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Los derechos de los niños

Los derechos de los niños están siendo pisoteados constantemente en el mundo, por lo que siempre está bien recordarlos.

Millones de niños no tienen acceso a la educación, trabajan largas horas en condiciones peligrosas y están obligados a servir como soldados en los conflictos armados.

Sufren ataques dirigidos a sus escuelas y maestros o languidecen en instituciones o centros de detención, en los que tienen que soportar condiciones inhumanas y ataques a su dignidad.

Jóvenes e inmaduros, que a menudo se explotan con facilidad. En muchos casos, se abusa de ellos por las mismas personas responsables de su cuidado.

 

La lista completa de los derechos de los niños y jóvenes menores de 18 años que se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el estándar más aceptado en los derechos de la infancia en el mundo.

En la actualidad, sólo Estados Unidos y Sudan del Sur no han ratificado la Convención sobre los derechos del niño de 1990.

Aunque esto no sigifica que en todos los paises firmantes se respeten. El caso de EEUU es especialmete sangrante ya que se niega a firmar el tratado al alegar que algunos de sus estados se reservan la potestad de aplicar la pena de muerte a menores de edad. Sin comentarios.

Los derechos del niño

Los derechos del niño

 

Los derechos del niño incluyen el derecho a la salud, la educación, la vida familiar, el juego y la recreación, un nivel de vida adecuado y a ser protegidos contra el abuso y el daño. Los derechos de los niños cubren sus necesidades de desarrollo apropiadas para la edad.

Hay cuatro principios generales que deben inspirar los derechos de todos los niños:

  • La no discriminación significa que todos los niños tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial en todas las situaciones y en todo momento. Por ejemplo, todos los niños deberían tener el mismo acceso a la educación, independientemente de su sexo, raza, etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, filiación, orientación sexual del niño o cualquier otra condición.
  • El interés superior del niño debe ser «una consideración primordial» en todas las acciones y decisiones relativas a un niño, y deben ser utilizados para resolver los conflictos entre los diferentes derechos. Por ejemplo, cuando se toman decisiones presupuestarias nacionales que afectan a los niños, Gobierno debe tener en cuenta cómo los recortes tendrán un impacto en el interés superior del niño.
  • El derecho a la supervivencia y el desarrollo pone de relieve la importancia vital de garantizar el acceso a los servicios básicos y a la igualdad de oportunidades para que los niños alcancen su pleno desarrollo. Por ejemplo, un niño con una discapacidad debe tener acceso efectivo a la educación y el cuidado de la salud para alcanzar su máximo potencial.
  • Las opiniones del niño significa que la voz del niño debe ser escuchado y respetado en todo lo concerniente a sus derechos. Por ejemplo, aquellos en el poder debería consultar con los niños antes de tomar decisiones que les afectan.

Aunque todo se engloba en la misma esfera no hay que confundir la Declaración de los Derechos del Niño y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 


Declaración de los Derechos del Niño

Declaración aprobada de manera únaníme el 20 de noviembre de 1959 por todos los 78 Estados miembros de la ONU.

Consta de preambulo y 10 principios básicos generales:

PREAMBULO DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:

  • Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en su Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
  • Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquiera otra condición,
  • Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento,
  • Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
  • Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle, La Asamblea General por lo tanto
  • Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que este pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en confor.midad con los siguientes principios:

 

  1. El niño disfrutara de todos los derechos enun.ciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
  2. El niño gozara de una protección especial y dis.pondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del niño.
  3. En niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
  4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionar.se, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
  6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
    La sociedad y las autoridades publicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de fa.milias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
  7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
    El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres.
    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades publicas se esforzaran por promover el goce de este derecho.
  8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
  9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  10. En niño debe ser protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

 


CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Descarga el texto integro desde la web de Unicef. DESCARGAR CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS


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