{"id":93021,"date":"2018-03-11T10:12:13","date_gmt":"2018-03-11T10:12:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/primaca%c2%ada-y-subsidiariedad-en-la-union-europea-elementos-federales-de-un-orden-pluriconstitucional\/"},"modified":"2018-03-11T10:12:13","modified_gmt":"2018-03-11T10:12:13","slug":"primaca%c2%ada-y-subsidiariedad-en-la-union-europea-elementos-federales-de-un-orden-pluriconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-constitucional\/primaca%c2%ada-y-subsidiariedad-en-la-union-europea-elementos-federales-de-un-orden-pluriconstitucional\/","title":{"rendered":"Primac\u00eday subsidiariedad en la uni\u00f3n europea: elementos federales de un orden pluriconstitucional"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Miryam Rodr\u00edguez-izquierdo  Serrano <\/strong><\/h2>\n<p>Primac\u00eda y subsidiariedad en la uni\u00f3n europea: elementos federales de un orden pluriconstitucional.   Miryam rodr\u00edguez-izquierdo serrano  origen el trabajo primac\u00eda y subsidiariedad en la uni\u00f3n europea: elementos federales de un orden pluriconstitucional ha sido elaborado por miryam rodr\u00edguez-izquierdo serrano bajo la direcci\u00f3n del profesor javier p\u00e9rez royo y constituye la tesis doctoral que la autora present\u00f3 para la obtenci\u00f3n del grado de doctor en sevilla en 27 de abril de 2009.  La investigaci\u00f3n arranca en el a\u00f1o 2004, en el momento en el que el tratado constitucional de la uni\u00f3n europea empez\u00f3 su proceso de ratificaci\u00f3n, y concluye un a\u00f1o antes de la entrada en vigor del tratado de lisboa, por lo que sus conclusiones se enmarcan en un contexto de renovaci\u00f3n del sistema de relaciones entre la uni\u00f3n y los estados y adquieren, por ello, m\u00e1xima relevancia.  El marco metodol\u00f3gico adoptado, la comprensi\u00f3n constitucional del orden europeo, tambi\u00e9n enlaza con una l\u00ednea novedosa dentro de las investigaciones en derecho constitucional.  Una l\u00ednea iniciada por distintos estudios comparativos entre el federalismo americano y la integraci\u00f3n europea, estimulada por reflexiones en el \u00e1mbito de la teor\u00eda de la constituci\u00f3n  aportadas por pensadores y juristas alemanes, y que en espa\u00f1a ha ido introduci\u00e9ndose poco a poco, a partir de los a\u00f1os noventa.  Hoy en d\u00eda se ha consolidado como una de las m\u00e1s vanguardistas en los estudios sobre la uni\u00f3n europea.   el objetivo inicial que se asign\u00f3 a la investigaci\u00f3n era observar el funcionamiento de primac\u00eda y subsidiariedad en el sistema uni\u00f3n-estados.  Por una parte, se buscaban conclusiones sobre su funcionamiento como normas comunitarias.  Por otra, se quer\u00eda obtener un cuadro explicativo de las desviaciones que ese funcionamiento ordinario presenta respecto a una comprensi\u00f3n federal y constitucional de la uni\u00f3n.  Las dos normas objeto de la investigaci\u00f3n -primac\u00eda y subsidiariedad- fueron elegidas por su condici\u00f3n de instrumentos b\u00e1sicos e inmediatos de interrelaci\u00f3n entre el ordenamiento comunitario y los de los estados miembros.  Ambas tienen en com\u00fan caracter\u00edsticas que las hacen id\u00f3neas para ser principios de coordinaci\u00f3n federal: su naturaleza relacional es la primera, puesto que son normas que s\u00f3lo tienen sentido en un sistema plural, compuesto por distintas esferas de participaci\u00f3n y toma de decisi\u00f3n.  Las dos son elementos b\u00e1sicos del sistema jur\u00eddico comunitario.  Y las dos contienen mandatos que sit\u00faan las regulaciones europeas en alguna posici\u00f3n respecto al derecho de los estados: bien en una posici\u00f3n de preferencia, la primac\u00eda, bien en una posici\u00f3n condicionada, la subsidiariedad.  En teor\u00eda son principios de tendencias contrapuestas, defensa de lo unitario y defensa de lo fragmentario o parcial, que en un sistema constitucional compuesto pueden armonizar la tensi\u00f3n unidad-fragmentaci\u00f3n como referentes de la interpretaci\u00f3n.  La aportaci\u00f3n de este trabajo consiste en el marco de  comprensi\u00f3n espec\u00edfico para las dos normas: un marco federal y constitucional en el que primac\u00eda y subsidiariedad pueden ser algo diferente de lo que son en las conceptuaciones y aplicaciones habituales.    la investigaci\u00f3n se articul\u00f3 a trav\u00e9s de ese factor de conexi\u00f3n entre m\u00e9todo y objeto: la interpretaci\u00f3n.  Se pretend\u00eda analizar la manera en que estas normas act\u00faan en sus contextos interpretativos habituales para, a partir de ah\u00ed, llegar a un modelo de interpretaci\u00f3n alternativo que sirviese a la comprensi\u00f3n federal de la uni\u00f3n.      desarrollo para alcanzar los objetivos propuestos, la primera parte del trabajo se dedic\u00f3 a  un encuadre contextual del constitucionalismo y del federalismo, con la finalidad de suministrar una descripci\u00f3n constitucional y federal del complejo uni\u00f3n-estados.  El punto de partida de ese encuadre es una concepci\u00f3n de lo jur\u00eddico-constitucional que se separa de su adhesi\u00f3n a lo estatal y que se fundamenta en la comunidad pol\u00edtica y en la construcci\u00f3n intersubjetiva de su orden jur\u00eddico.  Las condiciones previas que legitiman esa construcci\u00f3n de lo jur\u00eddico-constitucional ser\u00edan las afirmaciones simult\u00e1neas del sistema de derechos y de la soberan\u00eda popular.  A partir de ellas, las categor\u00edas del constitucionalismo se har\u00edan aptas para explicar la formaci\u00f3n espacios p\u00fablicos de participaci\u00f3n intersubjetiva e inclusi\u00f3n del sujeto-ciudadano.  Esos espacios, que pueden ser estatales o supranacionales, son constitucionales si se adecuan al fundamento relacional derechos-soberan\u00eda popular.  Lo esencial es que el sujeto-ciudadano tenga garantizado su derecho a actuar desde su posici\u00f3n participativa e iusfundamental y, en caso de sistemas compuestos de varias esferas de participaci\u00f3n, a hacerlo en cada una de ellas.  Profundizando un poco m\u00e1s, bajo ese esquema relacional de lo constitucional cabr\u00edan modelos de supraordenaci\u00f3n, como el de la constituci\u00f3n federal, o de cooperaci\u00f3n, como el de la uni\u00f3n constitucional europea.   estas premisas sobre lo constitucional enlazan en el cap\u00edtulo i con una concepci\u00f3n de la uni\u00f3n europea que ya ha sido desarrollada por la doctrina: la existencia de un orden pluralista, multinivel o entrelazado, en el que las constituciones europeizadas y los tratados constitucionalizados son la base normativa conjunta de un complejo constitucional formado por uni\u00f3n y estados miembros.  La uni\u00f3n y los estados pueden representarse, seg\u00fan esta concepci\u00f3n, como un sistema compuesto cuyos ordenamientos jur\u00eddicos se interconectan a trav\u00e9s de referencias y remisiones mutuas, mandatos de un orden a otro legitimados por la inclusi\u00f3n rec\u00edproca de la constitucionalidad ajena.  la dimensi\u00f3n federal de la uni\u00f3n europea estructuralmente se hace evidente una vez trazados los referentes de constitucionalidad del sistema.  El federalismo se presenta en el cap\u00edtulo ii como un principio de reproducci\u00f3n de lo unitario y lo diverso.  Y es un principio que se concreta en diferentes modelos.  Un modelo posible, el m\u00e1s reconocido, es el del estado federal.  Otro modelo posible es el de la uni\u00f3n europea.  Lo b\u00e1sico com\u00fan a los modelos es que los respectivos espacios de ejercicio del poder p\u00fablico se respeten mutuamente, y as\u00ed se garantice el derecho de participaci\u00f3n intersubjetiva en cada esfera.  Ese federalismo definido en un estadio intermedio entre lo estructural y lo procedimental se consolida a trav\u00e9s de un conjunto de mecanismos que coordinan la relaci\u00f3n entre espacios p\u00fablicos normativa y territorialmente ordenados. En la uni\u00f3n europea se identifican las peculiaridades de esos mecanismos de garant\u00eda tomando como referencia los de un hipot\u00e9tico modelo de constituci\u00f3n federal.  Al trasladar los mecanismos-tipo de garant\u00eda federal al cuerpo normativo, al aparato institucional y al lenguaje jur\u00eddico de la uni\u00f3n europea, se vislumbran las condiciones de garant\u00eda de su estructura: el sistema de reforma de los tratados; el sistema institucional; las din\u00e1micas de funcionamiento de este \u00faltimo; o la jurisdicci\u00f3n  constitucional del tribunal de justicia, apoyada en un sistema de aplicaci\u00f3n jurisdiccional de normas que integra a los jueces nacionales.     el cap\u00edtulo iii cierra el c\u00edrculo de aproximaci\u00f3n, hace el planteamiento central del trabajo y sirve de engranaje entre el marco conceptual y el an\u00e1lisis de principios propiamente dicho.  La descripci\u00f3n de la estructura federal de la uni\u00f3n se completa con la de su sistema de garant\u00edas normativas.  Un sistema de garant\u00edas normativas en el que constituciones estatales y tratados comparten la posici\u00f3n de referentes de normatividad del conjunto, pero tambi\u00e9n son fuentes diferenciadas de producci\u00f3n jur\u00eddica, que, respectivamente, se postulan supremas sobre sus ordenamientos derivados.  El problema que se pone de manifiesto es el siguiente: las disposiciones que definen la normatividad constitucional de la uni\u00f3n se encuentran en los tratados y se desarrollan en la jurisprudencia del tribunal de justicia.  Las disposiciones que definen las competencias europeas se encuentran en los tratados y se desarrollan en el ejercicio de las instituciones comunitarias y en la jurisprudencia del tribunal de justicia.  Esta es la normatividad que vincula a los int\u00e9rpretes comunitarios, que no se ven condicionados de manera inmediata ni por los par\u00e1metros de constitucionalidad estatal, ni por la existencia de \u00e1mbitos de competencia estatal.  Mientras, los actores constitucionales estatales interpretan la interrelaci\u00f3n constitucional y la competencia comunitaria desde sus propias posiciones.  Esta dispersi\u00f3n del par\u00e1metro de constitucionalidad hace posible la existencia de interpretaciones divergentes, tanto en un \u00e1mbito como en otro, que impiden una interacci\u00f3n pluralista-constitucional coherente.  As\u00ed, entre el orden europeo y los estatales se producen conflictos interpretativos y de aplicaci\u00f3n de normas.  Esos conflictos, seg\u00fan entendemos, son conflictos de car\u00e1cter interconstitucional cuando est\u00e1n  provocados por las diferencias de normatividad constitucional.  Y son de car\u00e1cter competencial, cuando son consecuencia del distinto entendimiento de la competencia en uno y otro orden.  Son conflictos que se resuelven de manera pragm\u00e1tica, pero se dejan irresueltos desde la perspectiva del entendimiento federal.    es aqu\u00ed donde se llama a escena a la primac\u00eda y a la subsidiariedad, que aparecen como garant\u00edas: normas de articulaci\u00f3n entre ordenamientos que sean susceptibles de ser utilizadas como principios en la interpretaci\u00f3n de esos conflictos.  Se intuyen como normas que pueden aportar un equilibrio entre la necesidad de unidad y homogeneidad en la aplicaci\u00f3n del derecho de la uni\u00f3n y la necesidad de preservaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de participaci\u00f3n de los estados.  Sirven como elementos de cohesi\u00f3n federal porque se puede rastrear la conexi\u00f3n material de sus contenidos normativos con los fundamentos constitucionales del orden uni\u00f3n-estados.  Al ser ponderadas como principios interpretativos en caso de conflicto, contribuyen a realizar el equilibrio y el mantenimiento del orden pluriconstitucional.  Y lo mismo ocurrir\u00eda en caso de que fueran a ser aplicadas a trav\u00e9s de reglas derivadas.  El resto del trabajo se orienta a corroborar esta hip\u00f3tesis con el an\u00e1lisis de las aptitudes y l\u00edmites de primac\u00eda y subsidiariedad como normas de interrelaci\u00f3n federal (cap\u00edtulos iv y v).  El an\u00e1lisis de cada una de las normas se basa en un mismo esquema, aunque l\u00f3gicamente en cada caso se adapta en raz\u00f3n de las peculiaridades de la norma en cuesti\u00f3n.    siguiendo el esquema general, en los dos casos se empieza por desmenuzar los contenidos normativos federales \u00abideales\u00bb de primac\u00eda o subsidiariedad, con la finalidad de comprobar si contienen elementos relacionados con la preservaci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n intersubjetiva en las esferas global y parciales.  Para estudiar los contenidos de la primac\u00eda se toman referentes de la experiencia del estado federal -supremac\u00eda constitucional y preValencia federal-.  Para la subsidiariedad, a falta de experiencias anteriores a la uni\u00f3n, se toman sus antecedentes filos\u00f3ficos y conceptuales, sus menciones en otros federalismos -como el alem\u00e1n- y su concreci\u00f3n en los tratados europeos.  La construcci\u00f3n te\u00f3rica de cada norma traduce esas definiciones normativas reconstruidas desde los referentes al modelo de federalismo uni\u00f3n-estados.  Tambi\u00e9n se profundiza en el funcionamiento real de las  normas: se observa c\u00f3mo primac\u00eda y subsidiariedad se desenvuelven en el derecho comunitario y c\u00f3mo son recibidas en los ordenamientos constitucionales estatales, con lo que se analizan las normas en cada uno de los contextos interpretativos posibles, viendo las pautas que les confieren los int\u00e9rpretes comunitarios y tambi\u00e9n las demandas o exigencias que les hacen los \u00f3rdenes estatales.    la primac\u00eda, en el cap\u00edtulo iv, se muestra como norma de creaci\u00f3n y construcci\u00f3n jurisprudencial.  Adopta en la elaboraci\u00f3n del tribunal de justicia una naturaleza autorreferencial, bastante autom\u00e1tica, y se convierte en el criterio esencial para dar unidad y uniformidad a la interpretaci\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n del derecho comunitario.  Para el tribunal de luxemburgo es una norma que no depende estructuralmente de la aceptaci\u00f3n estatal, sino que fluye desde el mismo orden europeo.  Se afirma sobre cualquier norma de derecho estatal que impida la efectividad del derecho comunitario, sea cual sea la naturaleza de la norma estatal y sea cual sea el \u00e1mbito de competencia afectado.  No suele tener en cuenta las condiciones de la normatividad constitucional estatal, por eso el tj ni pone condiciones a la primac\u00eda, ni discute su hegemon\u00eda en los conflictos interconstitucionales.  Esos contenidos propios de supremac\u00eda constitucional que adopta la primac\u00eda, son contemplados en el trabajo como una proyecci\u00f3n necesaria pero impropia.  Es necesaria porque reproduce la exigencia de unidad, pero es impropia porque olvida que la relaci\u00f3n entre el sistema europeo y los de los estados no es jer\u00e1rquica, sino cooperativa.  Aunque esa primac\u00eda no siempre implica una regla de inaplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n estatal en conflicto, sino que a veces lleva a la interpretaci\u00f3n conforme de la misma, en otros casos incita a la creaci\u00f3n judicial de normas que posibiliten la vigencia del derecho europeo, y hasta a la relectura de principios iusfundamentales o principios constitucionales estatales.    en conflictos competenciales, no hay en la jurisprudencia una correlaci\u00f3n clara entre primac\u00eda, competencia ejercida a nivel europeo y competencia estatal.  Es una norma que cuando m\u00e1s claramente funciona sobre la base de la competencia es en los casos de conflicto entre competencias exclusivas de la uni\u00f3n y regulaciones estatales.  Sin embargo, en \u00e1mbitos de competencia compartida, donde la primac\u00eda tendr\u00eda que tener en cuenta previamente tanto la posici\u00f3n de la competencia europea como la posici\u00f3n de la competencia estatal, esto no ocurre.  M\u00e1s bien, la primac\u00eda se apoya sobre contenidos de supremac\u00eda, sobre el efecto directo, o sobre el efecto \u00fatil, seg\u00fan convenga.  Por \u00faltimo, en conflictos competenciales, tambi\u00e9n se descubren contradicciones cuando regulaciones estatales v\u00e1lidas, pero fundamentadas en competencias diferentes a las afirmadas por el legislador europeo, son desplazadas para aplicar las comunitarias.      posteriormente se estudia la primac\u00eda desde el par\u00e1metro estatal y se ven las reacciones que provoca en los int\u00e9rpretes.  Fundamentalmente, los jueces constitucionales estatales oponen a la primac\u00eda el concepto normativo de contral\u00edmite cuando aqu\u00e9lla incide sobre mandatos b\u00e1sicos de las constituciones nacionales, y tambi\u00e9n niegan su vigencia ante la posibilidad de que un ejercicio comunitario de competencias pueda ir m\u00e1s all\u00e1 de lo atribuido en los tratados.  Sobre el estatus de los derechos fundamentales hay una especie de conformidad condicionada, cuya cobertura aprovecha el tribunal de justicia para dar prioridad a interpretaciones iusfundamentales que no siempre se ajustan con las realizadas por los int\u00e9rpretes estatales.    por su parte, la subsidiariedad es una norma muy diferente.  Tal como se ve en el cap\u00edtulo v, se podr\u00eda defender que es un elemento constitutivo de la naturaleza de las comunidades europeas, relacionado con contenidos de autonom\u00eda, participaci\u00f3n y proximidad.  Tiene una fuerte dimensi\u00f3n pol\u00edtica y una gran ambiValencia que la hace dif\u00edcil de abordar como norma jur\u00eddica.  En el texto de los tratados, desde maastricht, se formula principalmente como norma t\u00e9cnica de contenci\u00f3n o limitaci\u00f3n de las regulaciones europeas en \u00e1mbitos de competencia compartida.  Se trata de una norma con un fuerte contenido conceptual, cuya interpretaci\u00f3n comunitaria viene siendo un campo de pruebas desde los a\u00f1os noventa hasta ahora, y que no logra despegar como elemento de interrelaci\u00f3n.    los documentos de la comisi\u00f3n sostienen que la subsidiariedad se respeta fundamentalmente a trav\u00e9s de una doble justificaci\u00f3n ret\u00f3rica: la necesidad de la actuaci\u00f3n a nivel europeo y la insuficiencia de la actuaci\u00f3n a nivel estatal.  En esa interpretaci\u00f3n se tiene en cuenta la base jur\u00eddica, pero el criterio central es el de la eficacia.  Adem\u00e1s, no se incorpora la valoraci\u00f3n de los estados, o de los entes regionales titulares de competencias afectadas.  Como regla general, la sola afirmaci\u00f3n de la base jur\u00eddica es lo que confirma el respeto a la subsidiariedad.  Esta din\u00e1mica interpretativa, llevada a la sede jurisdiccional, propicia una subsidiariedad hueca.  El tribunal de justicia se conforma con las justificaciones formales del legislador europeo, sin profundizar en los contenidos normativos que \u00e9sta tiene en potencia: en cuanto regla, la reduce a la exigencia de motivaci\u00f3n formal; en cuanto principio, la subsidiariedad no funciona porque se la desprovee de los contenidos sustantivos que se refieren a la preservaci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n en los \u00f3rdenes parciales-estatales.    Esos \u00f3rdenes parciales-estatales, sin embargo, van demandando, cada vez m\u00e1s que la subsidiariedad sea puesta en relaci\u00f3n con la naturaleza de la competencia ejercida, que sea clarificada como norma, y que sea utilizada como criterio para contener la actuaci\u00f3n comunitaria cuando los estados s\u00ed sean capaces, por s\u00ed mismos, de realizar los objetivos propuestos.  Este es el esp\u00edritu que ha informado la adopci\u00f3n del mecanismo de alerta temprana en el tratado de lisboa.  Las evaluaciones espec\u00edficas de la subsidiariedad que hagan los legislativos, y que ya se ensayan en proyectos piloto, podr\u00edan llevar a una evoluci\u00f3n de la lectura de la subsidiariedad en su relaci\u00f3n con la competencia.  Ser\u00eda el primer paso de un desarrollo inicial de la norma como principio, y de una posible regla de disconformidad, anulaci\u00f3n o inaplicaci\u00f3n.    conclusiones  el remate final del esquema de an\u00e1lisis es, en cada caso, una evaluaci\u00f3n de resultados: los aspectos potenciales que acercan primac\u00eda y subsidiariedad a sus modelos federales ideales; los obst\u00e1culos que frenan su evoluci\u00f3n en tal sentido; y, por \u00faltimo, prospectivamente, las posibilidades para utilizarlas como principios de interpretaci\u00f3n que consigan una interrelaci\u00f3n federal adecuada.  El cap\u00edtulo vi toma esas conclusiones parciales, las pone en relaci\u00f3n con los diferentes modos de conflicto, interconstitucional y competencial, y esboza el modelo de interpretaci\u00f3n de las normas que constituye la aportaci\u00f3n final del trabajo de tesis.    el modelo de interpretaci\u00f3n empieza por los conflictos interconstitucionales.  Cuando hay contradicciones entre los objetivos de uno y otro orden o entre normas fundamentales de uno y otro sistema, la primac\u00eda puede actuar con contenidos de supremac\u00eda siempre y cuando sea capaz de comprenderse a s\u00ed misma como una supremac\u00eda condicionada.  Ante lo dif\u00edcil que es esa maniobra interpretativa, es decir, que la primac\u00eda se autocondicione, se considera preferible recurrir a un principio que sirva de contraste a la primac\u00eda en la interpretaci\u00f3n.  Sin embargo, para esos casos la subsidiariedad no es apta, pues tal y como se la define en los tratados est\u00e1 demasiado vinculada al ejercicio de una competencia compartida, y nada vinculada a contenidos de constitucionalidad estatal.  Por eso, se sugiere como alternativa la incorporaci\u00f3n y empleo interpretativo de una norma de integridad constitucional estatal, que podr\u00eda desarrollarse a partir de la disposici\u00f3n sobre identidad nacional que figura en el art\u00edculo 6 del tratado de la uni\u00f3n.  Su afinidad con el concepto de contral\u00edmite puede frenar la expansi\u00f3n de la primac\u00eda, en especial cuando la oposici\u00f3n textual entre normas constitucionales sea clara.  La aplicaci\u00f3n de la primac\u00eda en conflictos interconstitucionales podr\u00eda tender a la interpretaci\u00f3n conforme y moderarse a la hora de priorizar los fines de la integraci\u00f3n sobre los fines constitucionales estatales.    en caso de conflictos competenciales, una condici\u00f3n indispensable para que primac\u00eda y subsidiariedad funcionen de manera coordinada es la efectiva inclusi\u00f3n del examen de la competencia como criterio de aplicaci\u00f3n de las mismas, sobre todo de la primera.  Puede ser que la clarificaci\u00f3n competencial que efect\u00faa el tfue en sus art\u00edculos 2 y siguientes, consiga imponer esa exigencia a la interpretaci\u00f3n del juez comunitario, pues es una disposici\u00f3n que se une, como garant\u00eda normativa, al contexto hermen\u00e9utico de primac\u00eda y subsidiariedad.  En los \u00e1mbitos exclusivos europeos b\u00e1sicamente normas sobre regulaci\u00f3n de la competencia en el mercado y uni\u00f3n aduanera-, la primac\u00eda tendr\u00eda la funci\u00f3n hegem\u00f3nica de dar prioridad a las regulaciones europeas.  En los \u00e1mbitos de competencia compartida, que son much\u00edsimos m\u00e1s, la subsidiariedad, sin embargo, estar\u00eda llamada a integrarse con la interpretaci\u00f3n de la competencia como criterio general.  En las compartidas simples o comunes, la subsidiariedad muchas veces terminar\u00eda cediendo la precedencia a la regulaci\u00f3n comunitaria, pero dejar\u00eda abierta la posibilidad a otro tipo de interpretaci\u00f3n cuando las competencias estatales implicadas tuvieran una ra\u00edz diferente que las ejercidas por la uni\u00f3n.  De manera especial para el caso de las competencias de apoyo y complemento de la uni\u00f3n, el balance entre contenidos de subsidiariedad y primac\u00eda ser\u00eda otro: se inclinar\u00eda a priori hacia la preferencia por el ejercicio de esas competencias en el \u00e1mbito estatal.  Para eso, la inclusi\u00f3n de la visi\u00f3n de la competencia que hagan los int\u00e9rpretes estatales es m\u00e1s que importante, esencial.  Y a trav\u00e9s de un elemento ya habitual en la interpretaci\u00f3n comunitaria de la subsidiariedad -la exigencia de motivaci\u00f3n- podr\u00eda llegarse a un desarrollo de los contenidos normativos de preservaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n estatal frente a la uni\u00f3n, que son contenidos consustanciales a la subsidiariedad.    as\u00ed, primac\u00eda y subsidiariedad podr\u00edan suministrar pautas interpretativas diferentes seg\u00fan la naturaleza de las competencias de las que se hable, y concretarse en reglas diversas seg\u00fan los condicionamientos de los casos espec\u00edficos.  Ante este modelo de interpretaci\u00f3n, las conclusiones de la investigaci\u00f3n se manifiestan conscientes de que la realizaci\u00f3n del modelo requerir\u00eda cambios.  Requerir\u00eda, entre otras cosas, una cultura de la subsidiariedad para las instituciones europeas y una mayor conciencia de la responsabilidad que tienen los int\u00e9rpretes comunitarios en el mantenimiento del equilibrio del sistema.  En especial el tj, como int\u00e9rprete \u00faltimo, tendr\u00eda que esforzarse en integrar los referentes estatales en la comprensi\u00f3n de sus propios referentes de constitucionalidad directos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>Primac\u00eday subsidiariedad en la uni\u00f3n europea: elementos federales de un orden pluriconstitucional<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 Primac\u00eday subsidiariedad en la uni\u00f3n europea: elementos federales de un orden pluriconstitucional <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Miryam Rodr\u00edguez-izquierdo  Serrano <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Sevilla<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 27\/04\/2009<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Francisco Javier P\u00e9rez  Royo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: pedro Cruz villalon <\/li>\n<li>paloma Biglino campos (vocal)<\/li>\n<li>Antonio Lopez castillo (vocal)<\/li>\n<li>Luis m. Diez-picazo gimenez (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Miryam Rodr\u00edguez-izquierdo Serrano Primac\u00eda y subsidiariedad en la uni\u00f3n europea: elementos federales de un orden pluriconstitucional. Miryam [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1450,10715,7341],"tags":[80711,192240,44565,192239,44822,13901],"class_list":["post-93021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-constitucional","category-sevilla","category-tratados-y-acuerdos-internacionales","tag-antonio-lopez-castillo","tag-francisco-javier-perez-royo","tag-luis-m-diez-picazo-gimenez","tag-miryam-rodriguez-izquierdo-serrano","tag-paloma-biglino-campos","tag-pedro-cruz-villalon"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}