{"id":67389,"date":"2008-10-10T00:00:00","date_gmt":"2008-10-10T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/el-delito-de-secuestro\/"},"modified":"2008-10-10T00:00:00","modified_gmt":"2008-10-10T00:00:00","slug":"el-delito-de-secuestro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-penal\/el-delito-de-secuestro\/","title":{"rendered":"El delito de secuestro"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Gilberto Marti\u00f1on Cano <\/strong><\/h2>\n<p>La tesis se ocupo de analizar el delito de secuestro en el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol, tanto desde una perspectiva  dogm\u00e1tica como pol\u00edtico criminal, en raz\u00f3n de que este delito supone una de las manifestaciones m\u00e1s graves de la criminalidad en el momento actual, desde cualquier punto de vista que se analice. la hip\u00f3tesis de la que se parte reside en que el adecuado an\u00e1lisis del bien jur\u00eddico del delito de secuestro se constituye en el cimiento de la correcta interpretaci\u00f3n de la figura delictuosa, capaz de resolver los diversos casos conflictivos que se presentan en la praxis.  para comprobar la hip\u00f3tesis planteada se utiliza la interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica del art\u00edculo 164 del c\u00f3digo penal espa\u00f1ol buscando un equilibrio entre pensamiento sistem\u00e1tico y el pensamiento problem\u00e1tico. De este modo, para estudiar el precepto legal en cita, es necesario el examen del dispositivo 163 cp relativo a la figura penal de detenciones cometidas por particulares, ya que es el primer elemento t\u00edpico del secuestro. Del mismo modo, hay que analizar los dispositivos 163.2 y 163.3 de la referida codificaci\u00f3n, a raz\u00f3n de que se encuentran en el texto del delito de secuestro abordando el r\u00e9gimen punitivo; el primero conteniendo la figura atenuada y el segundo la agravante que considera los casos en que la privaci\u00f3n de libertad dura mas de quince d\u00edas.  por tales razones, esta disertaci\u00f3n se desarrolla en dos partes. En la primera se examina la historia, los intervinientes en el secuestro y las teor\u00edas que explican el bien jur\u00eddico. Mientras en la segunda se aborda el an\u00e1lisis dogm\u00e1tico de la pluricitada figura. as\u00ed, en el primer fragmento del trabajo se analiza el bien jur\u00eddico, pero con car\u00e1cter previo y como presupuesto del estudio se examina la evoluci\u00f3n de los secuestros destacando su elemento constante que era y es una privaci\u00f3n de libertad y los elementos variantes que son los distintos impulsos con los que se comete el delito. Motivos que descubren que su m\u00e1s adecuada clasificaci\u00f3n es en financieros, pol\u00edticos y por vindicta.  de igual forma, se define el delito como la privaci\u00f3n de libertad a cambio del cumplimiento de una condici\u00f3n que puede ser de cualquier \u00edndole. Aserto en el que se centra la monograf\u00eda prescindiendo de otras acepciones y otras conductas que aunque similares son ajenas como son los casos de los mal llamados secuestros de aviones,de cad\u00e1veres,de veh\u00edculos,de ciberinformaci\u00f3n,&#8230; enseguida se explora a quienes protagonizan la fechor\u00eda: el (los) reh\u00e9n (es),  el (los) extorsionado (s) como el (los) extorsionador (es).  en el caso de los \u00faltimos citados y a fin de catalogarlos cuando act\u00faan en grupo como acorde a la manera que intervienen, se propone y expone un concepto ajedreico que a la postre funciona de apoyo para distinguir el autor de los part\u00edcipes.  a m\u00e1s, se dan apuntamientos del modus operandi de los secuestradores que abarcan desde la selecci\u00f3n de la victima, el acecho, la aprehensi\u00f3n, el claustro, la negociaci\u00f3n, el cumplimiento de la condici\u00f3n exigida por los secuestradores hasta la ocasional liberaci\u00f3n del reh\u00e9n.  Etapas que l\u00edneas m\u00e1s adelante del texto apoyan en la localizaci\u00f3n y diferenciaci\u00f3n de las fases del iter criminis.  en el tema del bien jur\u00eddico expresamente garantizado por el delito de secuestro, se formulan cinco principios que identifican la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico libertad ambulatoria, a saber: de circunscripci\u00f3n, intensidad, de idoneidad de la intimidaci\u00f3n, la existencia material del bien jur\u00eddico y que la privaci\u00f3n de la libertad sea un fin en si mismo, no un medio para cometer otro delito en el caso de detenciones, como que sea un medio para buscar un fin econ\u00f3mico, pol\u00edtico o de venganza en el supuesto del secuestro.  el secuestro adem\u00e1s de que expl\u00edcitamente protege la libertad ambulatoria del reh\u00e9n, impl\u00edcitamente garantiza las libertades psicol\u00f3gicas del secuestrado y del extorsionado, a quien tambi\u00e9n puede aflig\u00edrsele en su patrimonio.  enclavado en el tema de la libertad ambulatoria se concluye que la voluntad es su presupuesto, por lo que al agredirla tambi\u00e9n se arremete contra la referida libertad traslaticia, lo que se explica con una nueva postura la tesis de la circunscripci\u00f3n. Esta tesis precisa que el secuestro s\u00f3lo se actualiza con la demarcaci\u00f3n de una persona en un espacio determinado, donde f\u00e1cticamente se lesione su libertad ambulatoria y, con ello, se descartan los casos en que se impida ingresar a un lugar.  la naturaleza jur\u00eddica del bien jur\u00eddico del secuestro se describe con la tesis de la voluntad presunta, a la que se propone agregar un correctivo que versa en que la presunci\u00f3n es iuris tantum y con la que se afirma que toda persona puede ser victima de secuestro porque tiene derecho a la libertad ambulatoria presuponiendo que nadie desea ser privado de su facultad ambulatoria.  con el anterior bagaje de tesis expuestas como propuestas se ensayan y explican casos de victimas especiales, como el de las personas con capacidades diferentes, los enfermos catat\u00f3nicos, los dormidos, los ebrios, los reclusos y quienes tienen restringida su facultad f\u00edsica de locomoci\u00f3n. ante el cuadro planteado y con las conclusiones asumidas en el seno del tema del bien jur\u00eddico, en la segunda parte de este trabajo se plasma el an\u00e1lisis dogm\u00e1tico del delito de secuestro en el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol.  en el tema de la naturaleza jur\u00eddica se despliega que el secuestro es un delito con un nomen iuris propio que se forma de la fusi\u00f3n de los delitos de detenciones cometidas por particulares y la extorsi\u00f3n. Ambos perdiendo su autonom\u00eda t\u00edpica integran un nuevo y diverso delito con la naturaleza jur\u00eddica de ser de acci\u00f3n, como de resultado, adem\u00e1s de lesi\u00f3n y caracterizado por ser un delito grave, plurisubsistente, indiferente, de comisi\u00f3n instant\u00e1nea con efectos permanentes, de perpetraci\u00f3n necesariamente dolosa y al mismo tiempo continente de un elemento subjetivo especial. para el an\u00e1lisis de los ingredientes t\u00edpicos de la figura penal se afrontan, a detalle, la figura penal de detenciones cometida por particulares, la que es conveniente que se modifique, sustituyendo los verbos t\u00edpicos encerrar o detener por privaci\u00f3n de libertad; as\u00ed como que se suprima el pleonasmo jur\u00eddico que se explica y se deriva del dogma ilegal. Razon\u00e1ndose las particularidades de la condici\u00f3n que se exige como trueque a cambio de la liberaci\u00f3n del reh\u00e9n. mientras en las causas de atipicidad se consideran las gen\u00e9ricas, como la cara opuesta de las revisadas en el tipo legal y se particularizan las que significan exclusi\u00f3n de la imputaci\u00f3n objetiva tales como el consentimiento en la privaci\u00f3n de libertad, la inexistencia total de afectaci\u00f3n a la libertad ambulatoria y porque su trasgresi\u00f3n es m\u00ednima sin cumplir con el principio de intensidad que requisita la detenci\u00f3n. en materia de antijuricidad se resalta que la simbiosis entre tipicidad y antijuricidad del delito de secuestro acontece de acuerdo a la regla general que se\u00f1ala que la tipicidad es un indicio, pero no constancia plena, de antijuricidad. Para inmediatamente desplegar las causas de justificaci\u00f3n concretas: la leg\u00edtima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio leg\u00edtimo de un derecho, oficio o cargo. para la disertaci\u00f3n de los grados de ejecuci\u00f3n del delito se recurre al iter criminis concretamente adaptado al modus operandi de los secuestradores, con lo que se exponen los tipos legales de provocaci\u00f3n, como conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n para cometer un secuestro, adem\u00e1s de la figura en grado de tentativa como la consumada y la importancia, en el espec\u00edfico caso del secuestro, de los actos de agotamiento del delito. respecto al contenido de los grados de intervenci\u00f3n en el delito se revelan a la luz de la teor\u00eda del dominio del hecho, con la que se llega a una \u00fanica conclusi\u00f3n que consiste en que no existe un catalogo definido de diferenciaci\u00f3n entre el autor y los part\u00edcipes en el secuestro, ya que el grado concreto de intervenci\u00f3n lo determinar\u00e1 el espec\u00edfico papel que desempe\u00f1e el responsable y aqu\u00ed se exponen diversas notas ad hoc para auxiliar a su diferenciaci\u00f3n en el secuestro. en tanto, en el trama de los concursos ideal, real y aparente, como  el caso del delito continuado acontecibles en el delito de secuestro, aunque tienen un tilde singular por ser un delito compuesto y de efectos permanentes, observan las reglas comunes que impregnan a todos los delitos, por lo que a fin de su examen se recurre a diversos casos conflictivos de los que se propone una soluci\u00f3n. por otro lado, siguiendo el orden previsto en el art\u00edculo 164 del cp, se examina el tipo atenuado de secuestro, su naturaleza jur\u00eddica, los requisitos para su integraci\u00f3n y las virtudes de la figura que reduce el castigo al secuestrador como contraprestaci\u00f3n por que liber\u00f3 con prontitud al reh\u00e9n. finaliza el discurso con la disertaci\u00f3n de la circunstancia agravante a raz\u00f3n de que privaci\u00f3n de libertad dura m\u00e1s de quince d\u00edas, donde se explora la raz\u00f3n de la agravante como el momento en que debe computarse y una cr\u00edtica.  en conclusi\u00f3n se intenta proporcionar los elementos necesarios para la correcta comprensi\u00f3n de la figura de secuestro, cuya consecuencia directa es la adecuada resoluci\u00f3n de la diversidad de inconvenientes que se dan en la vida real al momento de juzgarlos y como consecuencia indirecta se resaltan los problemas de la normatividad, bosquejando la necesidad de diversos cambios a fin de su perfeccionamiento. en definitiva, con este trabajo se busca aportar un estudio monogr\u00e1fico sobre la figura legal del delito de secuestro en el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol, que afiance los conocimientos actuales sobre el mismo y permita progresar en dichos conocimientos con las aportaciones que se realizan de lege data y lege ferenda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>El delito de secuestro<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 El delito de secuestro <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Gilberto Marti\u00f1on Cano <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Granada<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 10\/10\/2008<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Esteban J Perez Alonso<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: Jos\u00e9 Miguel Zugaldia espinar <\/li>\n<li>guillermo Portillas contreras (vocal)<\/li>\n<li>miriam Cugat mauri (vocal)<\/li>\n<li>lorenzo Morillas cueva (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Gilberto Marti\u00f1on Cano La tesis se ocupo de analizar el delito de secuestro en el c\u00f3digo 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