{"id":77762,"date":"2018-03-09T23:23:21","date_gmt":"2018-03-09T23:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/los-mecanismos-jura%c2%addicos-de-proteccion-voluntaria-del-patrimonio-natural-la-custodia-del-territorio-como-instrumento-de-refuerzo-de-la-funcion-publica-de-conservacion\/"},"modified":"2018-03-09T23:23:21","modified_gmt":"2018-03-09T23:23:21","slug":"los-mecanismos-jura%c2%addicos-de-proteccion-voluntaria-del-patrimonio-natural-la-custodia-del-territorio-como-instrumento-de-refuerzo-de-la-funcion-publica-de-conservacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/barcelona\/los-mecanismos-jura%c2%addicos-de-proteccion-voluntaria-del-patrimonio-natural-la-custodia-del-territorio-como-instrumento-de-refuerzo-de-la-funcion-publica-de-conservacion\/","title":{"rendered":"Los mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n voluntaria del patrimonio natural. la custodia del territorio como instrumento de refuerzo de la funci\u00f3n p\u00fablica de conservaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Jos\u00e9 Manuel Gomez Gonzalez <\/strong><\/h2>\n<p>La tesis realiza un examen hist\u00f3rico de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la naturaleza en espa\u00f1a y en derecho comparado para abordar en la segunda parte la substantivaci\u00f3n de los mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n voluntaria del patrimonio natural, centr\u00e1ndose en la figura de la custodia del territorio, como una instituci\u00f3n absolutamente consolidada en fuera de nuestro pa\u00eds, pero sin apenas referencias en la doctrina jur\u00eddica espa\u00f1ola. El objetivo final de la tesis era caracterizar jur\u00eddicamente esta figura en espa\u00f1a, en el marco de un sistema en que la conservaci\u00f3n de la naturaleza ha sido tradicionalmente un fin reservado casi en exclusiva a instituciones jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico. en primer lugar se aborda un bloque de an\u00e1lisis de los fen\u00f3menos que han condicionado hist\u00f3ricamente las relaciones hombre-naturaleza. Aqu\u00ed la investigaci\u00f3n realizada s\u00f3lo ten\u00eda una finalidad aproximativa que, sin embargo, resultaba necesaria para poder realizar una valoraci\u00f3n general relativa al diverso grado de implicaci\u00f3n de la sociedad y del sistema jur\u00eddico del que \u00e9sta de dota en aras de la conservaci\u00f3n de la naturaleza. en segundo lugar, en cuanto al an\u00e1lisis del origen de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de los espacios naturales bajo figuras de segregaci\u00f3n de \u00e1mbitos territoriales consagrados a la conservaci\u00f3n del patrimonio natural heredado, la tesis se centra en estudiar las figuras homologables y reconocibles y, m\u00e1s concretamente, en los espacios delimitados bajo la denominaci\u00f3n de parques nacionales. Para ello se analizan los casos de eua, suecia y espa\u00f1a desde una vertiente de derecho hist\u00f3rico comparado. en tercer lugar la tesis se enfrenta al estudio de la tendencia actual normativa en que la nueva generaci\u00f3n de leyes de conservaci\u00f3n de la naturaleza pretende la extensi\u00f3n cuantitativa y cualitativa de las \u00e1reas a proteger. Doctrinalmente la tesis se esfuerza en configurar y definir lo que denomina modelo integral e integrador que puede ser caracterizado como un salto evolutivo hacia la consolidaci\u00f3n de un objetivo estrat\u00e9gico: la conservaci\u00f3n efectiva del patrimonio natural; estos son en realidad los presupuestos objetivos del modelo que en la tesis configura y denomina \u00abprotecci\u00f3n integralista\u00bb y que se opone diametralmente a la denominada \u00abprotecci\u00f3n excluyente\u00bb que hist\u00f3ricamente hab\u00eda hecho fortuna durante d\u00e9cadas. en cuarto lugar cab\u00eda analizar los or\u00edgenes y evoluci\u00f3n de la custodia del territorio desde una perspectiva hist\u00f3rico-jur\u00eddica y de derecho comparado. La custodia surge como respuesta a determinadas inquietudes ante el desacople producido entre el desarrollo industrial y econ\u00f3mico experimentado en inglaterra y los eua a lo largo de la primera mitad del siglo xix, y los consiguientes efectos sobre el medio; en la sociedad de la \u00e9poca se genera una percepci\u00f3n de cierta crisis en las relaciones entre hombre y medio. As\u00ed, los or\u00edgenes de la custodia privada moderna se ubican en torno a las iniciativas pioneras de conservaci\u00f3n filantr\u00f3pica de mediados del siglo xix en los estados unidos que se extiende luego a finales de siglo a inglaterra. en quinto lugar la tesis se centra en la delimitaci\u00f3n conceptual de la custodia y su configuraci\u00f3n doctrinal en nuestro derecho. Desde una perspectiva hist\u00f3rica, la custodia del territorio se ha conformado como un movimiento social, donde la administraci\u00f3n p\u00fablica mantiene un papel marginal, secundario o, en el mejor de los casos, complementario; sin embargo faltaban definiciones claras de la instituci\u00f3n y un esfuerzo por formalizar su configuraci\u00f3n transitando de su origen como fen\u00f3meno social espont\u00e1neo a una alternativa s\u00f3lida o de refuerzo del objetivo de conservaci\u00f3n ambiental de la naturaleza. Desde la experiencia acumulada por las diversas entidades de custodia del territorio americanas e inglesas, se realiza una primera s\u00edntesis de noci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos, custodia del territorio:\u00bbmecanismo de conservaci\u00f3n del medio territorial desde una \u00f3ptica privada que configura un sistema integrado de protecci\u00f3n y que contempla la protecci\u00f3n del territorio asociada al desarrollo de las comunidades, a su sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n adecuadas y a satisfacer las necesidades globales de sostenibilidad como modelo\u00bb. actualmente en derecho comparado el t\u00e9rmino equivalente en ingl\u00e9s utilizado es el de stewardship o land stewardship que engloba: 1. Obligaci\u00f3n a largo plazo -o de car\u00e1cter perpetuo- para el cuidado y gesti\u00f3n de la tierra [stewardship]; 2. Obligaci\u00f3n que implica un acuerdo legal entre un propietario y una organizaci\u00f3n de conservaci\u00f3n o una agencia, que limita permanentemente -puede ser temporal- determinados usos de la propiedad para proteger sus caracter\u00edsticas naturales m\u00e1s relevantes [conservation easement]. en espa\u00f1a la custodia se ha venido a definir bajo dos concepciones, una amplia y otra estricta: 1. Filosof\u00eda que se concreta en un conjunto de estrategias y t\u00e9cnicas que intentan generar la responsabilidad de propietarios y usuarios del territorio en la conservaci\u00f3n de sus valores naturales, culturales y paisaj\u00edsticos y en el uso responsable de sus recursos. 2. Procedimiento de acuerdo voluntario entre un propietario y una entidad de custodia del territorio utilizando uno de los diferentes mecanismos de acuerdo de custodia posibles.  por otra parte, la custodia, por su g\u00e9nesis y evoluci\u00f3n no comparte un esp\u00edritu r\u00edgido, se plantea, sobre todo, como un mecanismo flexible de conservaci\u00f3n efectiva alternativo o complementario del marco reglamentarista impuesto por las administraciones. Con todo, resulta necesario implantar mecanismos de control [monitoring] que incluyen metodolog\u00edas de inspecci\u00f3n regular del cumplimiento de los acuerdos de custodia [easement inspection method], que incluso puede comportar la exclusi\u00f3n de la corporaci\u00f3n que da cobertura a un determinado propietario si incumple sus cometidos de guarda o los acuerdos de conservaci\u00f3n. en sexto lugar se procede a definir los elementos que permiten caracterizar la custodia del territorio. Los elementos configuradores de la instituci\u00f3n, son clasificados en la tesis de la siguiente manera: a) el elemento subjetivo: este elemento se conforma, en primer lugar, con el concurso del propietario de las tierras como sujeto indispensable, propietario que preferentemente ser\u00e1 una persona f\u00edsica o, en su caso, jur\u00eddica privada. La entidad de custodia, como sujeto intermediador o propietario, que permite la activaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, especialmente por el papel de normalizaci\u00f3n de los propios contenidos de la custodia y por ser quien mayormente desarrollar\u00e1 las acciones directamente vinculadas a la conservaci\u00f3n. La entidad de custodia busca las \u00e1reas m\u00e1s sensibles o de mayor inter\u00e9s para la conservaci\u00f3n, contacta con el propietario de las tierras y lo intenta convencer de que subscriba alg\u00fan tipo de acuerdo de custodia [conservation easement]. A menudo presta asesoramiento y establece mecanismos de control de calidad de la acci\u00f3n de conservaci\u00f3n ejecutada, creando est\u00e1ndares reguladores que vinculan a los agentes intervinientes en la custodia. A la administraci\u00f3n p\u00fablica, se le reserva la responsabilidad de adoptar medidas de incentivo o fomento de la instituci\u00f3n, dado que la custodia ofrece a la administraci\u00f3n -en el ejercicio de su funci\u00f3n p\u00fablica- la posibilidad de contar con un instrumento complementario y de refuerzo del objetivo de conservaci\u00f3n del patrimonio natural. por tanto la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n en la custodia, no se refiere tanto a un papel directo como sujeto de la misma -propietaria o conveniadora [alianza o partenariado]- sino como responsable de dise\u00f1ar la estructura general de protecci\u00f3n y favorecer el mecanismo como refuerzo de las funciones que ejerce. b) el elemento objetivo: que viene configurado por los terrenos que van a someterse a una acci\u00f3n de custodia; estos terrenos deber\u00e1n ser privados y aportados para tal finalidad por parte de sus titulares de forma voluntaria (el territorio y su realidad socio-jur\u00eddica). c) el elemento material: viene configurado por el contenido y calidad del objetivo de conservaci\u00f3n que dota de sentido a la custodia. El elemento material debe implicar siempre una superaci\u00f3n de los est\u00e1ndares regulados con car\u00e1cter vinculante, pues uno de los componentes esenciales que configuran este elemento material es la voluntariedad de las medidas adoptadas. All\u00e1 donde exista una intensa protecci\u00f3n normativa p\u00fablica, ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil superar el est\u00e1ndar para que con ello sea reconocible la acci\u00f3n de custodia. De todas formas el objetivo de conservaci\u00f3n siempre podr\u00e1 implantarse desde una iniciativa de custodia -privada- con independencia de la intensidad normativa p\u00fablica que incida en los terrenos a custodiar. d) el elemento teleol\u00f3gico: que viene configurado por la finalidad primaria de conservar un elemento natural que resulta de inter\u00e9s y por una serie de objetivos complementarios como la defensa de intereses generales, la perpetuaci\u00f3n de unos valores, la plasmaci\u00f3n de una acci\u00f3n solidaria, o incluso la realizaci\u00f3n personal -muy caracter\u00edstica de la filantrop\u00eda americana-. En conjunto el elemento teleol\u00f3gico de la custodia del territorio es casi id\u00e9ntico del que juega la funci\u00f3n p\u00fablica de conservaci\u00f3n del patrimonio natural, tal y como se ha configurado hist\u00f3ricamente, pero su ra\u00edz es \u00e9tica, privada y voluntaria. Aunque tambi\u00e9n es cierto que el objetivo final de la custodia -al menos en los estados unidos- es evitar que la doctrina del public trust y todo el conjunto de pol\u00edticas de conservaci\u00f3n aparejadas, tiendan a la adquisici\u00f3n de m\u00e1s y m\u00e1s territorio, de tal forma que se desplace a la propiedad privada siempre que surja un inter\u00e9s p\u00fablico superior. e) el elemento formal: es el configurado por el instrumento que establece el nexo entre el elemento subjetivo, el objetivo y el material. Se define como un procedimiento voluntario entre un propietario y una entidad de custodia para llegar a una forma acordada de conservar y \/ o gestionar un territorio. Este elemento formal se articula en torno al denominado acuerdo de custodia [conservation easement]. Desde esta \u00f3ptica formal la tesis comprueba que la custodia del territorio se ven\u00eda practicando de manera regular desde finales del siglo xix, aunque ciertamente con grados de formalidad muy dispares. Este modelo de conservaci\u00f3n privada, como respuesta a la falta de reacci\u00f3n de los sistemas p\u00fablicos de conservaci\u00f3n de la naturaleza, surge primeramente en los estados unidos lo que propicia, por un lado, la configuraci\u00f3n de algunas de las entidades de conservaci\u00f3n m\u00e1s importantes del mundo en ese pa\u00eds, y por otro, que las figuras formales sean de derecho anglosaj\u00f3n; ya en 1880, se usaron modelos modernos de servidumbres de conservaci\u00f3n [conservation easements] para proteger algunas tierras adyacentes a parques p\u00fablicos de los alrededores de boston, este tipo de servidumbres basadas en el common law fueron ampli\u00e1ndose con figuras como los real covenants que gravan a los herederos con unas determinadas condiciones pactadas con terceros [covenant running with the land], o los equitable servitudes que imponen restricciones de usos sobre una tierra, en este caso para evitar alteraciones que la puedan destruir [restrictive covenant in equity]. finalmente la tesis concluye con las consiguientes aportaciones que el derecho espa\u00f1ol puede realizar a favor de la implantaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la custodia del territorio como instrumento de protecci\u00f3n privado de la naturaleza que refuerza y complementa la v\u00eda p\u00fablica de protecci\u00f3n cl\u00e1sica fuertemente asentada en nuestro derecho ambiental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>Los mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n voluntaria del patrimonio natural. la custodia del territorio como instrumento de refuerzo de la funci\u00f3n p\u00fablica de conservaci\u00f3n<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 Los mecanismos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n voluntaria del patrimonio natural. la custodia del territorio como instrumento de refuerzo de la funci\u00f3n p\u00fablica de conservaci\u00f3n <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Jos\u00e9 Manuel Gomez Gonzalez <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Barcelona<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 14\/12\/2005<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Tomas Font I Llovet<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: ramon Martin mateo <\/li>\n<li>Andr\u00e9s Betancor rodriguez (vocal)<\/li>\n<li>enrique Argullol murgadas (vocal)<\/li>\n<li>Fernando Lopez ramon (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Jos\u00e9 Manuel Gomez Gonzalez La tesis realiza un examen hist\u00f3rico de la protecci\u00f3n jur\u00eddica de la naturaleza 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