{"id":72648,"date":"2005-09-02T00:00:00","date_gmt":"2005-09-02T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/la-salud-como-derecho-social-de-prestacion-en-colombia\/"},"modified":"2005-09-02T00:00:00","modified_gmt":"2005-09-02T00:00:00","slug":"la-salud-como-derecho-social-de-prestacion-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/barcelona\/la-salud-como-derecho-social-de-prestacion-en-colombia\/","title":{"rendered":"La salud como derecho social de prestaci\u00f3n en colombia."},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> M\u00f3nica Arbel\u00e1ez Rudas <\/strong><\/h2>\n<p>El estudio sobre el contexto colombiano de garant\u00eda del derecho a la salud que se presenta en este trabajo parte de dos ejes b\u00e1sicos de la discusi\u00f3n en relaci\u00f3n a la eficacia de los derechos sociales de prestaci\u00f3n: el que se\u00f1ala que es necesario tomarse en serio los derechos sociales y buscar los mecanismos m\u00e1s apropiados para garantizar tanto su exigibilidad directa como el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derivan por parte de los estados, y el que centra la discusi\u00f3n en que una de las principales herramientas con que cuenta el estado para garantizar la eficacia de estos derechos es la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas a tal fin. en el panorama colombiano se pueden identificar al menos tres escenarios en relaci\u00f3n con los esfuerzos encaminados a conseguir la eficacia del derecho a la salud: los mecanismos jurisdiccionales de derecho interno para garantizar los contenidos del derecho a la salud, la influencia que a nivel interno tienen los pronunciamientos de los organismos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos en esta misma l\u00ednea y los procesos de descentralizaci\u00f3n sanitaria. el primero de \u00e9stos, relativo al desarrollo jurisprudencial, hace referencia a las demandas de la poblaci\u00f3n que, con el fin de hacer efectivos sus derechos sociales, ha utilizado la acci\u00f3n de tutela para \u00abdar vida\u00bb a los enunciados constitucionales que los reconocen (este tema, en relaci\u00f3n con el derecho a la salud, se desarrolla en el cap\u00edtulo iii de la tesis). El segundo nos remite al estudio de las estrategias que desde los organismos de protecci\u00f3n de los derechos \u00abmiran hacia afuera\u00bb a fin de tomar conciencia de los compromisos internacionales en relaci\u00f3n con la vigencia interna de los derechos sociales de prestaci\u00f3n y las obligaciones que al respecto corresponden al estado, donde los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos se convierten en otro elemento para reforzar el cumplimiento de las garant\u00edas del derecho a la salud a nivel interno (cap\u00edtulo iv). El tercer escenario remite al estudio de la descentralizaci\u00f3n como herramienta utilizada en los diferentes sistemas latinoamericanos para optimizar la eficacia de los servicios sociales (cap\u00edtulo v), y espec\u00edficamente, de las pol\u00edticas p\u00fablicas de descentralizaci\u00f3n de la sanidad que, desde la administraci\u00f3n colombiana, han perseguido la mejora de las prestaciones del sistema sanitario en aras a un mayor cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales en relaci\u00f3n con el derecho a la salud (cap\u00edtulo vi). previamente, y como contexto necesario para el abordaje de estos asuntos, la primera parte de la tesis presenta algunos rasgos caracter\u00edsticos del estado social de derecho y de la relaci\u00f3n entre su vigencia y la eficacia de los derechos sociales de prestaci\u00f3n, especialmente en lo referente a la forma en que dicha eficacia es determinante para garantizar socialmente unas condiciones de igualdad material; sin \u00e9stas, el concepto de estado social perder\u00eda buena parte de su sentido, y ser\u00eda dif\u00edcil defender la idea de una sociedad de personas libres e iguales en dignidad y derechos. Esta reflexi\u00f3n se complementa con el estudio de las particularidades del derecho a la salud en tanto que derecho social de prestaci\u00f3n -objeto central del estudio- (cap\u00edtulo i). Algunos de estos elementos se retoman en el cap\u00edtulo ii para la presentaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del estado social de derecho, de los derechos sociales de prestaci\u00f3n y en particular del derecho a la salud en el contexto colombiano, y del sistema general de seguridad social en salud que funciona en colombia. finaliza el trabajo con la presentaci\u00f3n de las principales conclusiones que el mismo nos ha permitido sacar, relativas a la eficacia de los mecanismos utilizados en colombia para garantizar el derecho a la salud en tanto que derecho social de prestaci\u00f3n.  contenido de la tesis  i. Objetivo de la investigaci\u00f3n: el objeto principal de la investigaci\u00f3n es determinar cu\u00e1l o cu\u00e1les pueden ser los mecanismos m\u00e1s apropiados para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud, en tanto que derecho social de prestaci\u00f3n, en colombia. Para responder a esta pregunta se presentan algunas de las f\u00f3rmulas que se han identificado en el contexto colombiano como elementos tendentes a garantizar la eficacia del derecho a la salud y se mantiene, a lo largo de la investigaci\u00f3n, una referencia permanente al derecho comparado (especialmente latinoamericano) como herramienta adicional de an\u00e1lisis.  ii. Ejes de la investigaci\u00f3n con miras a satisfacer este objetivo la investigaci\u00f3n ha seguido tres ejes fundamentales: la exigibilidad directa del derecho a la salud consagrado constitucionalmente; la articulaci\u00f3n de los sistemas internos e internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos -especialmente de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales- en la tutela judicial y extra-judicial de los derechos sociales; y las pol\u00edticas p\u00fablicas de descentralizaci\u00f3n sanitaria tendentes a la plena garant\u00eda de este derecho en el contexto colombiano.  1. Marco te\u00f3rico-jur\u00eddico 1.1. El derecho a la salud y su desarrollo en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano dentro de los derechos sociales de prestaci\u00f3n cuya salvaguarda se considera indispensable para la vigencia del estado social se reconoce la necesidad de garantizar el derecho a la salud pues se parte de la convicci\u00f3n de que el ser humano no puede existir dignamente y no puede realizar sus funciones vitales si carece de salud. Este derecho, directamente relacionado con el derecho a la vida, abarca los denominados \u00abfactores determinantes b\u00e1sicos de la salud\u00bb y se proyecta en tres dimensiones (una dimensi\u00f3n negativa -deber de omisi\u00f3n, de no afectar o vulnerar el derecho-, y dos positivas -deber de acci\u00f3n, de ofrecer prestaciones para la protecci\u00f3n y el mantenimiento de la salud). La constituci\u00f3n colombiana de 1991 introduce cuatro pilares b\u00e1sicos en el marco del estado de derecho: la consagraci\u00f3n de colombia como estado social; una carta de derechos, deberes y garant\u00edas dentro de la que se incluye una amplia gama de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales; la plena democracia y la participaci\u00f3n ciudadana en los diferentes procesos pol\u00edticos y sociales; y la autonom\u00eda territorial. as\u00ed mismo, la constituci\u00f3n garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, los cuales, seg\u00fan la propia carta, deben ser prestados bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del estado dentro del marco de la eficiencia y la solidaridad. La definici\u00f3n de los t\u00e9rminos en los cuales la atenci\u00f3n b\u00e1sica en salud para todos los habitantes ser\u00e1 gratuita y obligatoria, la delimitaci\u00f3n de las competencias de la naci\u00f3n y de las entidades territoriales en materia de salud, y la determinaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de prestaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la asistencia sanitaria son asuntos que el constituyente confiere al legislativo. el legislador colombiano expidi\u00f3 la ley 100 de 1993 que define el sistema general de seguridad social en salud, el cual tiene por objeto \u00ab&#8230; Regular el servicio p\u00fablico esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la poblaci\u00f3n al servicio en todos los niveles de atenci\u00f3n\u00bb. Se trata de un sistema p\u00fablico que se estructura sobre la base de la solidaridad entre trabajadores, empleadores y estado para su financiaci\u00f3n, y que funciona como un sistema de seguro sanitario en el cual cada afiliado o beneficiario le paga mensualmente al sistema el valor de una prima de seguro por las contingencias en salud que pueda sufrir. Para los sectores m\u00e1s desfavorecidos que carecen de capacidad de pago se establece una prima subsidiada total o parcialmente con aportes del estado y con la cual se financia su vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado.  1.2. Las dificultades del sistema sanitario colombiano son muchas y de muy variada \u00edndole las dificultades del sistema sanitario colombiano que afectan y comprometen el derecho a la salud en colombia. Estas se podr\u00edan \u00abclasificar\u00bb en tres grandes \u00abbloques\u00bb: problemas de equidad relacionados tanto con las prestaciones como con la cobertura social y territorial del servicio y que se traducen en la incapacidad del estado para garantizar la universalidad del derecho a la salud; problemas financieros; y dificultades planteadas por la implementaci\u00f3n del proceso de descentralizaci\u00f3n sanitaria. a partir del anterior marco te\u00f3rico y normativo general se encausa la preocupaci\u00f3n por establecer cu\u00e1les pueden ser los mecanismos m\u00e1s adecuados para garantizar los derechos sociales de prestaci\u00f3n (y en particular del derecho a la salud) en el estado colombiano.  2. La acci\u00f3n de tutela como herramienta de protecci\u00f3n del derecho a la salud a partir del estudio de las sentencias de tutela de la corte constitucional colombiana sobre derecho a la salud se construye una valoraci\u00f3n de la jurisprudencia en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de este derecho, del an\u00e1lisis de estas l\u00edneas jurisprudenciales se establecen tres premisas: la primera, que en el contexto colombiano la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para la exigibilidad directa del derecho a la salud puede ser una v\u00eda adecuada para evitar la vulneraci\u00f3n de este derecho y para la soluci\u00f3n de casos concretos que podr\u00edamos llamar \u00abdram\u00e1ticos\u00bb desde el punto de vista humanitario (por ejemplo, los casos de menores diagnosticados con enfermedades incurables o los de enfermos de sida desatendidos por el sistema sanitario); la segunda que, si bien lo anterior es cierto, no lo es menos que la asunci\u00f3n por parte de la corte constitucional de competencias sobre la tutela directa de este derecho no deja de ser problem\u00e1tica por cuanto implica, de alguna manera, una \u00abinjerencia\u00bb de su parte en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sanitarias; y la tercera, que la utilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la salud no s\u00f3lo no ofrece soluciones generales en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de las prestaciones a que obliga este derecho, sino que genera otro tipo de problemas, especialmente en cuanto a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad.  3. Otras posibles f\u00f3rmulas para garantizar la protecci\u00f3n del derecho a la salud dichas premisas inducen a descartar la acci\u00f3n de tutela como v\u00eda especialmente adecuada (o como \u00fanica v\u00eda) para garantizar el derecho a la salud. Por ello, la segunda parte de la investigaci\u00f3n se dedica al estudio de otras posibles f\u00f3rmulas de garant\u00eda de este derecho con base en el panorama ofrecido por la realidad colombiana. Se identifican, entonces, dos enfoques a partir de los cuales ser\u00eda posible garantizar la eficacia del derecho a la salud: el primero, relativo a las estrategias que desde los organismos de protecci\u00f3n de los derechos buscan crear una conciencia sobre los compromisos internacionales en relaci\u00f3n con la vigencia interna de los derechos sociales de prestaci\u00f3n, y sobre las obligaciones que al respecto corresponden al estado; el segundo, relacionado con la importancia de la descentralizaci\u00f3n como herramienta utilizada desde la administraci\u00f3n colombiana para mejorar las prestaciones del sistema sanitario. en cuanto a la internacionalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos sociales se puede detectar que hoy en d\u00eda los tratados internacionales en materia de derechos humanos constituyen l\u00edmites a la soberan\u00eda de los estados, en tanto que condicionan la actuaci\u00f3n de todos los \u00f3rganos del poder p\u00fablico a la observancia de los derechos por ellos reconocidos. El derecho internacional se ha convertido as\u00ed en un par\u00e1metro b\u00e1sico de referencia para la protecci\u00f3n de los derechos sociales tambi\u00e9n en el derecho interno. a partir de ah\u00ed, en algunos pa\u00edses como colombia, los operadores jur\u00eddicos (especialmente aquellos relacionados con la justicia constitucional) han empezado a asumir tanto la normativa internacional sobre derechos humanos como la jurisprudencia de los \u00f3rganos internacionales de protecci\u00f3n de los mismos como parte del derecho interno aplicable, lo que les ha permitido utilizarlo tanto para proteger directamente ciertos derechos, como para fundamentar algunas de sus decisiones. Con todo, el sistema internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos carece de herramientas adecuadas para la exigibilidad jur\u00eddica de los derechos sociales; de ah\u00ed que el recurso al sistema internacional tampoco parezca ser una respuesta \u00f3ptima para mejorar la garant\u00eda sobre el ejercicio del derecho a la salud en el marco de los sistemas dom\u00e9sticos. en relaci\u00f3n con el proceso de descentralizaci\u00f3n, por su parte, el panorama colombiano muestra una serie de problemas derivados de que \u00e9ste ha sido un proceso h\u00edbrido que ha combinado una t\u00edmida descentralizaci\u00f3n territorial en el campo de la autonom\u00eda pol\u00edtica con la desconcentraci\u00f3n sectorial de algunas pol\u00edticas p\u00fablicas, lo cual ha propiciado dificultades al momento de precisar las competencias, las responsabilidades y la coordinaci\u00f3n entre los diferentes entes territoriales, y ha afectado las condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios y la eficacia de los derechos sociales. Adicionalmente, el proceso de descentralizaci\u00f3n no ha sido planteado como un proceso general de descentralizaci\u00f3n del estado sino que se ha limitado, casi exclusivamente, al desarrollo de ciertas estrategias de provisi\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n, salud y agua potable. en lo que se refiere espec\u00edficamente al proceso de descentralizaci\u00f3n sanitaria la investigaci\u00f3n lleva a pensar que los principales problemas responden a dos causas generales: de una parte, a las dificultades que platearon las propuestas normativas de las leyes 10 de 1990 y 60 y 100 de 1993 en relaci\u00f3n con la descentralizaci\u00f3n del sector salud y que obligaron a un replanteamiento de la materia mediante el acto legislativo 01 y la ley 715 de 2001; de otra, a los problemas de desequilibrio territorial derivados de una deficiente implementaci\u00f3n del sistema subsidiado de salud, que no se han podido corregir desde las pol\u00edticas descentralizadas. la falta de armonizaci\u00f3n normativa originada en la coexistencia de normas sectoriales y de descentralizaci\u00f3n, y los problemas de coordinaci\u00f3n entre las entidades territoriales: y los establecimientos de la red p\u00fablica de salud, unidas a la descentralizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de salud por niveles de complejidad, derivaron en un proceso desordenado de aumento de las entidades prestadoras de los servicios sanitarios, todo lo cual, sumado a otros problemas de tipo financiero, gener\u00f3 una gran crisis en la situaci\u00f3n hospitalaria y notables sobre-costos para el sistema. reconociendo que desde 1995, con la puesta en marcha del nuevo sistema sanitario, se han presentado mejoras en los \u00edndices de cobertura, la descentralizaci\u00f3n sanitaria no parece haber logrado sus objetivos de mejorar las condiciones sociales y socio-sanitarias en buena parte de las regiones. Los bajos \u00edndices de poblaci\u00f3n con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas cubierta por el sistema de salud ponen de relieve que, en t\u00e9rminos de equilibrio territorial, siguen siendo los departamentos m\u00e1s pobres los que registran menores niveles de cobertura sanitaria.  iii. Reflexiones finales ni la protecci\u00f3n judicial directa, ni el recurso al sistema internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos, ni las pol\u00edticas p\u00fablicas de descentralizaci\u00f3n sanitaria han sido suficientes para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud en colombia. los datos se\u00f1alados en este trabajo corroboran que uno de los principales problemas del sistema sanitario colombiano es la escasez de recursos (o de falta de una adecuada utilizaci\u00f3n de los mismos), lo cual ha imposibilitado garantizar el derecho a la salud en tanto que derecho social de prestaci\u00f3n. el actual sistema sanitario colombiano se basa en un planteamiento neoliberal excesivamente pretencioso para las posibilidades reales de la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la sociedad y del estado colombianos, el cual no s\u00f3lo est\u00e1 lejos de conseguir una cobertura universal en salud sino que, a la larga, ha llevado al deterioro de la calidad de los servicios sanitarios p\u00fablicos, al desmejoramiento de los salarios del sector salud, a una insalvable crisis hospitalaria, y al enriquecimiento del sector sanitario privado. por ello parece necesario un replanteamiento global del sistema de salud colombiano. Una nueva propuesta al respecto deber\u00eda priorizar el cubrimiento de los m\u00ednimos exigidos por el derecho internacional no s\u00f3lo en el plano normativo sino especialmente en la operatividad del mismo, y focalizar las prestaciones del sistema en los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n; esta priorizaci\u00f3n deber\u00e1 responder a las condiciones socioecon\u00f3micas reales del estado. Una vez conseguido este prop\u00f3sito el estado deber\u00e1 fijar la atenci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de la universalidad. Igualmente se deben repensar tanto el modelo de implementaci\u00f3n del sistema, especialmente relacionado con la descentralizaci\u00f3n sanitaria, como las f\u00f3rmulas judiciales de protecci\u00f3n del derecho a la salud. el estado colombiano debe tender a garantizar unos m\u00ednimos en t\u00e9rminos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio sanitario, en los t\u00e9rminos planteados por el comit\u00e9 de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de la organizaci\u00f3n de las naciones unidas. El escenario colombiano actual en relaci\u00f3n con estos m\u00ednimos es, sin embargo, bastante desalentador. en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas p\u00fablicas de descentralizaci\u00f3n destinadas a favorecer la universalidad de las prestaciones en salud, parece que antes que contribuir realmente a la mejora de la garant\u00eda del derecho a la salud, han generado nuevas dificultades. La realidad colombiana en relaci\u00f3n con estas pol\u00edticas permite corroborar que un proceso \u00abdescentralizador\u00bb impulsado principalmente desde lo sectorial, no arroja los mejores resultados. una nueva propuesta de funcionamiento del sistema sanitario colombiano reclama un enfoque m\u00e1s global; tendr\u00eda que articularse a un proceso de descentralizaci\u00f3n del estado y no de sectores de servicio espec\u00edficos. En esta l\u00ednea probablemente sea necesario dise\u00f1ar un proceso menos pretencioso y m\u00e1s certero que, a\u00fan cuando se l\u00edmite a conseguir una descentralizaci\u00f3n meramente administrativa sin mayores aspiraciones en el plano de la autonom\u00eda pol\u00edtica de las regiones, se configure como un proceso general de descentralizaci\u00f3n del estado y no \u00fanicamente de los servicios de salud, y educaci\u00f3n. en cuanto a la posibilidad de enjuiciar el accionar del estado en general y de la administraci\u00f3n sanitaria en particular por la vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, la jurisprudencia de la corte constitucional ha servido de bar\u00f3metro para determinar el estado de la salud en colombia y para identificar las debilidades del sistema sanitario. Sin embargo no parece \u00abadecuado\u00bb que la corte vaya \u00abcorrigiendo\u00bb los mandatos legislativos. A este respecto, estar\u00eda bien reconducir el sistema de protecci\u00f3n judicial del derecho a la salud hacia una vinculaci\u00f3n m\u00e1s activa de la justicia ordinaria en la garant\u00eda de las prestaciones sanitarias que la legislaci\u00f3n determine; esto permitir\u00eda que la funci\u00f3n de la corte constitucional se centrara en la fijaci\u00f3n de pautas jurisprudenciales generales que debe seguir el juez ordinario, y no en la soluci\u00f3n permanente de casos concretos. conjugar los elementos que se han planteado en un marco legal m\u00e1s adecuado a la realidad colombiana probablemente permitir\u00e1 una mejor garant\u00eda del derecho a la salud en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>La salud como derecho social de prestaci\u00f3n en colombia.<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 La salud como derecho social de prestaci\u00f3n en colombia. <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 M\u00f3nica Arbel\u00e1ez Rudas <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Barcelona<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 09\/02\/2005<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Eliseo Aja Fern\u00e1ndez<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: Jos\u00e9 Luis Cascajo castro <\/li>\n<li>Miguel Revenga s\u00e1nchez (vocal)<\/li>\n<li>joaquin Tornos mas (vocal)<\/li>\n<li>joan Vintro castells (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de M\u00f3nica Arbel\u00e1ez Rudas El estudio sobre el contexto colombiano de garant\u00eda del derecho a la salud que 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