{"id":96162,"date":"2018-03-11T10:16:21","date_gmt":"2018-03-11T10:16:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/el-principio-de-igualdad-entre-hombres-y-mujeres-del-ambito-publico-al-ambito-jura%c2%addico-familiar\/"},"modified":"2018-03-11T10:16:21","modified_gmt":"2018-03-11T10:16:21","slug":"el-principio-de-igualdad-entre-hombres-y-mujeres-del-ambito-publico-al-ambito-jura%c2%addico-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-civil\/el-principio-de-igualdad-entre-hombres-y-mujeres-del-ambito-publico-al-ambito-jura%c2%addico-familiar\/","title":{"rendered":"El principio de igualdad entre hombres y mujeres del \u00e1mbito p\u00fablico al \u00e1mbito jur\u00eddico-familiar"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Ricardo Ruiz Carbonell <\/strong><\/h2>\n<p>Justificaci\u00f3n del tema: el inter\u00e9s por desarrollar el tema objeto de la tesis, se basa en constatar que el principio constitucional de igualdad entre los sexos ha propiciado, desde anta\u00f1o y a\u00fan en muchos aspectos en la actualidad, notorias diferencias, con grave perjuicio para las mujeres en cualquiera de los \u00f3rdenes de la vida civil y, entre ellos, en el derecho familiar.  en este sentido, se analizan los acontecimientos hist\u00f3ricos, tanto a nivel mundial como nacional,  que han demostrado la lucha de las mujeres, y la b\u00fasqueda de su incorporaci\u00f3n como g\u00e9nero dentro de la humanidad. Pero, pese a los avances obtenidos tanto a nivel legislativo como en lo que concierne al establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones, as\u00ed como los llevados a cabo para el logro de la denominada igualdad legal o de trato, lo cierto es que la igualdad sustancial, material o de oportunidades, a\u00fan genera m\u00faltiples situaciones que evidencian disparidades. al respecto, al cuestionamiento de \u00c2\u00bfpor qu\u00e9 hablar de los derechos de las mujeres, si gozan de los mismos derechos que los hombres? Considero, que a pesar de la existencia de la igualdad formal y de que los mismos son contemplados dentro de las declaraciones \u00abuniversales\u00bb, la construcci\u00f3n hist\u00f3rica de los derechos de las mujeres supone considerar su participaci\u00f3n, no \u00fanicamente en la vida p\u00fablica, sino en la esfera privada, como son las relaciones familiares y todos los procesos de socializaci\u00f3n y control que manifiestan las formas en que han de interactuar en todos los \u00e1mbitos sociales y culturales con el g\u00e9nero masculino. en este tenor, se parte de la premisa que las leyes han beneficiado de manera desigual a las mujeres al ser, frecuentemente, violentados sus derechos, tanto por el contenido inserto en las mismas, como por las omisiones y exclusiones que las propias instancias de justicia ejercitan, a pesar de ser las instancias encargadas de velar por el respeto y la tutela de sus derechos; siendo, en gran parte, motivadas por los prejuicios culturales, as\u00ed como por etiquetas y estereotipos fundamentados particularmente en paradigmas de desigualdades sociales. la tesis realiza un recorrido hist\u00f3rico-legislativo de la situaci\u00f3n acaecida en espa\u00f1a, con especial referencia al \u00e1mbito privado familiar, pero sin obviar que la esfera p\u00fablica y las limitaciones, en este aspecto, producidas en contra de las mujeres, han tenido tambi\u00e9n una alta incidencia en las relaciones familiares.  adem\u00e1s, se analiza  el derecho internacional de los derechos humanos, y  los instrumentos jur\u00eddicos para su protecci\u00f3n emanados de naciones unidas y de la uni\u00f3n europea, y su incidencia en muchos aspectos del derecho espa\u00f1ol. se ha tenido tambi\u00e9n en cuenta que gran parte de los avances conseguidos han sido fruto de los movimientos feministas, por lo que se reconocen derechos de igualdad que han sido resultado de la participaci\u00f3n de las mujeres en los movimientos y luchas sociales y en las reglamentaciones jur\u00eddicas, para dar un nuevo significado cultural a las leyes. La condici\u00f3n jur\u00eddica de las mujeres se identifica a trav\u00e9s de los contenidos en las diversas normas del derecho civil, penal y laboral. Los contenidos normativos no son neutros y libres de valoraciones, muy por el contrario, responden a contextos hist\u00f3ricos y a procesos de dominaci\u00f3n, en los que la conformaci\u00f3n de las normas, as\u00ed como de las instancias de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n definen en lo permitido y lo prohibido los comportamientos y las expectativas que se espera cumplan hombres y mujeres en la interacci\u00f3n social.  igualmente, se ha teniendo en cuenta la \u00edntima conexi\u00f3n que guarda el derecho con otras ramas sociales, especialmente con la sociolog\u00eda y la psicolog\u00eda. Se  ha  utilizado una perspectiva socio-jur\u00eddica y de g\u00e9nero, que permite dilucidar en la consideraci\u00f3n hist\u00f3rica de los derechos de las mujeres, cu\u00e1les intereses y a qu\u00e9 sector o categor\u00eda social pertenecen aquellos que no fueron contemplados, o qu\u00e9 finalidad persiguen al excluir de esas construcciones y reglamentaciones jur\u00eddicas, la consideraci\u00f3n de la igualdad de ambos g\u00e9neros.  al mismo tiempo, se ha pretendido encontrar elementos para cuestionar por qu\u00e9 en determinadas normas sociales y jur\u00eddicas, al elaborarse, se consider\u00f3 que era suficiente que un g\u00e9nero declarara ciertos derechos como importantes, y que \u00e9stos fueran v\u00e1lidos para el otro g\u00e9nero y para la sociedad en general, a pesar de que no contemplaban las demandas y especificidades del g\u00e9nero femenino; ya que, adem\u00e1s de no ser tomadas en cuenta en los espacios en los que se deciden y regulan las diferentes maneras de resoluci\u00f3n de los conflictos sociales, no se incluy\u00f3 su percepci\u00f3n sobre la historia y evoluci\u00f3n de sus derechos humanos.  no obstante, mientras siga siendo el derecho la forma m\u00e1s apropiada de regulaci\u00f3n jur\u00eddica de los conflictos sociales y el instrumento eficaz para proteger los derechos humanos y las garant\u00edas constitucionales, como parte de las aspiraciones modernas para alcanzar un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, se ha postulado no s\u00f3lo que \u00e9ste cumpla con ser representativo, a trav\u00e9s de formas de elecci\u00f3n ciudadana, sino que las normas jur\u00eddicas que lo integren, respondan a las demandas sociales que la sociedad en general, y de las mujeres en particular.   estructura: el presente trabajo se  estructura de la forma siguiente:  un primer cap\u00edtulo de car\u00e1cter introductorio que contempla   la justificaci\u00f3n y la metodolog\u00eda de la tesis, una serie de precisiones terminol\u00f3gicas donde se recogen una serie de conceptos y t\u00e9rminos relacionados con el principio constitucional de igualdad.  el segundo cap\u00edtulo,  titulado \u00abfactores determinantes y antecedentes hist\u00f3ricos\u00bb, desarrolla los  aspectos que han tenido una especial incidencia socio-cultural en el tema, como es el de la utilizaci\u00f3n de un lenguaje sexista en donde ha primado lo \u00abuniversal\u00bb, entendido como el uso permanente de lo masculino en detrimento de lo femenino, as\u00ed como otros aspectos que han significado un punto de inflexi\u00f3n hist\u00f3rico-religioso, como son los apartados que guardan relaci\u00f3n con \u00abla influencia de las civilizaciones y de las religiones en el proceso desigual entre mujeres y hombres\u00bb y el relativo a \u00abla revoluci\u00f3n francesa como hito hist\u00f3rico del principio de igualdad\u00bb.  en el segundo apartado de este cap\u00edtulo se recoge, bajo el rubro de \u00abla legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Su incidencia hasta 1978&#8243;, dos aspectos de gran importancia en el tema, el primero de ellos, la positiva labor que el asociacionismo femenino signific\u00f3, en especial el realizado desde los inicios del siglo xx hasta el per\u00edodo de la transici\u00f3n democr\u00e1tica y, por otra parte, lo que supuso el proceso de codificaci\u00f3n y las constituciones del siglo xix, para poder desarrollar un sistema legislativo que, aun a pesar de las enormes disparidades que entre los sexos se enmarcaban en los diferentes textos, posibilitaron que el recorrido hist\u00f3rico-legislativo fuese, progresivamente, obteniendo logros en cuanto a reducir el alto \u00edndice de desigualdades y discriminaciones que en los mismos se contemplaban en perjuicio de las mujeres.  el cap\u00edtulo iii, tiene como t\u00edtulo el principio de igualdad en las convenciones internacionales\u00bb, se realiza el avance de las mismas y al respecto, incluyen todas aquellas promulgadas por naciones unidas, que han supuesto verdaderos pilares para el avance progresivo a fin de reducir las desigualdades existentes,  de forma especial y m\u00e1s profunda,  la convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, cedaw. Tambi\u00e9n se estudia la situaci\u00f3n en la uni\u00f3n europea, tanto en lo que afecta a los tratados, a la jurisprudencia y a la doctrina existente, as\u00ed como la participaci\u00f3n pol\u00edtica de la mujer como factor de vital importancia para la consolidaci\u00f3n de la plena y efectividad igualdad entre mujeres y hombres.  el cap\u00edtulo iv,  \u00abla constituci\u00f3n espa\u00f1ola  de 1978\u00bb, se estudian los art\u00edculos recogidos de la norma suprema que poseen mayor relevancia en relaci\u00f3n con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, como son el 14, 9-2\u00c2\u00b0 y 32. Dentro de este cap\u00edtulo, por su particularidad, se realiza un escueto estudio respecto a los recientes avances acaecidos en materia de sucesi\u00f3n de t\u00edtulos nobiliarios, as\u00ed como los relacionados con la \u00fanica excepci\u00f3n al principio de igualdad entre los sexos recogido en la constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que es el de la sucesi\u00f3n hereditaria.     el cap\u00edtulo v contempla los avances producidos en espa\u00f1a en materia de igualdad y servicios sociales, tanto en el \u00e1mbito estatal como en el de las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como en los municipios. En el mismo, bajo el t\u00edtulo de \u00abespa\u00f1a: los avances en materia de igualdad\u00bb, se estudia, a nivel estatal, la incidencia de los poderes p\u00fablicos, la presencia del instituto de la mujer y las modificaciones del ordenamiento jur\u00eddico. De la misma manera, dentro del \u00e1mbito auton\u00f3mico, se  realiza un breve recorrido del nacimiento de los servicios sociales que han repercutido en el entorno de las familias y, sobre manera, un an\u00e1lisis de las leyes en la materia, al igual que las que en tiempos cercanos han sido promulgadas en algunas comunidades aut\u00f3nomas sobre igualdad entre mujeres y hombres, sin excluir los beneficios que los denominados planes de igualdad han supuesto para el proceso igualitario.     el cap\u00edtulo vi titulado el principio de igualdad en las relaciones familiares se estudia  derecho familiar espa\u00f1ol y se analizan, los avances logrados en el tema, desde la \u00e9poca en que la legislaci\u00f3n consideraba pr\u00e1cticamente incapaz a la mujer en el orden familiar a la actual situaci\u00f3n que siendo una de las m\u00e1s avanzadas del mundo, reconoce id\u00e9nticos derechos a hombres y mujeres en lo que afecta a la igualdad formal, si bien, reconociendo que a\u00fan dista un enorme tramo para alcanzar la igualdad sustancial.   el primero apartado analizar\u00e1 la evoluci\u00f3n familiar y se se\u00f1ala que en los tiempos actuales  existe una pluralidad de modelos familiares. en un segundo partado se  estudian las relaciones matrimonales, y dentro de la  instituci\u00f3n matrimonial, tanto las relaciones personales como las patrimoniales, as\u00ed como las crisis derivadas de la misma.  en el apartado tercero se han tenido en cuenta las llamadas uniones de hecho, y como inciden en esta modalidad el establecimiento de  relaciones afectivas.  la violencia de g\u00e9nero es una de las formas m\u00e1s exacerbadas de generar desigualdades y que la misma es, con frecuencia, uno de los motivos que potencian desestructuraciones en el orden de las relaciones de pareja, se realiza un an\u00e1lisis de la misma, con mayor incidencia en las \u00faltimas reformas llevadas a cabo en el presente siglo. Se hace una especial referencia al impacto acaecido en materia de igualdad entre mujeres y hombres a ra\u00edz de la ley 1\/2004, sobre violencia de g\u00e9nero.  se estudia como pese al principio de igualdad formal en el an\u00e1lisis que se hace de las relaciones parentales,  en algunos supuestos se siguen estableciendo difrencias entre hombres y mujeres en los modos de determinaci\u00f3n legal de la filiaci\u00f3n.  por \u00faltimo, la legislaci\u00f3n m\u00e1s actualizada donde se contempla la igualdad entre sexos se analiza en el \u00faltimo apartado con t\u00edtulo la ley org\u00e1nica 3\/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombre: su escasa incidencia en las relaciones jur\u00eddico-privadas\u00bb en la que se  constata las grandes ventajas que la citada ley aporta para el logro de la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, si bien, tiene una escasa aportaci\u00f3n de aspectos que inciden en el derecho privado-familiar.  las conclusiones recogen los adelantos en el proceso igualitario entre hombres y mujeres, pero tambi\u00e9n las desigualdades existentes todav\u00eda en el \u00e1mbito p\u00fablico y en el \u00e1mbito de las familias. Todo ello, tanto desde una perspectiva jur\u00eddica como desde un enfoque sociol\u00f3gico, se reflejan los progresivos avances que han paliado, en parte, las enormes desigualdades, pero que los mismos son insuficientes para la plena consolidaci\u00f3n de una real y plena igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>El principio de igualdad entre hombres y mujeres del \u00e1mbito p\u00fablico al \u00e1mbito jur\u00eddico-familiar<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 El principio de igualdad entre hombres y mujeres del \u00e1mbito p\u00fablico al \u00e1mbito jur\u00eddico-familiar <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Ricardo Ruiz Carbonell <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Murcia<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 25\/09\/2009<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Encarnacion Serna Mero\u00f1o<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: Antonio Reverte navarro <\/li>\n<li>m. mar Esquembre valdes (vocal)<\/li>\n<li>Ana Diaz Martinez (vocal)<\/li>\n<li>m. Luisa Valles amores (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Ricardo Ruiz Carbonell Justificaci\u00f3n del tema: el inter\u00e9s por desarrollar el tema objeto de la tesis, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1251,8235],"tags":[34859,8674,38085,73358,100470,197554],"class_list":["post-96162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-civil","category-murcia","tag-ana-diaz-Martinez","tag-antonio-reverte-navarro","tag-encarnacion-serna-merono","tag-m-luisa-valles-amores","tag-m-mar-esquembre-valdes","tag-ricardo-ruiz-carbonell"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=96162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/96162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=96162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=96162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=96162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}