abcausa petendi\u00bb en que aqu\u00e9l se fundamenta. Hecho esto, se analiza el pol\u00e9mico tema de la admisibilidad y l\u00edmites de la reconvenci\u00f3n en el proceso de tercer\u00eda, as\u00ed como los problemas de prejudicialidad que pueden darse cuando, simult\u00e1neamente, el cr\u00e9dito del tercerista est\u00e1 siendo reclamado en otro proceso, sea declarativo o de ejecuci\u00f3n. Al final del cap\u00edtulo, se procura deslindar con la necesaria nitidez los objetos de las tercer\u00edas de dominio y mejor derecho. Y, una vez realizado este deslinde, se profundiza en el examen de supuestos problem\u00e1ticos, en los que la elecci\u00f3n de uno u otro cauce puede resultar dudosa; es decir, casos en que el tercero re\u00fane, al menos aparentemente, la doble condici\u00f3n de acreedor del ejecutado y propietario del bien embargado (ventas a plazos con reserva de dominio y arrendamiento financiero).  en los cap\u00edtulos que siguen (vii, viii y ix) se examina la din\u00e1mica del proceso de tercer\u00eda. El cap\u00edtulo vii estudia las especialidades procedimentales de la tercer\u00eda de mejor derecho: comienza con el examen de los requisitos procesales que condicionan la admisibilidad de la demanda (tiempo de ejercicio, principio de prueba, prohibici\u00f3n de segunda tercer\u00eda y, en su caso, reclamaci\u00f3n administrativa previa) para pasar ulteriormente al estudio de su tramitaci\u00f3n, en el que presta una atenci\u00f3n especial a los preculiares efectos que la ley anuda a la falta de contestaci\u00f3n del o los demandados.  el cap\u00edtulo viii se ocupa de los efectos que la pendencia de la tercer\u00eda produce en el curso de la ejecuci\u00f3n forzosa. El grueso de este cap\u00edtulo est\u00e1 dedicado a analizar los presupuestos, naturaleza y contenido de la legitimaci\u00f3n que, conforme al art. 616.2 lec, posee el tercerista para intervenir en la actividad ejecutiva. Puesto que la lec silencia los poderes procesales en que se concreta esta intervenci\u00f3n, se ha dedicado un especial esfuerzo a identificar los actos ejecutivos que puede realizar el tercerista interviniente; para su mejor estudio, se ha optado por distribuir esos actos ejecutivos en diversos grupos, seg\u00fan la fase o etapa de la ejecuci\u00f3n en que se refieran.  el \u00faltimo cap\u00edtulo (ix) analiza las causas de terminaci\u00f3n del proceso de tercer\u00eda, distinguiendo entre terminaci\u00f3n anormal (es decir, cuando el proceso termina anticipadamente, antes de culminar su tramitaci\u00f3n ordinaria) y terminaci\u00f3n normal (la que tiene lugar mediante sentencia sobre el fondo, una vez agotadas las sucesivas etapas procesales).  en lo que concierne a la terminaci\u00f3n anormal, se estudia la disciplina especial que el art. 619 lec dedica al allanamiento del ejecutante y su desistimiento del proceso de ejecuci\u00f3n. Sin embargo, la investigaci\u00f3n no se detiene en lo que expresamente regula la ley: el art. 619 no constituye una lista cerrada, sino que al margen de este precepto se observan otras causas de terminaci\u00f3n anormal del proceso de tercer\u00eda. En particular, se analizan determinados eventos que, de forma sobrevenida, pueden privar de inter\u00e9s a la tercer\u00eda y motivar su conclusi\u00f3n anticipada.  finalmente, dentro de la terminaci\u00f3n normal se examinan los requisitos para la estimaci\u00f3n de la tercer\u00eda, as\u00ed como los efectos de la sentencia que la resuelve. En relaci\u00f3n con los efectos, se toma en especial consideraci\u00f3n el alcance de la cosa juzgada y la posible trascendencia registral de la sentencia de tercer\u00eda. Seguidamente se estudia el r\u00e9gimen de costas, haciendo especial hincapi\u00e9 en la novedosa previsi\u00f3n del art. 620.2, que regula la contribuci\u00f3n del tercerista a los gastos de la actividad ejecutiva. El \u00faltimo apartado del cap\u00edtulo tiene por objeto la impugnaci\u00f3n de la sentencia de tercer\u00eda, r\u00fabrica que engloba dos aspectos: por una parte, la identificaci\u00f3n de los recursos admisibles; y, por otro lado, los efectos que su interposici\u00f3n lleva aparejados (lo que, a su vez, nos conduce a examinar la ejecutabilidad provisional de la sentencia de tercer\u00eda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>La tercer\u00eda de mejor derecho en el proceso civil<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 La tercer\u00eda de mejor derecho en el proceso civil <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Alberto Jos\u00e9 Lafuente Torralba <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Zaragoza<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 08\/05\/2008<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Javier L\u00f3pez S\u00e1nchez<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: angel Bonet navarro <\/li>\n<li>julio Muerza esparza (vocal)<\/li>\n<li>faustino Cord\u00f3n moreno (vocal)<\/li>\n<li>Jaime Vegas torres (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Alberto Jos\u00e9 Lafuente Torralba La presente tesis aborda el estudio de la tercer\u00eda de mejor derecho en 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