{"id":99432,"date":"2018-03-11T10:20:34","date_gmt":"2018-03-11T10:20:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/sin-categoria\/la-evolucion-del-control-de-constitucionalidad-en-cuba-rasgos-y-proyecciones\/"},"modified":"2018-03-11T10:20:34","modified_gmt":"2018-03-11T10:20:34","slug":"la-evolucion-del-control-de-constitucionalidad-en-cuba-rasgos-y-proyecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/derecho-y-legislacion-nacionales\/la-evolucion-del-control-de-constitucionalidad-en-cuba-rasgos-y-proyecciones\/","title":{"rendered":"La evoluci\u00f3n del control de constitucionalidad en cuba. rasgos y proyecciones"},"content":{"rendered":"<h2>Tesis doctoral de <strong> Noris Tamayo Pineda <\/strong><\/h2>\n<p>La tem\u00e1tica  contentiva de  sentido  jur\u00eddico-constitucional que  fue   a la b\u00fasqueda de soluciones al problema de  estudio procurando ir   al perfeccionamiento del modelo cubano desde los principios que le son propios.  -para materializar este empe\u00f1o transit\u00e9 por diferentes momentos:en primer\u00edsimo lugar delimito el objeto de la investigaci\u00f3n y su idea central.Luego comenc\u00e9  una profunda  revisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica y de exploraci\u00f3n, que incluy\u00f3 adem\u00e1s intercambios con funcionarios y diputados al parlamento cubano y de otras instituciones estatales y judiciales, incluyendo expertos nacionales en el tema que abordo.Pas\u00e9, en consecuencia  a elaborar el dise\u00f1o; asumiendo a posteriori el procesamiento y an\u00e1lisis  de cada dato obtenido.El m\u00e9todo utilizado fue el exeg\u00e9tico, deductivo e hist\u00f3rico, utilizando fuente de informaci\u00f3n del derecho comparado, con el estudio de documentos legales y cient\u00edficos y del derecho positivo, que me permiti\u00f3 explotar las variables utilizadas para el fin perseguido.  -la tesis parte de la problem\u00e1tica te\u00f3rica que impone el control de constitucionalidad, devenido de la sustentaci\u00f3n de la constituci\u00f3n como ley de leyes, y por consiguiente su posici\u00f3n dentro del ordenamiento jur\u00eddico,  a punto de partida de  su supremac\u00eda, que  impone  se haga valer de mecanismos garantes de su control  y legitimidad.  -estructur\u00e9  el trabajo  en cuatro cap\u00edtulos  a saber:  el primero  introduce un an\u00e1lisis  general de la instituci\u00f3n, ahondando en  temas relacionados  con la competencia y funciones de la justicia constitucional, adentr\u00e1ndome en la esencia de la teor\u00eda constitucional de cara a la teor\u00eda marxista y su aplicaci\u00f3n en cuba, constituyendo esto, a mi juicio  su elemento novedoso.  -el discurso sostenido en el segundo cap\u00edtulo vers\u00f3 en torno a las garant\u00edas  de los derechos; los conflictos competenciales; el control sobre el proceso electoral; las v\u00edas, el  objeto de control y los marcos de competencia frente a los tribunales  ordinarios, sobre la base de un estudio de los modelos  constitucionales, que me  impuso el tr\u00e1nsito por dise\u00f1os asumidos en algunas naciones de am\u00e9rica, as\u00ed como el modelo franc\u00e9s, italiano, alem\u00e1n y el espa\u00f1ol. Por  su parte en  el tercer   cap\u00edtulo  penetr\u00e9 en las interioridades  del modelo cubano, para conocer su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica desde las primeras constituciones que rigieron en la isla hasta nuestros d\u00edas.   -con marcada intencionalidad hago \u00e9nfasis  en el deslinde de la justicia constitucional antes y despu\u00e9s del triunfo revolucionario en  1959 y la situaci\u00f3n actual del control  constitucional. El  cap\u00edtulo cuarto se pronuncia por las proyecciones futuras  de nuestro  control, concibiendo una propuesta de estructura y funcionamiento.  -as\u00ed las  cosas,  sostengo el criterio que desentra\u00f1ar el hilo que envuelve por un lado  la legitimidad de la jurisdicci\u00f3n constitucional , y por el otro , los l\u00edmites dentro de los  cuales deben  desenvolverse los \u00f3rganos encargados de su ejercicio  ha   venido constituyendo el problema  fundamental de la justicia constitucional desde el momento mismo de su concepci\u00f3n material.  -en cualquier ordenamiento resulta evidente la posici\u00f3n que ocupa la constituci\u00f3n, siendo el pelda\u00f1o m\u00e1s elevado de la \u00bb escalera jur\u00eddica \u00bb de un estado. No en balde coincido  que deviene  en el texto legal cuyo sello distintivo es su superioridad. Sus elementos configuradores; las funciones que le son inherentes  y su ubicaci\u00f3n preponderante  frente a la ley y al resto de las normas son indiscutibles.   -es la ley de leyes espejo fidedigno de las relaciones sociales, pol\u00edticas y culturales, expresiones nacionales en un momento hist\u00f3rico determinado.  -las p\u00e1ginas de la historia han recogido con suficiente  vehemencia la superioridad de esta norma, presentando a la constituci\u00f3n con  diferentes enfoques. El pensamiento tanto kelseniano, como lasallano con sus puntos de vistas contrapuestos, (asumiendo una valoraci\u00f3n cr\u00edtica de los mismos) imponen  reconocimiento final de sus aportaciones;  la evoluci\u00f3n de sus ideas  como parte de la din\u00e1mica constitucional han reforzado la concepci\u00f3n en cuanto a la preeminente posici\u00f3n que ocupa la constituci\u00f3n independientemente del sistema al que  responda y por consiguiente del  modelo constitucional que haya asumido en cuesti\u00f3n.  &#8211;abundantes estudios monogr\u00e1ficos  existen sobre este tema, con  el punto coincidente, independientemente al pensamiento ideol\u00f3gico que lo sustente, que la constituci\u00f3n es ley primog\u00e9nita dentro del sistema derecho, estableci\u00e9ndose dis\u00edmiles medios de protecci\u00f3n para su ejercicio.  -am\u00e9n  de las  reiterativas referencias bibliogr\u00e1ficas existentes, insist\u00ed en su estudio  atendiendo a que en cuba  cobra especial significaci\u00f3n; si bien es cierto que  nadie cuestiona  la privilegiada ubicaci\u00f3n de la constituci\u00f3n dentro del ordenamiento, es precisamente  a trav\u00e9s de ella que se tornan interesantes los mecanismos con que cuenta el  estado para defender esa supremac\u00eda.  &#8212; la doctrina constitucional demuestra los dis\u00edmiles matices  que  adquiere el tema de la defensa de la constituci\u00f3n. El descentralizado y difuso modelo americano; el concentrado  modelo austriaco y el preventivo y centralizado modelo franc\u00e9s, han sido fuentes de las que han bebido muchas naciones  -la herencia legada por  la constituci\u00f3n americana de  1787,  por francia  en 1791,  austria, checoslovaquia, en 1920, y por la espa\u00f1a de 1931,  demuestran la g\u00e9nesis y adem\u00e1s la evoluci\u00f3n de cada modelo en el contexto hist\u00f3rico que se enmarcan.  -el derecho constitucional alem\u00e1n e italiano tambi\u00e9n son  muestras elocuentes de ello. Especial atenci\u00f3n a los  fines de  este estudio mereci\u00f3  el caso espa\u00f1ol y su dise\u00f1o actual, por  haber sido la fuente  principal de  la  que ha bebido y se ha nutrido el sistema de derecho cubano; y si bien es cierto que existen marcadas diferencias, el an\u00e1lisis integral y desde  otras perspectivas del modelo en cuesti\u00f3n me permiti\u00f3 elaborar objetivamente  una propuesta final para cuba.   -evidentemente el recorrido  realizado por  pa\u00edses donde se ha reconocido la existencia de tribunales constitucionales; asimismo, por pa\u00edses con  presencia de supremas cortes llamadas a ejercer el control constitucional  y estados con sala constitucionales indica que actualmente se ha abierto una nueva \u00e9poca constitucional en am\u00e9rica.  -hemos  apreciado que con independencia  a sus imperfecciones resulta de inestimable  valor el ejercicio de la labor del tribunal constitucional en aquellos pa\u00edses  donde se encuentra instaurado; y que de igual manera resultan viables  otros modelos de control jurisdiccional.  -todo este an\u00e1lisis en los marcos del derecho comparado, si bien es cierto que  forman parte del cotidiano acervo de esta naciones, incluida espa\u00f1a, devenidos en cuestiones h\u00edper conocidas; dicho estudio lo consider\u00e9 imprescindible, por lo escasamente  abordado  que puede resultar en cuba y a la vez por considerar que sus par\u00e1metros pueden constituir  puntos de evaluaci\u00f3n para medir  si  son compatibles o no con el dise\u00f1o cubano; de ah\u00ed su obligado repaso.  &#8211;ahora bien, para adentrarse y abarcar  en toda su dimensi\u00f3n el sistema constitucional cubano actual, hay que inevitablemente situarlo en el contexto hist\u00f3rico en que le ha correspondido desenvolverse, y  repasar su evoluci\u00f3n remont\u00e1ndonos a su conformaci\u00f3n desde las constituciones mambisas, me detengo aqu\u00ed  para mencionar: la constituci\u00f3n de guimaro, baragua  , jimaguay\u00fa y la yaya por  su incuestionable trascendencia en el orden pol\u00edtico social y su impacto jur\u00eddico , pues si bien es cierto que en sus regulaciones hubo ausencia de un sistema de garant\u00edas , obligados estamos  a reconocer  que sirvieron de punto de partida para la ordenaci\u00f3n de la vida del pa\u00eds, expresi\u00f3n fidedigna de  su val\u00eda hist\u00f3rica. Luego corresponde mencionar el impacto de la constituci\u00f3n de  1901, bajo el influjo de la constituci\u00f3n americana de 1787. Aqu\u00ed se estableci\u00f3 el control  de constitucionalidad como funci\u00f3n exclusiva del tribunal supremo., &#8211;Haci\u00e9ndose viable dicho mandato con la ley de 31 de marzo de 1903.   -a partir de 1928 comienza un periodo de franca inestabilidad para el constitucionalismo en cuba, reflejado tambi\u00e9n en la manera de concebir el control de constitucionalidad.  -solo se alcanza una verdadera  consolidaci\u00f3n del sistema constitucional  con la constituci\u00f3n de 1940 donde viene a instaurarse un tribunal de garant\u00edas constitucionales y sociales, siendo a mi juicio un aporte novedoso que trascendi\u00f3 fronteras en el \u00e1mbito de la justicia  constitucional, cuya  creaci\u00f3n qued\u00f3 ratificada en 1949  con la ley 7; siendo un planteo original, instaurado  como primera  experiencia en am\u00e9rica, con una regulaci\u00f3n amplia y detallada en materia de control de constitucionalidad; constituci\u00f3n que  queda  sin efecto con la sentencia 127 de  1953-.  -con el triunfo revolucionario; la ley fundamental del 59  restaura leg\u00edtimamente la constituci\u00f3n de  1940; as\u00ed comienza una etapa caracterizada por  cambios sucesivos de concepciones evidenciada en la manera de concebir el control de la constituci\u00f3n.  -ya con la ley 1250 de 1973 se elimina definitivamente el modelo para realizar el c\/c establecido en la constituci\u00f3n de  1940- no se deja espacio  al sala  de gcs, elimin\u00e1ndose por tanto la jurisdicci\u00f3n constitucional, quedando sin mecanismos de control constitucional.  -el pa\u00eds vuelve a tener un nuevo modelo para realizar el control constitucional con la aprobaci\u00f3n de la constituci\u00f3n socialista de 24 de febrero de 1976.  -lo primero a destacar es que posterior al triunfo revolucionario, en la din\u00e1mica de la  historia, el sistema en impetuoso desaf\u00edo a las dificultades que se afrontaban en el proyecto que encaminaba al futuro, de manera especial reglament\u00f3 suficientemente la materia que nos ocupa; sobresalen a partir de esta etapa las normas posteriores que complementaron la constituci\u00f3n.  -en el devenir hist\u00f3rico  no puede dejarse de mencionar  el ran  y ncap y m de agosto de 1982 y el acuerdo iii-60 de  1988; el primero regulando el modo  de decidir las cuestiones de inconstitucionalidad.  -la regulaci\u00f3n vigente actualmente. El reglamento de la asamblea nacional de 25 de diciembre de 1996, en su cap\u00edtulo v, la secci\u00f3n  cuarta la dedica al control de constitucionalidad del proyecto de ley -el actual reglamento concentra el ejercicio del control previo a la comisi\u00f3n de asuntos constitucionales y jur\u00eddicos que  finalmente es la \u00fanica legitimada para interponer lo que se analogar\u00eda a la cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, si se tiene en cuenta la facultad que le ha sido conferida de dictaminar la concordancia del proyecto con la constituci\u00f3n  independiente de la labor que ejercitan las comisiones especializadas.  -incluso, es te\u00f3ricamente discutible que esa comisi\u00f3n es la misma que se encarga de analizar, conformar y dictaminar los proyectos que luego se someten a la aprobaci\u00f3n de la sesi\u00f3n plenaria de la asamblea nacional y la que debe realizar el control preventivo de constitucionalidad. Al menos, cuando se trate de leyes cuestionadas por inconstitucionales es harto discutible la imparcialidad del dictamen, porque significa que los miembros de la esta  comisi\u00f3n se pronuncien contra sus propios argumentos y pensamientos a lo que l\u00f3gicamente, le han dedicado espacio suficiente de reflexi\u00f3n y an\u00e1lisis, o sea, dicho en otras palabras ir\u00edan contra sus propios actos.  -el reconocimiento  que dentro de un sistema legislativo nacional surgen disposiciones  y normas jur\u00eddicas en contradicci\u00f3n con el texto constitucional, no pretenden empa\u00f1ar la imagen o desprestigiar la labor  legislativa de los \u00f3rganos  del estado, ni implica tampoco una acusaci\u00f3n de ilegalidad a un r\u00e9gimen pol\u00edtico determinado, es m\u00e1s bien el marcaje de las insuficiencias y que  pueden ser rectificadas.  -es por consiguiente, el oportuno aviso de que ha llegado la coyuntura  de asumir con mayor rigurosidad el perfeccionamiento del referido modelo y de las instituciones y mecanismos que de \u00e9l se derivan.  -no estamos proponiendo la creaci\u00f3n de un tribunal constitucional, primero que todo mantengo el criterio que dentro de la concepci\u00f3n de poder que ostenta el estado, se puede otorgar el encargo a una sala constitucional para que ejerza funci\u00f3n judicial dentro de los marcos de la competencia del tribunal supremo.   -muchas interrogantes podr\u00edan abrirse en torno a ello, en la disyuntiva por  ejemplo, de no  conformar un  tribunal constitucional, (y por el contrario una sala dentro del tribunal supremo) sobre todo si toma como  antecedentes  que fue cuba, la primera experiencia en el continente  al respecto. Sobre esto y meditando detenidamente en lo  que pudiera implicar un proceso m\u00e1s prolongado y  engorroso, creo que lo que se impone es una transformaci\u00f3n inmediata en el andamiaje jur\u00eddico de la naci\u00f3n, s\u00f3lo posible  sin  que ello implique  una   desbordante  producci\u00f3n legislativa ,para  atemperar la estructura  a ese nuevo dise\u00f1o. De lo que se trata es que  a partir de los elementos  b\u00e1sicos  estructurales,  cambiar  aspectos organizativos y de funcionamiento  en lo fundamental, pero sobre la base de   los principios    establecidos   ya en  el aparato judicial, empe\u00f1o que  hemos demostrado es perfectamente viable a partir de las experiencias recogidas de otras naciones incluso en el propio continente. Tal formulaci\u00f3n tambi\u00e9n permitir\u00eda  poner freno a los posibles excesos que de la funci\u00f3n legislativa, ejecutiva pudieran  generarse.   -hoy el pa\u00eds sin saltar etapas, considero que ya si est\u00e1 preparado  para acoger este modelo jurisdiccional que propongo.   -la instauraci\u00f3n de una nueva  sala dentro  del propio m\u00e1ximo \u00f3rgano de justicia  de la naci\u00f3n, vendr\u00eda a hacer la s\u00e9ptima sala a saber, sin contar la sala  especial con facultades espec\u00edficas y accionar  delimitado rigurosamente.  -as\u00ed las cosas, conformar\u00edamos una sala, compuesta por tres jueces profesionales,  y dos legos, as\u00ed como por una secretar\u00eda  judicial y dos suplentes, con funciones  bien definidas  y requisitos bien enmarcados legalmente; salta  a la vista lo importante de mantener similar composici\u00f3n en el aparato auxiliar  aunque claro est\u00e1 incorpor\u00e1ndole elementos cualitativos que magnifiquen su estatus.  -ser\u00edan sus jueces elegidos por la asamblea nacional de acuerdo a la propuesta que presente el consejo de gobierno de tribunal; se infiere que los asuntos que ser\u00e1n competentes para conocer requieren de una selecci\u00f3n rigurosa.  -en este marco visualizo la posibilidad que experimentado en una primera etapa  esta estructura pudiera considerarse la conformaci\u00f3n de una secci\u00f3n dentro  esta suprema sala,  suponiendo que dado el volumen de asuntos  que  pudiesen elevarse a dicha instancia, debe  evitarse a todo costo la acumulaci\u00f3n excesiva de asuntos que pudiera ocasionar efectos negativos o empa\u00f1ar la factibilidad de su  configuraci\u00f3n.   -tambi\u00e9n abogar\u00eda por la implantaci\u00f3n de  otra secci\u00f3n representativa en la provincia santiago de cuba, por lo que representa territorial y econ\u00f3micamente este territorio y por la cantidad de demandas  que se conocen anualmente en dicha cabecera provincial.   -propongo  que la sala est\u00e9 presidida por un juez profesional titular con 10 a\u00f1os en ejercicio de la profesi\u00f3n como m\u00ednimo y de  ellos al menos cinco  ejerciendo  en el tribunal supremo.  -en cuanto a suspensi\u00f3n, cese de funciones y revocaci\u00f3n que para el resto de las salas, unido a los criterios de incompatibilidad que establece la ley.  -la sala nombrar\u00eda ante  cada asunto que conozca, un juez ponente, y su primer pronunciamiento versar\u00e1  sobre la admisibilidad o no del recurso y de ser admitido, contin\u00faa el proceso.   -para pronunciarse tendr\u00edan  que contarse  con el voto al menos de las dos terceras partes de los jueces.   -sus fallos podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n  por la  sala especial del propio tribunal supremo, bajo principios similares con que se revisan las sentencias de la salas de lo militar y de los delitos contra la seguridad del estado.   -ante   hechos delictivos  cometidos por los  miembros de esta sala, los mismos  ser\u00edan juzgados en todo caso, por la sala de lo penal del propio tribunal supremo.  -recordemos que la propia  esencia y  misi\u00f3n garantista de la constituci\u00f3n,  le imprimir\u00e1 a esta sala un sello distintivo, como reflejo mismo del pueblo por preservar el orden legal y la tranquilidad  ciudadana, vendr\u00eda  as\u00ed pues a ser el guardi\u00e1n supremo del estado revolucionario, sobre la base de los postulados marxistas, pues de lo que se trata es de  partiendo de las imperfecciones detectadas en el ordenamiento recetar los remedios jur\u00eddicos  necesarios pero sin variar  la  esencia de su contenido filos\u00f3fico .  -en cuba por razones sobre todo de \u00edndole hist\u00f3ricas no se ha reconocido la existencia de una sala  constitucional a tales efectos y a  pesar de la voluntad pol\u00edtica del estado y el esfuerzo de las instituciones llamadas a preservar la legalidad y el orden  constitucional, su accionar no cubre totalmente las expectativas en este \u00e1mbito, siendo prudente la aparici\u00f3n de una instancia investida de supremas e inmaculadas facultades que fortalezca el control de constitucionalidad en el pa\u00eds.  -hoy solo se reconoce de manera expresa el control de constitucionalidad de los proyectos de ley, por lo que resulta inferido que tenga lugar solamente un control preventivo, entrando en franca paradoja  con los mandatos constitucionales, que faculta  a la asamblea nacional a realizar  control constitucional,  sobre normas que de antemano se suponen constitucionales, sin que se describa el mecanismo de este pronunciamiento.   -en otro orden de cosas,  tampoco existe pronunciamiento exacto  del modo de actuaci\u00f3n del consejo  de gobierno del tribunal supremo  y la fiscal\u00eda general de la republica cuando se le solicita dictamen acerca de la constitucionalidad de la leyes, decretos-leyes, decretos, y dem\u00e1s disposiciones generales, convirti\u00e9ndose en una limitante en su cotidiano ejercicio, pues en este orden, solo  da su parecer  a trav\u00e9s de un dictamen, no toma decisi\u00f3n alguna; por dem\u00e1s  dicho dictamen solo procede cuando es solicitado por el parlamento.   -en este sentido la sala conocer\u00eda y resolver\u00eda recursos de inconstitucionalidad contra leyes, decretos-leyes, decretos  y dem\u00e1s disposiciones ; &#8211;ejercer\u00eda adem\u00e1s el control previo del trabajo interno (lo cual es evidentemente comprensible: ya que ante la  necesidad de  fortalecer la labor judicial  deber\u00e1 someterse  a una revisi\u00f3n  rigurosa  lo que emane de  su interioridad); tambi\u00e9n asumir\u00eda  el control previo sobrelos tratados internacionales ;esta sala tambi\u00e9n se pronunciar\u00eda sobre la impugnaci\u00f3n de las disposiciones con fuerza de ley y resoluciones  de los \u00f3rganos locales; tambi\u00e9n dirimir\u00eda conflictos de competencias entre el estado y los \u00f3rganos locales del poder, y los conflictos de atribuciones entre los \u00f3rganos del estado, entendidos la asamblea nacional, consejo de estado, consejo de ministros; as\u00ed como y lo que se  consider\u00f3 la mayor novedad resolver\u00eda la sala los recursos de amparo, ( vendr\u00eda el mismo a completar los  dise\u00f1os concebidos  en el pa\u00eds, &#8211; en tal sentido podr\u00eda presentar el recurso cualquier ciudadano que vea lesionado sus leg\u00edtimos intereses, claro est\u00e1  por lo t\u00e9cnico del recurso se requiere comparezca  representado bajo direcci\u00f3n letrada, a trav\u00e9s de los  v\u00edas que establece  la ley  para los abogados  que brindan sus servicios en los bufetes colectivos. Tambi\u00e9n podr\u00eda concurrir en amparo el ministerio fiscal. -Resulta vital  se exija minuciosidad en la elaboraci\u00f3n de la demanda que se presenta, por ello es inevitable que no se concurra directamente y s\u00ed con asesoramiento jur\u00eddico. La no complementaci\u00f3n de alg\u00fan requisito de forma pudiera  ser objeto de inadmisibilidad. es importante como elemento definidor de este recurso que previamente se haya  agotado la v\u00eda administrativa, lo que significa que para nada estoy  sugiriendo  exterminar  los mecanismos estructurales, organizativos y de funcionamiento de queja de la poblaci\u00f3n que  se tiene  implementado en el pa\u00eds; por el contrario lo que estoy intentando es su fortalecimiento.  Por tanto  primero debe acudirse en queja  ante las administraciones con la reclamaci\u00f3n del derecho presuntamente  vulnerado en funci\u00f3n de que se auto resuelva el asunto y se emitan  los pronunciamientos correspondientes, y evacuadas  todas las instancias, bajo el cumplimiento de los t\u00e9rminos que tambi\u00e9n est\u00e9n preestablecidos, solo entonces  se remite  el asunto al conocimiento de la sala. -ya es sabido  que el elemento  electoral  y la  reformas son instrumentos que no pueden escapar del an\u00e1lisis si se habla de mecanismos de defensa constitucional.  -en cuanto al primero cabe  afianzar la idea que el esquema cubano  fundamenta su existencia en un solo partido, y en la necesidad, ante la separaci\u00f3n de sus funciones, de mantener la unidad de poder; esta realidad  impone  mecanismos de control al sistema electoral:  la rendici\u00f3n de  cuentas en todas sus modalidades; la revocabilidad, as\u00ed como la prudente utilizaci\u00f3n de los refer\u00e9ndums, son muestras elocuentes del ejercicio democr\u00e1tico de dicho sistema de control y el v\u00ednculo directo entre electores y elegidos,  sustentados adem\u00e1s  en el conjunto de atribuciones de  la asamblea nacional, los tribunales, la fiscal\u00eda, y recientemente  la contralor\u00eda as\u00ed como  las organizaciones  sociales y de masas, como instrumentos garantes de la salvaguarda de la constituci\u00f3n.   &#8211; siguiendo este mismo orden, resulta v\u00e1lido destacar en  el conjunto de resortes concebidos, el papel controlador  de la comisi\u00f3n nacional de \u00e9tica, y de las comisiones electorales a los diferentes niveles, hasta  llegar a la  instancia nacional, encargada esta \u00faltima entre otras funciones de supervisar los escrutinios y la validez de las elecciones, declarando la nulidad en casos en que se detecten irregularidades debidamente tipificadas en ley.   -singular distinci\u00f3n  cobran las reclamaciones  que ante las respectivas comisiones  pueden presentar  los ciudadanos  contra las resoluciones y acuerdos   adoptados, siendo la comisi\u00f3n nacional, la \u00faltima instancia de reclamaci\u00f3n, lo que conduce a pensar,  que si la inconformidad deviene de una decisi\u00f3n adoptada por ella misma,  se  convierte \u00e9sta sin lugar a dudas en juez y parte, (pues debe pronunciarse sobre su propia decisi\u00f3n), aspecto que  puede  ser salvado, introduciendo la  idea de que la sala especial del tribunal  supremo popular, atendiendo a las caracter\u00edsticas de las funciones que ya tiene fijada, unido a la excepcionalidad de  estas  demandas pueda asumir sin dificultad  su conocimiento y decisi\u00f3n,  sin ocupar de esta forma a la sala que reci\u00e9n se conformar\u00eda para la aplicaci\u00f3n del control constitucional.  -en cuba, sin embargo, no creo   que el modelo sea perfecto, pero s\u00ed que est\u00e1 en condiciones de seguir avanzando. En t\u00e9rminos generales considero que  el dise\u00f1o actual,  es expresi\u00f3n de la voluntad  popular  refrendado constitucionalmente.  -en cuanto al segundo elemento tomado en cuenta, destaco  de las reformas llevadas a cabo en cuba, la modificaci\u00f3n introducida en materia electoral referida al  voto directo en las elecciones de delegados provinciales y diputados, lo que  constituy\u00f3, en mi opini\u00f3n, una muestra  fehaciente de ejercicio  de defensa constitucional, partiendo que como hemos coincidido, la reforma  a la par  que un cambio, conduce a la perdurabilidad del sistema constitucional en cuesti\u00f3n.  -cierto es que  condicionado por la coyuntura en que le ha correspondido desenvolverse  tuvo cuba que ir  buscando y abriendo  nuevos caminos dentro de la teor\u00eda constitucional,  y su dise\u00f1o fue asumido bajo esta concepci\u00f3n; ahora bien  nada impide  que como parte de la  din\u00e1mica que impone la  misma dial\u00e9ctica  que preconiza el marxismo, el dise\u00f1o socialista  se atempere   mucho m\u00e1s a las necesidades contempor\u00e1neas de la naci\u00f3n . No se trata de plagiar  dise\u00f1os  for\u00e1neos, la intenci\u00f3n ser\u00eda asimilar las mejores experiencias y aplicarlas a  la realidad de cuba.   Por tanto  mi propuesta  parte de la evaluaci\u00f3n de  su pertinencia, indicando sobre  que aspectos ya est\u00e1 preparado el sistema constitucional para asimilar un cambio y en que par\u00e1metros  a\u00fan no, defendiendo la idea de  no  apartarse de la esencia de los elementos configuradotes de la ideolog\u00eda  que sustenta el proyecto social; por el contrario, pienso que para hacer  valedero el postulado de que la pr\u00e1ctica es criterio valorativo de la verdad, se impone  avocarse a las transformaciones, de manera que sin temores, se haga m\u00e1s fuerte y leg\u00edtimo el socialismo que se construye enalteci\u00e9ndose  mucho m\u00e1s  la vida pol\u00edtica y jur\u00eddica  de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Datos acad\u00e9micos de la tesis doctoral \u00ab<strong>La evoluci\u00f3n del control de constitucionalidad en cuba. rasgos y proyecciones<\/strong>\u00ab<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>T\u00edtulo de la tesis:<\/strong>\u00a0 La evoluci\u00f3n del control de constitucionalidad en cuba. rasgos y proyecciones <\/li>\n<li><strong>Autor:<\/strong>\u00a0 Noris Tamayo Pineda <\/li>\n<li><strong>Universidad:<\/strong>\u00a0 Universitat de val\u00e9ncia (estudi general)<\/li>\n<li><strong>Fecha de lectura de la tesis:<\/strong>\u00a0 26\/02\/2010<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Direcci\u00f3n y tribunal<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Director de la tesis<\/strong>\n<ul>\n<li>Roberto Viciano Pastor<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tribunal<\/strong>\n<ul>\n<li>Presidente del tribunal: remedio S\u00e1nchez ferriz <\/li>\n<li>Jos\u00e9 Asensi sabater (vocal)<\/li>\n<li>Miguel Revenga s\u00e1nchez (vocal)<\/li>\n<li>eduardo Esp\u00edn templado (vocal)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis doctoral de Noris Tamayo Pineda La tem\u00e1tica contentiva de sentido jur\u00eddico-constitucional que fue a la b\u00fasqueda de soluciones al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[979],"tags":[46512,12980,99500,202924,45416,82485],"class_list":["post-99432","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-y-legislacion-nacionales","tag-eduardo-espin-templado","tag-jose-asensi-sabater","tag-miguel-revenga-sanchez","tag-noris-tamayo-pineda","tag-remedio-sanchez-ferriz","tag-roberto-viciano-pastor"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99432","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99432"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99432\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99432"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99432"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.deberes.net\/tesis\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99432"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}